REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado ADOLFO GIMENO PAREDES, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por partición de bienes sigue la ciudadana FRANCISCA VETENCOURT de HIDALGO, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil MAMA PANCHA, C. A., contra el ciudadano HÉCTOR VETENCOURT FINOL y otros, en el expediente número 9815-06, de la numeración llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 12 de Agosto de 2009, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “Encontrándose este juzgador realizando el análisis del presente expediente para proceder a dictar sentencia, observa, que en la contestación de la co-demandada YOLANDA MARGARITA VETENCOURT FINOL, ( … ) se opuso a la partición intentada en su contra alegando la inexistencia de la venta registrada en documento de fecha 02 de diciembre de 1.991, inserta bajo el número 34, tomo 9, protocolo primero, trimestre cuarto de los Libros llevados por la Oficina Subalterna de Registro del distrito Valera, solicitando además en el momento de esgrimir dicha oposición, que el Tribunal como punto previo en la sentencia definitiva se pronuncie sobre la inexistencia de tal venta; y como quiera que en fecha 04 de marzo del presente año, procedí a dictar sentencia en el expediente número 9813-06, relativo a la demanda que por INEXISTENCIA de la ante identificada venta, intentara la ciudadana YOLANDA VETENCOURT FINOL, supra identificada en contra de los ciudadanos ( … ) siendo que la primera de las nombradas es la parte demandante en el presente juicio; y en dicha sentencia declare sin lugar tal demanda de inexistencia de venta, declarando la prescripción extintiva de dicha acción, …” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dos (02) de Octubre de dos mil nueve (2009). 199º y 150º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS


En igual fecha y siendo las 12.00 m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA,