REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006435
ASUNTO : TP01-R-2009-000146


RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE


Visto el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALFREDO SEGOVIA GARCIA, actuando con el carácter de Co defensor del ciudadano PAOLO MELEGA, SEGOVIA recurso ejercido contra el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 04 de agosto de 2009 en la causa N ° TP01-P-2008-003439 donde ORDENA LA ACUMULACION de la presente causa seguida contra el ciudadano PABLO EMILIO MELEGA SEGOVIA por el delito de Porte Ilícito de Arma, señalado en el articulo 277 del Código Penal en la causa TP01-P-2008-006435 seguida contra el referido ciudadano por el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal


En fecha 08 de octubre de 2009 se ADMITIO el recurso de apelación de autos interpuesto por el Defensor Privado, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 432, 433, 435, 437 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Encontrándose esta Corte de Apelaciones, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal para pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado lo hace en los siguientes términos:

DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE APELACION

A los folios 01 al vto. consta escrito de apelación interpuesto por el Abogado Alfredo Segovia Garcia, en su carácter de co- defensor del acusado PAOLO MELEGA SEGOVIA, donde señala lo siguiente:

“ … En la causa N ° TP01-P-2008-006435, ordenó o decidió acumular por conexidad las causas números: TP01-P-2008-003439 y TP01-P-2008-004490, en razón de que estaban todas en la misma etapa procesal y porqué estaba conociendo de la causa que tendría mayor pena en caso de condena.
Si bien es cierto, que en la actualidad todas las causas están en la misma etapa procesal, la causa N ° TP01-P-2008-004490, que conoce el Tribunal de Juicio N ° 4, está más adelantada, ya que tiene fijada la 2da. Convocatoria para iniciar el debate para el día: 17 de Septiembre del año 2009, a las 11 AM.
En cambio la presente causa N ° TP01-P-2008-006435, está en la 2da convocatoria para la Depuración de Escabinos y en la causa N ° TRP01-P-2008-003439, se ha realizado ninguna actividad de la etapa del juicio a excepción de la acumulación.
Admitir la presente acumulación es una Violación Constitucional al Debido Proceso, en perjuicio del acusado: PAOLO MELEGA S, toda vez que se retardaría innecesariamente el Juicio N° TP01-P-2008-004490, el cual comenzará el 17.09-2009, a las 11 am.

Esta acumulación viola el principio de progresividad de los Derechos Humanos y la Norma Constitucional que decidió una justicia rápida, expedita, sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles. Articulos 19 y 26 Constitucionales, respectivamente.
En razón de los fundamentos de hecho y de derecho, aquí explanados formalmente apelo, de la presente sentencia interlocutoria, que decidió la acumulación de las causas antes señaladas.
Todo de conformidad con los artículos 447 al 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
De acuerdo con el articulo 449 ejusdem, promuevo como prueba, la copia certificada de la sentencia, emitida por usted, donde se acordó la acumulación que en éste escrito impugno.
Así mismo pruebo la presente apelación con el auto del Juzgado de Juicio N ° 4, el cual en la causa N ° TP01-P-208-004490, acordó la 2da oportunidad para el inicio del Juicio el 17-09-2009, a as 11 AM. A efectos de ésta prueba, respetuosamente solicito se le solicite al Juzgado N ° 4, de juicio, copia del auto de fijación del juicio, señalado para el 17-09-2009 a las 11 AM, debidamente certificada, para anexarla a este escrito de apelación.

En fecha 12 de agosto de 2009 el tribunal de Juicio N ° 02 de este Circuito emplazó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público a los fines de que ejerza la contestación al recurso interpuesto, sin que se haya dado la respectiva contestación.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA
“…En tal sentido, según el articulo 70 numeral 4 eiusdem los delitos antes señalados guardan entonces relación de conexidad al ser presuntamente perpetrados por a misma persona. Así, el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece que no se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversas procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código . Por tanto procede la acumulación en un solo proceso de las tres causas seguidas al mencionad ciudadano, ya que, conforme a la doctrina jurisprudencial establecida al respecto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N ° 2780, pronunciada el 12 de noviembre de 2002 en expediente 01-1263, las tres se encuentra en la misma fase procesal y no se verifica alguna de las causas de excepción, señaladas en el articulo 74 del texto penal adjetivo, que permitirían a instrucción por separad de todas o alguna de tales causas.
De esta manera, el fuero de atracción lo determina la causa en la que se instruye el proceso penal por el delito de mayor gravedad, en aplicación de lo señalado en el articulo 71 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. De allí que la causa TP01-P-2008-004490 y la presente TP01-P-2008-003439 deban acumularse a la TP01-P-2008-006435, que corresponde a la del delito de mayor gravedad, tanto por la pena posible a imponerse como por el bien jurídico tutelado que se afecta. En consecuencia, deberá acumularse de inmediato la presente causa a la TP01-P-2008-006435 que instruye este despacho judicial y declararse este órgano jurisdiccional competente para continuar el trámite y conocimiento del proceso seguido en la causa TP01-P-2008-004490 ante el Tribunal de Juicio N ° 4 de este Circuito Judicial Penal, mediante su acumulación en la TP01-P-2008-006435 y por tanto informar lo anterior al Juez de Juicio N ° 4 para que se remita las actuaciones o en su defecto, de estimarlo conducente, proceda según el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal…”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Encontrándose esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en la oportunidad procesal para resolver el recurso de apelación interpuesto, lo hace en los siguientes términos:
El co defensor ALFREDO SEGOVIA GARCIA, en representación del ciudadano PAOLO MELEGA SEGOVIA, ejerció recurso de apelación de autos contra la decisión dictada en fecha 04 de agosto de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N ° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 447 al 450 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que se violentó el principio de Progresividad de los Derechos Humanos y la Norma Constitucional que decidió una justicia rápida, expedita, sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles a la vez que señala que el acusado PAOLO MELEGA SEGOVIA, se encuentran procesado por otras causas signadas bajo los números TP01-P-2008-004490, TP01-P-2008-006435 y TP01-P-2008-003439 en fase de Juicio, apelando de la mencionada sentencia interlocutoria, que decidió la acumulación de las causas antes señaladas.. Atendiendo a las denuncias de la defensa esta Alzada acude a las actas contentivas del Cuaderno de Apelación, pasa a decidir bajo los siguientes términos:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 257 que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
En el caso en comento, cabe destacar el hecho que de la revisión del cuaderno de apelación de autos, se observa que el procesado PAOLO MELEGA SEGOVIA se encuentra procesado por otras causas en fase de Juicio con diferentes delitos y expedientes, lo que conllevó a quienes aquí juzgan a revisar el sistema informático iuris constatando el hecho que ciertamente el acusado PAOLO MELEGA SEGOVIA, presenta proceso ante el Tribunal de Juicio N ° 04 de este mismo Circuito Judicial Penal por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO bajo el N ° TP01-P-2008-004490, y otra ante el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO con el número TP01-P-2008-006435, y siguiendo los lineamientos del Código Orgánico Procesal Penal, en el articulo 70 numeral 4 donde señala lo siguiente: Son delitos conexos. Los diversos delitos imputados a una misma persona, y por cuanto se observa que las causas se encuentran en la misma fase y es el mismo acusado. En aras de una mejor aplicación de justicia y del debido proceso, de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 01 del texto adjetivo penal en base al principio de la Unidad del proceso que se contrae el articulo 73 eiusdem lo procedente es la acumulación de las causas, por cuanto establece que “ si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave” y aplicando el articulo 71 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el delito más grave cometido por el acusado PABLO EMILIO SEGOVIA es el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO que corresponde a la causa TP01-P-2008-006435, que se encuentra en el Tribunal de Juicio N ° 02 de este Circuito, en consecuencia se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto y confirma la decisión recurrida. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ALFREDO SEGOVIA GARCIA, actuando con el carácter de Co defensor del ciudadano PAOLO MELEGA, SEGOVIA recurso ejercido contra el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de fecha 04 de agosto de 2009 en la causa N ° TP01-P-2008-003439 donde ORDENA LA ACUMULACION de la presente causa seguida contra el ciudadano PABLO EMILIO MELEGA SEGOVIA por el delito de Porte Ilícito de Arma, señalado en el articulo 277 del Código Penal en la causa TP01-P-2008-006435 seguida contra el referido ciudadano por el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal. Y CONFIRMA la decisión recurrida.

Regístrese, y publíquese la presente decisión.




Dr. Benito Quiñónez Andrade.
Presidente de la Corte de Apelaciones.




Dr. Antonio Moreno Matheus Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez
Juez de la Corte Juez de la Corte.







Abg. Yesica Leal
Secretaria