REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000466
ASUNTO : TK01-X-2009-000127

PONENTE: DR. ANTONIO MORENO MATHEUS
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abog. JORGE PACHANO, en su condición de Juez de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano SINECIO ANTONIO MATERANO Y JUAN BAUTISTA TERAN APONTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 04), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I

Que en acta de fecha 08-10-09 inserto al folio 1 y 2 del presente cuaderno el Juez de Juicio N° 04 expresa: “En la Ciudad de Trujillo, el día de hoy, 22 de Septiembre de 2009, siendo la 1:30 p.m., se hizo presente el Juez de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Jorge Pachano y el Secretario, Edgar Araujo, SE ENCUENTRAN PRESENTES: Los Escabinos Titulares, SALVADOR JOSE MONACA GONZÁLEZ y HENDRICK GABRIEL CIRA MENDEZ, Los Imputados SINECIO ANTONIO MATERANO INFANTE y JUAN BAUTISTA TERÁN APONTE, El Fiscal II del Ministerio Público, Abg. Sandra Salas, El Defensor Privado, Abg. Douglas Briceño y La Víctima Ada Pacheco en sala anexa. El Juez informó a las partes del motivo de la audiencia y la importancia del acto. El Juez impone a los ciudadanos SINECIO ANTONIO MATERANO INFANTE y JUAN BAUTISTA TERÁN APONTE, del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes expusieron: “No vamos a admitir los hechos”. El Juez Presidente juramentó a los Escabinos y quedó constituido con los Escabinos Titulares SALVADOR JOSE MONACA GONZÁLEZ y HENDRICK GABRIEL CIRA MENDEZ. El Tribunal Mixto declara abierto el debate. Cedida la palabra a la Representación Fiscal, quien narró los hechos, presentó formal Acusación Oral, la cual ya fue admitida por el Tribunal de Control, de conformidad con los artículos 326 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA TERÁN APONTE, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en agravio de José Francisco Pacheco, y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN con ARREBATIO ICTUS, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y 68 todos del Código Penal, en agravio de Carlos Alexis Saez Godoy y para SINECIO ANTONIO MATERANO INFANTE por los delitos de COMPLICE ACCESORIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN con ARREBATIO ICTUS, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, 68 y 84 todos del Código Penal, en agravio de Carlos Alexis Saez Godoy y el delito de COMPLICE ACCESORIO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 2ª ambos del Código Penal, en agravio de José Francisco Perdomo Pacheco y para JOSE FRANCISCO PERDOMO PACHECO, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en agravio d+e Sinecio Antonio Materano, señaló los medios de prueba ya admitidos y solicitó se condene a los acusados por los delitos imputado y dicte sentencia condenatoria. Cedida la palabra a la defensa, quien rechazó los hechos, dio la versión de los mismos y expuso que su defendido Sinecio estaba herido y no pudo cometer delito, ratificó escrito de pruebas ofrecido por la defensa. Seguidamente se le concedió la palabra a los Acusados quienes impuestos del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, del hecho que se le acusa, las disposiciones legales y las pruebas ofrecidas y generales de ley, se separó de la sala a uno de los acusados y se dejó en la misma a uno de ellos, quien se identificó como: SINECIO ANTONIO MATERANO INFANTE, venezolano, de 44 años de edad, casado, nacido el: 21-05-64, comerciante, cédula de identidad 10.313.204, hijo de: José Materano y María Infante, domiciliado en: Av. Intercomunal el valle, calle la matanza, casa 9-1, a una cuadra de Edif. Savoy, El Valle Caracas, quien manifestó:“No voy a declarar”. Se hizo conducir a la sala al otro Acusado, quien fue informado de lo sucedido en su ausencia y se identificó como: JUAN BAUTISTA TERÁN APONTE, venezolano, de 47 años de edad, soltero, nacido el: 29-08-62, cédula de identidad 8.717.590, comerciante, hijo de: Jose Terán y María Aponte, domiciliado en: La Montañita de Carache, finca Bella Vista, cerca de la Cruz de la Misión, Estado Trujillo, quien manifestó: “No voy a declarar”. Se acuerda SUSPENDER la continuación del debate en la presente causa, para el día 29-09-09 a las 2:30 p.m., quedando los presentes notificados, notifíquese a los ausentes. Líbrese Traslado. Culminó siendo las 2:15 p.m., se procedió en forma oral y pública y se cumplieron con todas las formalidades de ley. Reanudada la audiencia el día de hoy, 29 de Septiembre de 2009, siendo las 3:05 p.m., (dando inicio a esta hora en espera Escabinos) se constituyó el Tribunal Mixto en al presente causa, a cargo del Juez de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Jorge Pachano y El Escabino SALVADOR JOSE MONACA GONZÁLEZ. Seguidamente el Secretario, Edgar Araujo, verifica la presencia de las partes, estando presentes: Los Imputados SINECIO ANTONIO MATERANO INFANTE y JUAN BAUTISTA TERÁN APONTE, La Fiscal II del Ministerio Público, Abg. Sandra Salas, El Defensor Privado, Abg. Douglas Briceño y Las Víctimas Ada Coromoto Pachaco Aguilar y Carlos Alexis Saez Godoy. En sala anexa el experto José Laguna. No encontrándose presente: El Escabino Titular HENDRICK GABRIEL CIRA MENDEZ. El Juez informa a las partes que se recibió llamada de la oficina de Participación Ciudadana donde informa que el escabinos sufrió un accidente de tránsito y no va a asistir el día de hoy, en consecuencia se acuerda fijar el Juicio Mixto para el día 07-10-09, a las 9:30 a.m. Quedan los presentes notificados. Notifíquese a los funcionarios y Escabino Ausente. Concluyó siendo las 3:30 p.m. Reanudada la audiencia el día de hoy, 07 de Octubre de 2009, siendo las 9:15 a.m., se constituyó el Tribunal Mixto en al presente causa, a cargo del Juez de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Jorge Pachano y El Escabino SALVADOR JOSE MONACA GONZÁLEZ. Seguidamente el Secretario, Edgar Araujo, verifica la presencia de las partes, estando presentes: Los Imputados SINECIO ANTONIO MATERANO INFANTE y JUAN BAUTISTA TERÁN APONTE, La Fiscal II del Ministerio Público, Abg. Sandra Salas, El Defensor Privado, Abg. Douglas Briceño y La Víctima Ada Coromoto Pachaco Aguilar y Carlos Alexis Saez Godoy, en sala anexa el funcionario Steve Avíla. No encontrándose presente: El Escabino Titular HENDRICK GABRIEL CIRA MENDEZ. El Juez informa a las partes que consta en la causa constancia médica del Escabino quien presenta doble fractura y no asistió el día de hoy, y por cuanto este Tribunal tiene la obligación de agotar el úndecimo día para la continuación del Juicio, en consecuencia se acuerda fijar el Juicio Mixto para el día 08-10-09, a las 9:00 a.m. Quedan los presentes notificados. Quedando los presentes notificados. Concluyó siendo las 10:10 a.m. Reanudada la audiencia el día de hoy, 08 de Octubre de 2009, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal Mixto en al presente causa, a cargo del Juez de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Jorge Pachano y El Escabino SALVADOR JOSE MONACA GONZÁLEZ. Seguidamente el Secretario, Edgar Araujo, verifica la presencia de las partes, estando presentes: Los Imputados SINECIO ANTONIO MATERANO INFANTE y JUAN BAUTISTA TERÁN APONTE, en sala anexa el funcionario Steve Avíla. No encontrándose presentes: El Escabino Titular HENDRICK GABRIEL CIRA MENDEZ, La Fiscal II del Ministerio Público, Abg. Sandra Salas, El Defensor Privado, Abg. Douglas Briceño y La Víctima Ada Coromoto Pachaco Aguilar y Carlos Alexis Saez Godoy. El Juez informa a los presentes que nuevamente el día de hoy no compareció el Escabino HENDRICK GABRIEL CIRA MENDEZ, en consecuencia de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal que indica que si no se logra reaunudar el juicio al undécimo día después de la suspensión éste deberá ser realizado de nuevo desde su inicio, en tal sentido el tribunal observa que hoy es el undécimo día sin que se haya logrado continuara el juicio en razón del impedimento físico del escabino HENDRICK GABRIEL CIRA MENDEZ, razón por la cual este Tribunal declara en primer término la Nulidad de todo lo actuado tal como lo establece el artículo ya mencionado y en segundo lugar visto que el Tribunal ya tiene conocimiento tanto de los hechos planteados en la acusación penal, como de los descargos de la defensa, lo que sin lugar a dudas pone en conocimiento del Juez y del escabino Salvador Monaca, es por lo que este Juzgador considera que se encuentra incurso en la causal de Inhibición establecida en el artículo 86 numeral 8ª de la norma adjetiva penal, es decir, el hecho de tener conocimiento de los hechos me impide aperturar el nuevo juicio ya que evidentemente, en caso de que la litis no se planteé en los mismos términos ya el tribunal tiene conocimiento de la misma. Remítase la causa a otro tribunal de Juicio y fórmese Cuaderno de Inhibición. Quedan los presentes notificados. Concluyó siendo las 10:30 a.m., se cumplió con las formalidades, se leyó y firman.
La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II

En nuestro caso particular el Juez Inhibido invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa, el mismo en audiencia oral y pública de juicio declaró la nulidad de todo lo actuado tal como lo establece el articulo 337 del COPP, teniendo conocimiento tanto de los hechos planteados en la acusación, como de los descargos de la defensa, los elementos de convicción, lo que puede afectar razonablemente la capacidad subjetiva del Juez inhibido en dicho acto, hace que el mismo ya haya percibido directamente aspectos transcendentales del asunto que le corresponde conocer, lo que hace procedente la inhibición planteada.
En nuestra firme creencia que la justicia siempre ha de ser obra de un criterio imparcial y de que en el ejercicio del cargo de Juez encargado de administrarla, cuando considere que conforme a su conciencia y cuando así lo establezca expresamente la ley sienta que ha perdido en lo que respecta al asunto sometido a su conocimiento, el atributo esencial de los dispensadores de justicia: la imparcialidad, es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad, como lo hizo el Juez inhibido y se separe del conocimiento del asunto.

Siendo entonces que el tener conocimiento de los hechos en el acto de audiencia de juicio oral y público es lógico que sienta que ha perdido ante el asunto que se plantea el atributo principal que caracteriza la administración de justicia: la imparcialidad.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abog. JORGE PACHANO, en su condición de Juez de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, y remítase la causa al Tribunal correspondiente.



DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE.
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES




DR. ANTONIO MORENO MATHEUS DR. LUIS RAMON DIAZ R JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE





ABOG. YESSICA LEAL
SECRETARIA