REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años 199º y 150º
ASUNTO: KP02-L-2009-1305
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.149.928.
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 92.463, en su carácter de Procurador Especial de trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: PREVENCIÒN VENEZOLANA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRA VIRGINIA SULBARAN, inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 92.021.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de noviembre de 2009 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado ROSBELD ALVAREZ, inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 92.463, en su carácter de Procurador Especial de trabajadores en el Estado Lara, asistiendo al ciudadano CARLOS ENRIQUE GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.149.928, y por la parte demandada PREVENCIÒN VENEZOLANA, C.A. el ciudadano JOSE HERNANDEZ, como representante legal de la empresa, y su apoderada judicial el abogado MAYRA VIRGINIA SULBARAN, inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 92.021, quien presenta instrumento poder en original y copia para su certificación, devolución e incorporación de la copia certificada en los autos y así se acuerda. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del reclamante. En razón a ello, ofrezco en este acto luego un recalculo de los conceptos laborales del trabajador la cantidad de DOS MILTRECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.300, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece cancelar en un solo pago para el día VIERNES 05 DE FEBRERO DE 2009, por ante las oficinas de la URDD CIVIL de esta ciudad.
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MILTRECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.300, 00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que se entregará, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. María Alexandra Odón
Parte Demandante
Parte demandada
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