REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN Nº 3

Trujillo, 14 de octubre de 2009
199º y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000481
ASUNTO : TP01-P-2008-000481

Por cuanto este tribunal Redimió la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado JOHAN FRANCISCO QUINTERO AVENDAÑO, conforme al artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en un tiempo de DOS MESES Y VEINTISIETE DÍAS, es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a reformar el cómputo de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
Este tribunal, observa que en el último cómputo de pena se estableció como fecha de cumplimiento de pena el 3 de diciembre de 2010, y en atención al tiempo redimido de DOS MESES Y VEINTISIETE DÍAS, al restársele a la anterior fecha de cumplimiento de condena se obtiene como nueva fecha de cumplimiento de condena el 07-09-2010.
A partir de este cálculo, se realiza el cómputo adecuado a las fechas de calendario a partir de las cuales le corresponden la gracia del confinamiento y el cumplimiento de las penas en el siguiente sentido, tomando en cuenta que con revocatoria de fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que limitado su derecho a optar a otras fórmulas:

Primero: Cumplirá su pena definitiva en fecha 06-09-2010.
LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla dos terceras (2/3) partes de la pena en fecha Lunes, 7 de Septiembre 2009.
CONFINAMIENTO: cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena en fecha Lunes, 7 de Diciembre 2009.

Las penas accesorias se cumplieran en la misma fecha que la principal, según criterio jurisprudencial del T.S.J. en fecha Lunes, 7 de Diciembre 2009.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada del presente cómputo al Internado judicial de Trujillo, impóngase al penado de la presente decisión en presencia de su defensor. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK.-