REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002136

PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.464.166.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LAURA MORAN, IPSA 108.912, en su carácter de Procuradora Especial de trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: GCOMUNICACIONES BCC C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: CARLOS ALBERTO RUIZ MONTES Y SILENE GIMENEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.450 y 90.131.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 27 de noviembre de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante la abogada MARIA LAURA MORAN, IPSA 108.912, Procuradora de Trabajadores; y por la parte demandada GCOMUNICACIONES BCC C.A., la abogada apoderada SILENE GIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.131. Se deja constancia que comparece la madre del demandante hoy fallecido la presente audiencia ciudadana NORMA PASTORA RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.300.097, asistidos por la abogada MARIA LAURA MORAN, IPSA 108.912, Procuradora de Trabajadores, en virtud de que el accionante falleció (tal como consta en original del acta de defunción presentado a los efectos videndi dejando copia para su certificación en autos), de conformidad con el articulo 568, ordinal c, de la Ley Orgánica del trabajo, “los ascendientes que hubieren estado a cargo del difunto para la época de la muerte; y ….”. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del reclamante. En razón a ello, ofrezco en este acto luego un recalculo de los conceptos laborales del trabajador (de cujus) la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000, 00) a su progenitora ciudadana NORMA PASTORA RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.300.097, de ser aceptado por la parte misma, se ofrece cancelar en un pago único para el día 11 de enero de 2010, por ante la URDD CIVIL de esta ciudad.

SEGUNDO: La parte accionante representada por la ciudadana NORMA PASTORA RODRIGUEZ , venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.300.097, madre del fallecido ciudadano ALEXANDER JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.464.166 quien fue parte accionante en el presente proceso, con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000, 00) en la fecha señalada, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregara, dará derecho a la parte actora (de cujus) representada por la ciudadana NORMA PASTORA RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.300.097, madre del fallecido ciudadano ALEXANDER JOSE JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.464.166 a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace entrega a las partes las pruebas consignadas en el la instalación de audiencia. Emítase copias a las partes.

La Jueza

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón



Parte Demandante
Parte demandada