REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000083
ASUNTO : TK01-X-2009-000128
PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Inhibición
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abog. NATHALIA CRUZ CAÑIZALEZ, en su condición de Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano JESUS ENRIQUE COLINA SULBARAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de alzada son competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 01), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Se observa que la ciudadana Juez NATHALIA CRUZ CAÑIZALES en acta de fecha 08-10-2009 expresó: “En el día de hoy, 08 de octubre de 2009, siendo l as 10:00 de la mañana, comparece por ante la Sala Nº 04 de este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Trujillo, el ciudadano Jesús Enrique Colina Gil, quien procede a nombrar como su defensor de confianza al Abg. Pedro Celestino Cruz, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3174, con domicilio procesal Avenida 5 entre calle 21 y 22 Quinta Saraí Valera Estado Trujillo, y expone: "Acepto el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona, por el ciudadano Jesús Enrique Colina Gil,. Es todo". Seguidamente la Juez Titular Abg. Nathalia Cruz Cañizales, vista la aceptación del Abg. Pedro Celestino Cruz, se inhibe de conformidad con el artículo 86 numeral 1 del Código orgánico Procesal Penal, Se acuerda formar Cuaderno de Inhibición a los fines de ser remitida a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de Trujillo y remitir las presente causa a la oficina de URDD a los fines de ser distribuida a los demás tribunales de juicio.
La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
II
En nuestro caso particular la Juez Inhibida invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa actúa el Abg. Pedro Cruz, con quien le une parentesco de consanguinidad en primer grado, (padre) lo que constituye motivo grave para separarse del presente caso. Esta situación que se presenta, es claro que constituye una causal de inhibición en los hechos objeto del proceso penal es lógico aceptar que la situación en la que se encuentra la Juez frente al asunto no es la mas adecuada, como lo hace ver en su declaratoria de inhibición, porque las partes requieren la transparencia del proceso.
III
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abog. NATHALIA CRUZ CAÑIZALES, en su condición de Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, líbrese oficio al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.
DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ANTONIO MORENO MATHEUS DR. LUIS RAMON DIAZ R.
JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE
ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA