REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada por razón de consulta de Ley de la sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 8 de Junio de 2009, en el proceso de interdicción civil del ciudadano ROBERT ALEJANDRO MATHEUS VIVAS, venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad número 11.615.275, propuesto por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ MATHEUS VIVAS, farmacéutico, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.724.775, del mismo domicilio, asistido por la abogada ALBA ESTELA ARELLANO CRUZ, inscrita en Inpreabogado bajo el número 65.107.
Una vez recibidos en este Tribunal Superior los autos, se les dio entrada, tal como se evidencia al folio 91.
Encontrándose por consiguiente, esta causa dentro del lapso para dictar sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes.
I
NARRATIVA

Mediante solicitud presentada a distribución en fecha 10 de Julio de 2007 y repartida al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, el ciudadano FRANCISCO JOSÉ MATHEUS VIVAS, ya identificado, procediendo en su condición de hermano del ciudadano ROBERT ALEJANDRO MATHEUS VIVAS, igualmente identificado, solicita sea decretada la interdicción de éste, debido a que “… viene padeciendo desde hace varios años de la enfermedad conocida como: Esquizofrenia Paranoides, en un principio le afectó para realizar sus actividades, pero en el transcurso del tiempo se fue agravando al punto de estar por espacios largos en Centros Especializados o sea Psiquiátricos para personas que se encuentran en esas condiciones, que lo imposibilitan física y mentalmente, lo cual a (sic) minorado (sic) su salud hasta llevarlo al estado en que se encuentra habitualmente, lo que lo hace incapaz para proveer sus propios intereses …”. (sic).
Junto con la solicitud el peticionario presentó informe médico psiquiátrico emanado de la Unidad de Psiquiatrita “Dr. Francisco Sotillo Liscano”, Mesa de Gallardo Estado Trujillo, suscrito por la Dra. Elda Marina Alen; constancia de residencia expedida por la Prefectura de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo Estado Trujillo; partidas de nacimiento del señalado de incapacidad y del solicitante; copias fotostáticas de la cédulas de identidad de ambos y de la ciudadana Nelly Aída Vivas Mendoza; acta de defunción del ciudadano Rubén Darío Matheus Durán y copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos Aura Alicia Vivas de Matheus y Rubén Darío Matheus Durán.
Luego de cumplidas las actuaciones a que se contrae el artículo 396 del Código Civil, como consta a los folios 42 al 49 y 56, en donde cursan las opiniones de los ciudadanos NELLY AIDA VIVAS MENDOZA, MARÍA ESTHER MATOS VIVAS, MANUEL IGNACIO OLIVAR MATOS y GLORIA RAMONA DÁVILA ARAUJO titulares de las cédulas de identidad números 2.686.637, 2.055.375, 10.914.103 y 4.313.597, respectivamente, familiares y amigos del sub judice; como el interrogatorio que le fuera practicado por el Tribunal de la causa al notado de defecto intelectual.
Los familiares y amigos del indiciado en interdicción, arriba identificados, manifestaron en forma unánime que lo conocen, que él padece de esquizofrenia paranoides, que presentó esa enfermedad desde la adolescencia, que vive con una tía de nombre Nelly Vivas, que tiene tratamiento médico el cual consiste en ziprexa de 10 mg. y sinogan de 100 mg., que él puede valerse por sí mismo cuando se encuentra en buen estado, coordina y responde bien, no así cuando está sometido a crisis por la enfermedad, y que tiene 33 años de edad.
De conformidad con las previsiones del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fue oída la opinión de las facultativas, Dra. Digna Quintero Parra (psiquiatra) y Psicóloga Jessica Troconis Caccamo, quienes rindieron sus respectivos informes que cursan a los folios 35 al 40, y diagnostican que el ciudadano ROBERT ALEJANDRO MATHEUS VIVAS presenta un cuadro psicótico crónico, del tipo de la esquizofrenia, que conduce a determinar que dicha enfermedad no le permite una evolución hacia la normalidad, encontrándose comprometidas funciones mentales esenciales para la autoconducción, por lo que requiere el cuidado permanente y directo de su tía Nelly Vivas; sin ninguna capacidad para valerse por sí mismo, ni para tomar decisiones.
Mediante sentencia incidental de fecha 20 de Octubre de 2008, el Tribunal de la causa decretó la interdicción provisional del ciudadano ROBERT ALEJANDRO MATHEUS VIVAS, nombrando como tutora interina a la ciudadana NELLY AÍDA VIVAS MENDOZA como suplente de ésta al ciudadano FRANCISCO JOSÉ MATHEUS VIVAS y como integrantes del consejo de tutela a los ciudadanos MARÍA ESTHER MATOS de VIERAS, MANUEL IGNACIO OLIVAR MATOS, GLORIA RAMONA DÁVILA ARAUJO y ALINA ISABEL VIVAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 2.055.375, 10.914.103, 4.313.597 y 3.523.146, respectivamente.
En fecha 08 de Junio de 2009 el Tribunal de la causa dictó sentencia definitiva, en la que decretó la interdicción definitiva del ciudadano ROBERT ALEJANDRO MATHEUS VIVAS, nombrando como tutora a la ciudadana NELLY AÍDA VIVAS MENDOZA como suplente de ésta al ciudadano FRANCISCO JOSÉ MATHEUS VIVAS y como miembros del consejo de tutela a los ciudadanos MARÍA ESTHER MATOS de VIERAS, MANUEL IGNACIO OLIVAR MATOS, GLORIA RAMONA DÁVILA ARAUJO y ALINA ISABEL VIVAS MENDOZA, ya identificados.
Hecho el resumen que antecede pasa este Tribunal Superior a emitir su pronunciamiento sobre el presente asunto, con base en las siguientes consideraciones.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la apreciación y valoración que este Tribunal Superior ha efectuado, tanto de los hechos alegados para solicitar la interdicción definitiva del ciudadano ROBERT ALEJANDRO MATHEUS VIVAS, como de las diversas evidencias aportadas a estos autos que comprueban el estado de incapacidad intelectual permanente y grave que afecta al prenombrado notado de defecto intelectual; así como también de la exhaustiva revisión de las actas de este proceso, efectuada por esta Superioridad, a fin de determinar si en el mismo se cumplieron a cabalidad las formalidades exigidas por la Ley, tanto sustantiva como adjetiva, que regulan esta materia, se desprende que ciertamente quedó debidamente demostrado que el prenombrado ciudadano ROBERT ALEJANDRO MATHEUS VIVAS presenta un nivel intelectual deficitario correspondiente a la patología diagnosticada como esquizofrenia paranoide, por lo cual requiere de cuidados directos y supervisión inmediata por familiar cercano, ya que no presenta un mínimo de salud mental que lo habilite para la toma de decisiones administrativas y legales.
En efecto, tanto de la observación efectuada al sub judice, como de las declaraciones de sus parientes y amigos cercanos, y de los informes médicos que obran en los autos, todos arriba señalados, se evidencia el estado de defecto intelectual que padece el indiciado de interdicción, lo cual, aunado al hecho de que en el iter procedimental fueron cumplidas cabalmente las exigencias de Ley, conducen a este Juzgador a concluir que el decreto de interdicción definitiva dictado por el Tribunal de la causa, contenido en su sentencia del 08 de Junio de 2009, se ajusta totalmente a derecho. Así se decide.

III
D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia sometida a consulta, por medio de la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró la interdicción definitiva del ciudadano ROBERT ALEJANDRO MATHEUS VIVAS, ya identificado; designó como tutora definitiva a su tía, ciudadana NELLY AÍDA VIVAS MENDOZA; como tutor suplente definitivo a su hermano, ciudadano FRANCISCO JOSÉ MATHEUS VIVAS; y para integrar el consejo de tutela a los ciudadanos MARÍA ESTHER MATOS de VIERAS, MANUEL IGNACIO OLIVAR MATOS, GLORIA RAMONA DÁVILA ARAUJO y ALINA ISABEL VIVAS MENDOZA, todos identificados en autos.
Publíquese y regístrese esta sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el primero (1°) de Octubre de dos mil nueve (2009). 199º y 150º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha y siendo la 1.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,