REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado ROLANDO QUINTANA BALLESTER y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el juicio que por desalojo de inmueble sigue la ciudadana María del Carmen Castillo Ruíz contra la ciudadana Marianella Zulay Hernández Salinas, en el expediente número 23.728, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal.
En efecto, en acta de fecha 16 de Octubre de 2009 se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir dicho juicio “…por cuanto la parte demandante se encuentra representado por el Abogado Henry Briceño Rivera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 56726 ( … ) por existir enemistad, entre dicho abogado Henry Briceño y mi persona, causal de inhibición declarada con Lugar por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 18 de noviembre de 1999, y en posteriores oportunidades…” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista por el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal, hecho lo cual se remitirán con oficio al Tribunal de origen. Anótese su salida.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintisiete (27) de Octubre de dos mil nueve (2009). 199º y 150º.-
EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 11.45 a.m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,