REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PARA DICTAR MEDIDAS OFICIOSAS ANTICIPADAS.
199° y 150°
En fecha 26 de junio de 2008, este Tribunal decretó medida de conformidad con el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, mediante la cual ordenó la reapertura de una servidumbre conformada por un canal para trasladar agua para riego por gravedad desde el río Motatan hasta el Asentamiento Campesino “Comboco III” o “Turagual”, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, la cual cursa del folio 147 al folio 172; la misma fue modificada el 29 de octubre de 2008 y el 17 de febrero de 2009 sucesivamente, las cuales cursan del folio 240 al folio 246 y del folio 305 al folio 310 respectivamente.
Igualmente observa que en la última modificación decretada y ejecutada el Tribunal ordenó la apertura de la bocatoma instalada en la rivera del río Motatan, para que drenen las aguas por el canal que fue reabierto y así verificar si funciona normalmente por el tramo que fue modificado, dejando para verificar su funcionamiento un lapso prudencial de noventa (90) días continuos computados a partir de la ejecución de la medida realizada el 09 de junio de 2009, también se ordenó la práctica de una experticia para determinar si es imprescindible el revestimiento del canal dentro del tramo que se especifica en la medida modificada el 17 de febrero de 2009, igualmente se mantuvo en el mismo lapso la paralización de la construcción de la batería de edificios que se encuentra ubicada frente al tramo del canal modificado, en virtud del riesgo ambiental existente.
Una vez designada y juramentada la experta por este Tribunal, la cual fue seleccionada la Geógrafa CARMEN PEÑA, de una terna aportada por el Ministerio del Ambiente, Oficina Trujillo, a requerimiento de este Tribunal, quien dentro de la oportunidad otorgada presentó el respectivo informe de experticia, el cual fue consignado el 14 de agosto de 2009, cursante del folio 339 al folio 351 de actas, del cual se desprende que el referido canal fue totalmente restituido en el tramo que corre por los terrenos presunta propiedad del Conjunto Habitacional “Brisas del Araguaney”, con un ancho promedio de un (01mt.) en la base y de dos metros (02mts.) en la parte superior, con una pendiente longitudinal de cero coma cuarenta y seis por ciento (0,46%), reservando un ancho promedio de tres metros para definir la servidumbre del canal, que el tránsito del canal no tiene obstrucción; los taludes laterales están firmes, en algunos tramos con vegetación de maleza principalmente en sus bermas, pero conservando una sección libre, sin presentar procesos erosivos en sus taludes así como colmatación de la base. Igualmente agrega, que el tramo ubicado frente a la batería de edificios presenta una sección limpia, bien definida, libre de sedimentos, en la que se puede apreciar que el material esta compuesto por grava con características de alta resistencia ideal para la construcción y corresponde al que fue utilizado en el acondicionamiento del terreno donde se levantó el conjunto residencial antes mencionado.
Aunado a ello, agrega que el canal se muestra estable y no se aprecian sedimentaciones o colmataciones de material, que anticipen que el mismo puede sedimentar y obstruir. Concluyendo, que esta condición se comprueba que tanto la velocidad del flujo de agua como la pendiente del canal son adecuados y no generan ni erosión o socavación del fondo, ni sedimentación por velocidades de flujos bajos.
Una vez analizadas las actas y particularmente el informe de experticia, este Tribunal considera prudente modificar la medida decretada en fecha 26 de junio de 2008, modificada el 29 de octubre de 2008 y el 17 de febrero de 2009, igualmente el 05 de junio de 2009, en el sentido de dejar sin efecto la paralización de la construcción de la batería de edificios que se encuentra ubicada frente al tramo del canal modificado y actualmente en funcionamiento, que había sido decretada su paralización en fecha 29 de octubre de 2009, según decisión que cursa del folio 240 al folio 246 de actas, específicamente en el dispositivo TERCERO de la modificación de dicha medida, por lo que la empresa ALCO Construcciones C.A., y/o la Sociedad Mercantil “CONJUNTO RESIDENCIAL BRISAS DEL ARAGUANEY, C.A.”,deberá realizar las labores propias hasta la finalización del referido conjunto de edificios, siendo de su absoluta responsabilidad mantener la seguridad en los laterales o bermas del canal que sirve de servidumbre a favor del Asentamiento Campesino “Comboco III” o “Turagual”, en el sentido de evitar accidentes por parte de los habitantes del urbanismo, una vez concluidas las obras y ocupadas las viviendas (apartamentos).
En virtud de que no consta la totalidad de las notificaciones ordenadas por este Tribunal, este Juzgado Superior Agrario se abstiene de pronunciarse definitivamente sobre la medida decretada con sus modificaciones.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO CON COMPETENCIA EN EL ESTADO TRUJILLO Y LOS MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, MODIFICA LA MEDIDA DECRETADA EN FECHA 26 DE JUNIO DE 2008, CON SUS MODIFICACIONES DE FECHAS 29 DE OCTUBRE DE 2008, 17 DE FEBRERO DE 2009 Y 05 DE JUNIO DE 2009, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Dejar sin efecto la paralización de la construcción de la batería de edificios que se encuentra ubicada frente al tramo del canal modificado y actualmente en funcionamiento, que había sido decretada su paralización en fecha 29 de octubre de 2009, según decisión que cursa del folio 240 al folio 246, específicamente en el particular TERCERO de la modificación de dicha medida, por lo que la empresa ALCO Construcciones C.A., y/o la Sociedad Mercantil “CONJUNTO RESIDENCIAL BRISAS DEL ARAGUANEY, C.A.”, deberá realizar las labores propias hasta la finalización del referido conjunto de edificios, siendo de su absoluta responsabilidad mantener la seguridad en los laterales o bermas del canal que sirve de servidumbre a favor del Asentamiento Campesino “Comboco III” o “Turagual”, en el sentido de evitar accidentes por parte de los habitantes del urbanismo, una vez concluidas las obras y ocupadas las viviendas (apartamentos).
SEGUNDO: El Tribunal se pronunciará en forma definitiva sobre la medida decretada con sus modificaciones una vez que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). (AÑOS 199° INDEPENDENCIA y 150° FEDERACIÓN).
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;
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ABOGADO REINALDO DE JESÚS AZUAJE
LA SECRETARIA;
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ABOGADA GINA MARÍA ORTEGA ARAUJO
La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy ocho (08) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0005 Solicitudes)”.
LA SECRETARIA;
Exp. 0005 (Libros de Solicitudes)
RJA/GMOA/ur.
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