REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de Noviembre de dos mil nueve (20089
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP02-L-2009- 000794
PARTE DEMANDANTE: RAMON JOSE CHINOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° 14.270.766.
ABOGADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL AMARO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA. Bajo el Nº.127.485
PARTE DEMANDADA: JOSE VIERIA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inicia el presente asunto en fecha trece (13) de Mayo del año dos mil nueve (13-05-2009), por demanda que incoara el ciudadano RAMON JOSE CHINOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° 14.270.766, de este domicilio, por ante la URDD, contra el ciudadano JOSE VIERIA CARDOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº.5.005.236, debidamente identificada en autos por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.
En auto de fecha quince (15) de Mayo de 2009, se da por recibida, ordenándose su revisión, según consta en el folio diecisiete (17) del expediente, en la misma fecha se admite la demanda, ordenándose la comparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) del décimo (10 )día hábil siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, según consta en el folio dieciocho (18).
Es el caso, que en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2009, compadece el ciudadano RAMON JOSE CHINOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° 14.270.766, debidamente asistido en ese acto por el abogado en ejercicio MARCIAL AMARO Venezolano, mayor de edad, e inscrita en el IPSA bajo el 1ro.127.485,donde expone: “DESISTO DEL DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO EN ESTE JUICIO EN VIRTUD DE LO SIGUIENTE, en virtud que en conversaciones con los abogados del demandado se llego a un acuerdo, donde se dejo claro que en el horario que presto servicio no existieron horas extras en la relacion laboral que duro desde el 01/09/1997, hasta el 04/02/2009, por lo que al quitar las horas extras reclamada, solo le adeudan la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES BSF.6.000,OO, que fue recibido en ese mismo acto, la mencionada cantidad, en cheque que consta en el folio 22, y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, en cuanto respecta a la empresa al ciudadano JOSE VIERIA CARDOSO. Así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: Desistida la demanda interpuesta por el ciudadano RAMON JOSE CHINOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° 14.270.766, en contra de el ciudadano JOSE VIERIA CARDOSO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo a los seis (06) días del mes de Noviembre del dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Secretaria
Yesenia P. Vásquez R.
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