REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones cursan por ante este Tribunal Superior en virtud de haber sido remitidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con motivo de la inhibición planteada por el Juez del referido Tribunal, en la acción posesoria propuesta por el ciudadano ESTEBAN CARDOZO, venezolano, mayor de edad, agricultor, identificado con cédula número 9.174.126, asistido por el abogado HENRY JOSÉ BRICEÑO RIVERA, inscrito en Inpreabogado bajo el número 56.726, contra el ciudadano OMAR OIRDOBRO, venezolano, mayor de edad, médico, titular de la cédula de identidad número 431.177.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva practicada por este Tribunal Superior en las actas de este cuaderno, se desprende que la presente incidencia de inhibición surgió en el referido proceso iniciado como consecuencia de haber sido deducida acción de naturaleza agraria, lo cual, evidentemente, impide a este Tribunal Superior entrar a conocer de tal interlocución, dado que no tiene atribuida competencia en materia agraria.
En efecto, aparece del libelo de la demanda que el accionante expresa que es poseedor de un “lote de terreno o parcela de actividad agrícola”, sobre la cual “he fomentado y construido con mi propio esfuerzo personal, Mejoras y Bienhechurías consistentes en sembradíos y cultivos de Repollo, Lechuga, Papas, Pimentón, etc, cercado de alambres de púas y estantillos de maderas, y lo vengo trabajando y produciendo desde dicho tiempo como mi medio de sustento y de mi familia, porque es mi único medio de trabajo y producción de toda mi vida, como agricultor que soy, … ” (sic); que en fecha 15 de Abril de 2009, se presentó el demandado, ciudadano Omar Oirdobro, en compañía del ciudadano José Benito Malpica “…en el lote de terreno o parcela agrícola ( … ) procediendo a despojarme de mi posesión agraria, alegando derechos como dueño y propietario de dicha parcela agrícola, y que tenía que desocuparla y abandonarla, porque había vendido el referido lote de terreno o parcela agrícola al prenombrado señor …” (sic).
Consta igualmente que el demandante, con fundamento de tales razones de hecho, ejerce su derecho de “exigir la Protección y el Derecho de Permanencia a mi posesión legítima que reclamo sobre dicho lote de terreno o parcela agrícola, aproximadamente de media hectárea (1/2 ha) y ciento cuatro metros cuadrados (104 mts2), es decir Cinco Mil Ciento Cuatro Metros Cuadrados (5.104 mts2), ubicado en la población de “El Molino”, avenida principal con calle “Los Besos” casa N° 04, diagonal a la propiedad del señor Ortimio, Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, es por lo que acudo ante su competente autoridad, para proceder a Demandar como en efecto demando al Ciudadano: OMAR OIRDOBRO, ( … ) a los fines de que me garantice este Tribunal a su digno cargo la Protección y el Derecho de Posesión que tengo sobre dicho Lote de Terreno o Parcela Agrícola.” (sic)
El actor fundamenta su acción los artículos 17, numeral 2; 208, numeral 1; 210 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 305, 306, 307 y 308 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo no está facultado, desde el punto de vista material, para conocer y decidir la presente inhibición, pues, ciertamente carece de competencia en materia agraria, por lo que es forzoso arribar a la conclusión de que el Tribunal Superior competente para conocer y decidir la incidencia de inhibición planteada por el ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a que se contraen las presentes actuaciones, lo es el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Con fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir este asunto y, en consecuencia, DECLINA la competencia en el señalado Tribunal Superior Séptimo Agrario de esta Circunscripción Judicial, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, con oficio. Anótese su salida.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintisiete (27) de Octubre de dos mil nueve (2009). 199º y 150º.-

EL JUEZ,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha, siendo las 12.30 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,