REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 31 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-003145
ASUNTO : TP01-S-2003-003145

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo las 03:35 p.m., presente en la sala de audiencias de control el Juez de Control N° 2, Abg. Francisco Elías Codecido Mora, la secretaria Abg. Ruth Peña y el Alguacil Jhoan Fajardo para la celebración de la audiencia preliminar fijada por acusación interpuesta por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público contra de los ciudadanos DEIBY ARGENIS GIRALDO MURILLO y ROGELIO ANDERSON MENDOZA MONTILLA, en virtud de acusaciones interpuestas contra el primero por la Fiscalía Séptima por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la Fiscalía Cuarta por el delito de Robo Agravado y por la Fiscalía Primera por los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito de Hurto; y contra el segundo por la Fiscalía Primera por el delito de Robo Agravado como Cooperador Inmediato. El Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, estando presentes previa citación: Por el Ministerio Público, la Abg. Digna Araujo, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público y la Abg. Ingrid Peña, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, previo traslado del Internado Judicial los imputados DEIBY ARGENIS GIRALDO MURILLO y ROGELIO ANDERSON MENDOZA MONTILLA, el abogado en ejercicio RAFAEL RAMON SIMANCAS ARAQUE, dejándose constancia de que no se encuentran presentes los ciudadanos Maria Violenta Avendaño de Suárez, Carmen Ramona Araujo Matos y Manrique Suárez Rojas, todos ellos victimas en el presente proceso. Se deja constancia de que los referidos ciudadanos no pudieron ser debidamente citados en las direcciones que estos aportaron a los organismos policiales durante el proceso, por lo cual fueron notificados de la celebración del presente acto mediante carteles fijados a las puertas de este Circuito Judicial Penal el día 08 de octubre de 2008, todo conforme al articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se dio inicio al acto y el Juez informó a las partes sobre la finalidad de la audiencia y concedió el derecho de palabra al Ministerio Público, ante lo cual la Fiscal Auxiliar Séptima expuso su acusación, solicito se admitiera la misma, así como los medios de prueba y que se ordenará el enjuiciamiento del ciudadano DEIBY ARGENIS GIRALDO MURILLO por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente tomo la palabra la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público quien expuso las acusaciones interpuestas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público contra los ciudadanos DEIBY ARGENIS GIRALDO MURILLO y ROGELIO ANDERSON MENDOZA MONTILLA y por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contra DEIBY ARGENIS GIRALDO MURILLO. Seguidamente el Juez expuso a los presentes, el derecho de palabra a los imputados y a la defensa únicamente a los efectos de pronunciarse sobre la decisión de las acusaciones fiscales y luego en caso de pronunciarse decisión en la que se admitan las acusaciones se les impondrá a los imputados sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso y sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos. Seguidamente el Juez explica al imputado en forma sucinta los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le imputa el delito antes señalado y lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el imputado se identificó como: DEIBY ARGENIS GIRALDO MURILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.281.218, de 25 años, nacido en fecha 11-11-1982, residenciado en Brisas del Turagual, casa sin numero, al lado del Restaurant Brisa del Turagual, Municipio Carvajal del Estado Trujillo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente el Juez explica al segundo imputado en forma sucinta los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y le imputa el delito antes señalado y lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el imputado se identificó como: ROGELIO ANDERSON MENDOZA MONTILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.350.727, de 24 años, nacido en fecha 04-04-1984, residenciado en el Filo de Carvajal, calle los claveles, casa sin numero, cerca de la peluquería, Municipio Carvajal del Estado Trujillo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó: “Conforme al articulo 49 de la constitución y el 28 del Código Orgánico Procesal Penal referente a las excepciones me opongo a las acusaciones fiscales en su contenido tanto de hecho como de derecho y nos iremos a la fase de juicio parar demostrar la inocencia de mis representados, es todo”. En este estado el Juez pronunció a continuación su decisión, y expuso: Se observa que las acusaciones fiscales cumplen con los requisitos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente no consta que durante las respectivas investigaciones de las cuales surgieron dichos actos conclusivos fiscales se hayan recabado elementos de convicción en menoscabo de derecho fundamental alguno de los imputados, aunado al hecho de que la defensa no interpuso en tiempo hábil mediante escrito, según lo estipula el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal ni alegó durante su intervención en esta audiencia preliminar excepción alguna mediante la cual hubiere impugnado las acusaciones, por lo cual, ejercido el control formal y material de éstas, se encuentra que están ajustadas a derecho por lo que han de admitirse y así se declara. En consecuencia, visto que las acusaciones ostentan adecuado fundamento en elementos de convicción válidamente recabados por el Ministerio Público, se admite la acusación interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público en contra del ciudadano DEIBY ARGENIS GIRALDO MURILLO por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad señalada en el tercer aparte de dicha norma, en relación con los hechos ocurridos el 22 de noviembre de 2003 en una residencia ubicada en el Sector el Turagual, a diez metros del restaurante Brisas del Turagual, cuando siendo aproximadamente las 12:45 a.m., funcionarios policiales realizaron registro e inspección en dicha vivienda previa orden judicial de allanamiento, registro en el cual se le encontró al referido imputado en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón que vestía una caja de material sintético color negro con treinta y un (31) trozos de pitillos, diez (10) color verde y veintiuno transparentes, todos ellos contentivos de una sustancia que al ser sometida luego a los respectivos análisis resulto ser cocaína base con un peso neto de dos gramos doscientos miligramos (2,2gr.); se admite igualmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público contra DEIBY ARGENIS GIRALDO MURILLO por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en relación con lo ocurrido el 14 de febrero de 2004 cuando siendo aproximadamente las 11:15 a.m., el referido imputado se presento en el centro de acopio del Municipio Pampanito, Estado Trujillo acompañado del ciudadano Ramón Enrique Espinoza (hoy occiso) y portando uno de ellos un arma de fuego, amenazaron la vida de la ciudadana Carmen Ramona Araujo Matos y la constriñeron así a que les entregara el dinero producto de las ventas del día, abriendo los referidos ciudadanos las gavetas para apoderarse del dinero y así luego huir del sitio disparando a bordo de una moto; y se admite la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público contra los ciudadanos DEIBY ARGENIS GIRALDO MURILLO y ROGELIO ANDERSON MENDOZA MONTILLA en relación con los hechos ocurridos el día 29 de junio de 2006 cuando siendo aproximadamente las 11:20 a.m., los ciudadanos Maria Violenta Avendaño de Suárez y Manrique Suárez Rojas se desplazaban a bordo del vehiculo propiedad de este último, marca chevrolet, clase camioneta, modelo grand blazer, placas ABZ79V color blanco, por la inmediaciones del mercado municipal de Valera, Estado Trujillo, específicamente por el triangulo que va a la caja de Morón y el centro, cuando fueron abordados por los dos mencionados imputados quienes se desplazaban a bordo de una moto marca ZXMCO, modelo ZX125, tipo paseo, sin placas, color azul, y el ciudadano DEIBY ARGENIS GIRALDO MURILLO, portando un arma de fuego tipo revolver, marca smith wesson, calibre 38, modelo 10-6, serial 0697968, fracturo el vidrio delantero derecho del vehiculo en que las victimas circulaban y bajo amenazas a la vida con el arma referida despojo a la ciudadana Maria Violeta Avendaño de Suárez de su careta elaborada en semicuero dorado que contenía en su interior una chequera del banco sofitasa, una libreta de cuenta de ahorro del banco de venezuela, una libreta pequeña de color vinotinto y 15 piezas de papel moneda de diversa denominación, huyendo del lugar a bordo de la moto antes descrita que era conducida por el imputado ROGELIO ANDERSON MENDOZA MONTILLA, siendo ambos detenidos a pocos metros del lugar por funcionarios policiales quienes incautaron al primero de los imputados el arma de fuego y al segundo la cartera robada, y al verificarse el arma de fuego a través del sistema de información policial resulto solicitada por el delito de hurto. Igualmente se admiten los respectivos medios de prueba ofrecidos en cada una de las acusaciones por verificarse que en cada caso resultan necesarios y pertinentes conforme lo señalo en cada escrito acusatorio la respectiva representación fiscal. En este estado el Juez impone a los imputados sobre los medios alternativos a la prosecución del proceso, haciendo el señalamiento de que en virtud del delito de mayor gravedad como lo es el Robo Agravado, solo es procedente la eventual aplicación en este acto del procedimiento especial por admisión de los hechos. Los imputados manifestaron su deseo de someterse al juicio oral y público. Visto lo manifestado por los imputados el Juez ordena el enjuiciamiento del ciudadano DEIBY ARGENIS GIRALDO MURILLO por los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con la acusación interpuesta por la Fiscalía Primera, por el delito de Robo Agravado en relación con la acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta y por los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito de Hurto en relación con la acusación interpuesta por la Fiscalía Primera; y ordena el enjuiciamiento del ciudadano ROGELIO ANDERSON MENDOZA MONTILLA en relación con el delito de Robo Agravado como Cooperador Inmediato en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía Primera. Así se decide. De esta manera, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, decide lo siguiente: PRIM0ERO: ADMITE las acusaciones presentadas contra el ciudadano DEIBY ARGENIS GIRALDO MURILLO por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por la Fiscalía Cuarta por el delito de Robo Agravado y por la Fiscalía Primera por los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito de Hurto, en virtud de los hechos cuyas circunstancias de modo tiempo y lugar fueron debidamente especificadas en el texto de esta decisión. SEGUNDO: ADMITE la acusación presentada contra el ciudadano ROGELIO ANDERSON MENDOZA MONTILLA, por la Fiscalía Primera por el delito de Robo Agravado como Cooperador Inmediato, en relación con los hechos cuyas circunstancias de modo tiempo y lugar fueron debidamente especificadas en el texto de esta decisión. TERCERO: ADMITE los medios de prueba señalados en las respectivas acusaciones para ser incorporados al debate, por ser habidos en forma lícita y ser necesarios y pertinentes, debiendo incorporarse al debate los elementos de convicción representados en actas de investigación conforme a lo estipulado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE ORDENA el enjuiciamiento del imputado DEIBY ARGENIS GIRALDO MURILLO por los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Robo Agravado y Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito de Hurto. QUINTO: SE ORDENA el enjuiciamiento del imputado ROGELIO ANDERSON MENDOZA MONTILLA, por el delito de Robo Agravado como Cooperador Inmediato.- Se declara que de conformidad con lo previsto en el articulo 124 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en lo sucesivo los imputados adquieren la calidad de ACUSADOS.- Se emplaza a las partes a que en un lapso de cinco días concurran ante el respectivo juez de juicio y se ordena la remisión de la causa en su debida oportunidad legal al Tribunal de Juicio a los efectos de que se proceda a la constitución del Tribunal Mixto.- Quedan las partes presentes en este acto notificadas de la presente decisión, por lo cual el respectivo lapso para la interposición de los recursos que se estimen pertinentes comenzará a correr el día hábil siguiente al de hoy. Se acuerda dejar en el despacho del Juez de Control Nº 02 copia certificada de la acusación interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y de las respectivas actuaciones y elementos de convicción relacionados con dicha acusación, a los fines de proseguirse el proceso en relación del ciudadano GERSON GIRALDO MURILLO por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el acto siendo las 05:45 p.m., se procedió oral y privadamente, se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.--


El Juez,


Las Fiscales, La Defensa,



Los Imputados,


. La Secretaria,