III
D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la apoderada judicial del ciudadano JUAN ALBERTO MÁRQUEZ RAGA contra la sentencia dictada por el A quo el 27 de Abril de 2004.
Se declara INADMISIBLE la demanda de deslinde, propuesta por el ciudadano RAFAEL BENITO MÁRQUEZ RAGA contra el ciudadano JUAN ALBERTO MÁRQUEZ RAGA, contenida en el expediente número 19196, llevado por el Tribunal de la causa.
Se declara INADMISIBLE la demanda de deslinde propuesta por el ciudadano JUAN ALBERTO MÁRQUEZ RAGA contra el ciudadano RAFAEL BENITO MÁRQUEZ RAGA, contenida en el expediente número 18700, llevado por el Tribunal de la causa.
En consecuencia, se REVOCA la sentencia apelada.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa este expediente, en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el quince (15) de Octubre de dos mil nueve (2009). 199º y 150º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

OLGA M. GONZÁLEZ FISTER.

En igual fecha y siendo las 2.15 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,