REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 06 de noviembre de 2009
Años: 199° y 150°
ASUNTO: KP02-L-2009-000974
PARTE DEMANDANTE: HONORIO RAFAEL PERERA TORCARTES y KLISBEYDA ZULAY MARCHAN COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.768.434 y 16.532.277 respectivamente, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.784
PARTES DEMANDADAS: PROIMPULSO, C.A. y REVLON OVERSEAS CORPORATION, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LAS PARTES DEMANDADAS.: NANCY RODRIGUEZ, IPSA, N° 7.373
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 06 de noviembre de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la parte demandante el abogado FRANKLIN AMARO, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.784 apoderado judicial; y por las demandadas la abogada NANCY RODRIGUEZ, IPSA, N° 7.373 apoderado judicial, quien presenta documento poder en original y copia fotostática a los efectos de su certificación y ser agregad a los autos, a los fines de solicitar al Tribunal celebración de una Audiencia Extraordinaria en fase de mediación. Este Juzgado de conformidad con el artículo 2 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, pasa a celebrar la presente audiencia extraordinaria de conciliación, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos los cuales pueden ser empleados en todo estado y grado del proceso. Acto seguido, las partes de común acuerdo llegan a una mediación de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Los parte demandante manifiesta que laboraron desde el 07/04/2008, hasta el 07/04/2009 desempeñando el cargo de Promotores de Ventas y demandando la cantidad de Bs.F. 25.446, 41.
SEGUNDO: Toma la palabra REVLON OVERSEAS CORPORATION, C.A , donde sostiene que entre los accionantes y esta empresa no existe, ni nunca ha existido relación laboral, por cuanto los mismos no estuvieron nunca bajo subordinación y diferencia, no le prestaban servicios de ningún tipo no existiendo tampoco solidaridad entre las accionadas. PROIMPULSO, C.A. expone: A fin de dar por terminada la presente causa ofrece pagar a los ciudadano HONORIO RAFAEL PERERA TORCARTES y KLISBEYDA ZULAY MARCHAN COLMENAREZ, la cantidad de Bs. F. 23.582, 00, asumiendo la responsabilidad laboral dicha empresa, lo cuales serán pagaderos en este acto a través cheques signado con los Nros. 21147405 y 98147408 respectivamente de fecha 13-10-2009 girado contra el BANCO MERCANTIL, Banco Universal a nombre de los trabajadores al primero de ello la cantidad de Bs. 12.000, 00 y el segundo 11.582, 00.
TERCERO: La parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofertado de Bs. F. 23.582,oo, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes y Desisto de la acción y del procedimiento contra la empresa REVLON OVERSEAS CORPORATION, C.A. y comprometiéndose a su vez a desistir del procedimiento Administrativo ante la Inspectoría del Trabajo.
CUARTO: La Falta de fondos de los cheques entregados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: El pago se realizara en este acto de la manera antes señalada.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial. Emítase copias a las partes.
La Jueza,
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
La parte demandante, La parte demandada,
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