REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2009
Años: 199º y 150°

ASUNTO: KP02-L-2008-001892
PARTE ACTORA: EDGAR VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.598.642.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: IVOR DIAZ, Inpreabogado Nº 104.153.
PARTE DEMANDADA: ATICO DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO GOYO, Inpreabogado Nº 27.110.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 26 de Noviembre de 2009, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) comparecen voluntariamente ambas partes en el presente asunto, por la parte actora EDGAR VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.598.642, asistido por el abogado IVOR DIAZ, Inpreabogado Nº 104.153., y por la parte demandada ATICO DE VENEZUELA C.A. su apoderado judicial, abogado ARMANDO GOYO, Inpreabogado Nº 27.110; a los fines de la parte demandada darse por notificada del presente juicio y así mismo solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la instalación de la Audiencia Preliminar. En este estado vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del reclamante. En razón a ello, ofrezco en este acto luego un recalculo de los conceptos laborales del trabajador la cantidad TREINTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 32.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en EL DIA DE HOY 26 DE NOVIEMBRE DE 2009, mediante cheque signado 09721988, a nombre del trabajador, girado contra el BANCO PROVINCIAL de fecha 23 de noviembre de 2009.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto TREINTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 32.000, 00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. María Alexandra Odón

Parte Demandante
Parte demandada