JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, TRUJILLO SIETE (07) DE OCTUBRE DEL DOS MIL NUEVE (2009).-
199º y 150º
ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0729
Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado ADOLFO GIMENO PAREDES, basada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio de ACCIÓN POSESORIA del cuaderno de inhibición, seguido por el ciudadano ESTEBAN CARDOZO contra el ciudadano OMAR OIRDOBRO.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 18: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
Conforme consta en los folios 04 y 05 de las actas remitidas, el Juez inhibido en su exposición argumenta: “…Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente que es recibido por Distribución, se observa que el Abogado HENRY BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 7.602.492, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.726, actúa como abogado asistente de la parte demandada en el presente juicio, y siendo que entre el referido abogado y mi persona existe causal de inhibición prevista en el Ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y dado que en varias oportunidades me he inhibido de conocer los juicios donde aparezca el referido abogado, bien como apoderado o como abogado asistente, las cuales han sido declaradas con lugar por el Juez Superior Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, según consta en copia que anexo, es por lo que esas mismas causas de tiempo, lugar y razones procedo a Inhibirme de conocer del presente juicio…”
Acompaña como medio probatorio, copia fotostática de decisión del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 10 de Junio de 1998, que fue declarada Con Lugar por la misma causal.-
En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así como en los recaudos acompañados, con los cuales fundamenta sus alegatos; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, y por lo tanto la competencia subjetiva que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos ocurridos pueden incidir en el proceso dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y déjese copias certificadas por Secretaría de las mismas para el Archivo del Tribunal.









EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


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ABG. REINALDO DE JESÚS AZUAJE.


LA SECRETARIA;

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ABG. GINA MARÍA ORTEGA A.

Exp. N° 0729
RJA/GMOA/mgcp