REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de Noviembre de dos mil nueve
Años 199° y 150
ASUNTO: KP02-L- 2006- 000261
PARTE DEMANDANTE: DURAN CESAR AUGUSTO, LINAREZ ANGULO FRANCISCO ANTONIO Y PEÑA ROSA BETILDE, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 857.508, 4.723.225 y 4.374.622 respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LAS PARTES DEMANDANTES: PEDRO JOSE DURAN NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 11.785.732, inscrito en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo el N° 74.999.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE CREDITO AGRICOLA Y PECUARIO MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 09 de Febrero de 2006 se recibió por ante la URDD Demanda de COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por los ciudadanos DURAN CESAR AUGUSTO, LINAREZ ANGULO FRANCISCO ANTONIO Y PEÑA ROSA BETILDE, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 857.508, 4.723.225 y 4.374.622 respectivamente, contra el INSTITUTO DE CREDITO AGRICOLA Y PECUARIO, procediendo este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara., en fecha trece (13) de Febrero de dos mil seis (2006), la da por recibida según consta en el folio 91, en la misma fecha se admite, según se evidencia en el folio 92, ordenándose en tal virtud la comparecencia de la demandada para la instalación de la Audiencia Preliminar, asistido o representado por apoderado judicial, a las once de la mañana (11:00am) del décimo día hábil siguiente a que conste en autos la ultima notificaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha seis (06) de Mayo del dos mil ocho, el Abogado JOSE AGUSTIN IBARRA, en su condición de apoderado de las partes actora solicita al Juez suplente que se aboque en la presente causa, pronunciándose el juez suplente en fecha nueve (09) de Mayo del 2008, según riela en el folio 100. Ahora bien, desde la presente fecha es decir, nueve (09) de Mayo del 2008, no se ha realizado ninguna actuaciones en la presente causa, observado que desde la fecha indicada, han transcurrido lo lapsos íntegramente sin que se presentara escrito. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por falta IMPULSO PROCESAL. Es todo. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) Días del Mes de Noviembre del año Dos Mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Abg. ANA SONIA SANCHEZ AGUIRRE
Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
La secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
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