REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTILDE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo interlocutorio.
Ú N I C O
En fecha 28 de Julio de 2009, esta Superioridad declaró con lugar la medida cautelar innominada, solicitada por el apoderado judicial de la parte demandada, la cual consistió en prohibirle al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, o al Tribunal que conozca del procedimiento de interdicto de obra nueva, instaurado por la ciudadana CARMEN AIDEE ROJAS de FLOREANI, titular de la cédula de identidad número 4.305.381, en contra del ciudadano ARTURO JOSÉ BRAVO, titular de la cédula de identidad número 8.722.928, decretar cualquier medida cautelar que elimine o afecte los derechos de posesión que tiene éste último (ARTURO JOSÉ BRAVO), sobre un inmueble consistente en una casa y un lotecito de terreno, ubicado en el caserío Árbol Redondo, Parroquia Burbusay, Municipio Boconó, Estado Trujillo, comprendido entre los siguientes linderos: CABECERA: el camino público; UN COSTADO: solar que es o fue de los herederos de Ildefonso Castellanos; POR EL OTRO COSTADO: con terreno de Rosalino Lizardo; POR EL PIE: terrenos de la sucesión de Lino Rea; hasta tanto quede definitivamente firme la sentencia, que este Tribunal Superior pronuncie sobre la presente causa de reivindicación, el cual consta por ante esta Superioridad, en virtud de la apelación realizada en Primera Instancia por el demandante de autos.
Así las cosas, observa este sentenciador, que la parte contra quien obró la medida no hizo uso del derecho establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que la parte demandante es este juicio de reivindicación no se opuso a la medida decretada, ni tampoco promovió prueba alguna. Al respecto transcribimos textualmente el contenido del referido artículo:
“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
(…)
Por su parte el solicitante de la medida, promovió en tiempo hábil sus respectivas pruebas, ratificando los documentales presentados en la oportunidad en que solicitó la medida in comento, pruebas estas que este juzgador ya valoró en el momento que este Tribunal decretó la medida, por lo que no requiere de nueva valoración. Así se decide.
La sala electoral del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de Enero de 2004 estableció lo siguiente:
“… La oposición a las medidas cautelares a que se refiere el Art. 602 del C.P.C. consiste en el derecho de la parte contra quien se libren éstas a contradecir los motivos que condujeron al Juez a tomar su decisión con el fin de que éste declare sin lugar la medida cautelar acordada… Siendo la medida preventiva el objeto de la oposición, el contenido de ésta debe estar circunscrito a los diversos motivos que permitieron al Juez verificar lo siguiente: En primer lugar, el cumplimiento de los requisitos para su decreto, como son el fumus boni iuris y periculum in mora y en segundo término, la existencia de otros motivos en los que se aleguen reconocimiento de otros derechos o el cumplimiento de las obligaciones demandadas…”
Así pues, el no haber utilizado los derechos que le otorga la ley (llámese oposición a la medida e instrumentos probatorios), entiende este sentenciador, que la parte contra quien obró la medida esta conforme con la misma. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RATIFICA Y MANTIENE EN TODOS Y CADA UNO DE SUS TÉRMIMOS LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA PROFERIDA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 28 DE JULIO DE 2009, cursante a los folios 23 al 29 de este cuaderno de medidas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el quince (15) de Octubre de dos mil nueve (2009). 199º y 150º.-
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,
Abog. RAFAEL DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA,
Abog. Rimy E. Rodríguez A.
En igual fecha y siendo las 3.15 p.m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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