REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007648
ASUNTO : TK01-X-2009-000130


PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
INHIBICION


Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abg. Rafael Ramón Graterol Pérez, en su condición de Juez Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano JOSE ALBERTO BETANCOURT, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de alzada son competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la Instancia Judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 03), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I

Que en acta de fecha 2-10-09 el Juez de Juicio N° 03 expresa: “En el día de 02 de octubre de 2009, siendo las 10:30 a.m., presente la Secretaria Abg ALBA MAVAREZ el ciudadano ABOG RAFAEL GRATEROL…, quien expuso: Revisada la presente causa he observado que en la misma inserta a los folios 422 al 494 de la pieza N° 02 cursa acta de audiencia preliminar de fecha 26-03-09, en la cual acorde auto de apertura a juicio, motivo por el cual me resulta forzoso conocer la misma en vista de que ha ye omitido una opinión de fondo ya que dicha resolución no es de mero tramite sino de fondo y por tal razón procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa… de alli que mi imparcialidad se encuentra afectada y a tenor de las señaladas normas es mi obligación hacer la presente declaración en aras de los mas anhelados principios que deben ser el norte en la sagrada misión de administrar justicia, la presente inhibición se funda en causa legal…



La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II

En nuestro caso particular el Juez Inhibido invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa en fecha 26-03-09 cuando ejercía Funciones como Juez del Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, emitió opinión al haber realizado la audiencia preliminar decretando apertura a juicio oral y público, tal como se evidencia a los folios 2 al 14 del presente cuaderno, siendo esta la razón por la que él considera que están dados los supuestos de la causal N° 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abog. Rafael Ramón Graterol Pérez, en su condición de Juez Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.




DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES




DR. ANTONIO MORENO MATHEUS DR LUIS RAMON DIAZ R JUEZ (S) DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE



ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA