REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN N° 3

Trujillo, 14 de octubre de 2009
199º y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2008-005417
ASUNTO : TP01-P-2008-005417


Visto que de las actuaciones se observa, específicamente del último cómputo de pena practicado en relación al ciudadano YONATANAEL JOSE RODRIGUEZ MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.286.794, que se ha cumplido el tiempo necesario para que le sea concedida la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, régimen abierto, este tribunal para decidir, observa:
En el presente caso, el penado YONATANAEL JOSE RODRIGUEZ MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.286.794, se encuentra actualmente privado de libertad en el Internado Judicial de Trujillo disfrutando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo y estando cubiertos los requisitos formales para optar la fórmula alterna de cumplimiento de pena, este juzgador, entra a resolver lo siguiente:

Revisión del Cómputo de la pena
El ciudadano YONATANAEL JOSE RODRIGUEZ MUJICA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.286.794, fue condenado por admitir los hechos a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el numeral 3° del artículo 84 del Código Penal y según el último cómputo de la pena, la cuarta parte de la pena la cumplió en fecha 23 de agosto de 2009, lo que permite la procedencia del beneficio solicitado, dado que el mismo procede cumplida como haya sido un tercio parte de la pena impuesta, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Informe Técnico
Los delegados de prueba, presentan ante este tribunal Informe Técnico del penado YONATANAEL JOSE RODRIGUEZ MUJICA para el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, del que se extrae lo siguiente:
Diagnóstico criminológico y psicológico:
Con relativo ajuste entre los factores constituyentes de su esfera mental, sin observar interferencias intrapsíquicas ni elementos de organicidad cerebral en la ejecución del sujeto, en el área afectiva niveles de ansiedad nulo, logra ejercer control. Logra extraer aprendizajes positivos sobre la participación en el delito pudiendo reflejar autocrítica
PRONÓSTICO: Según la investigación realizada se emite pronóstico favorable para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por cumplir con los criterios psicosociales exigidos, para la concesión del Régimen Abierto.

Consideraciones para decidir
Ante el informe, este tribunal concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo, dados los efectos progresivos que según el informe técnico ha mostrado el YONATANAEL JOSE RODRIGUEZ MUJICA, , titular de la Cédula de Identidad N° 19.286.794, pues se evidencia que tiene buenas posibilidades de readaptación social y así cumplir con el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario. Ello es deducible del apoyo familiar que actualmente está recibiendo el YONATANAEL JOSE RODRIGUEZ MUJICA, puesto que el informe psico-social así lo refleja, en base a las entrevistas sostenidas con el penado. Igualmente consta en autos oferta de trabajo realizada por el ciudadano JOSE CORDERO, quien dispondrá de su empresa, Tripoides J.R., C.A. donde laborará como ayudante de mecánica, con un sueldo de 800,36 BsF. a razón de 200,09 Bsf semanales.
Lo anterior es altamente positivo, puesto que dentro de los efectos progresivos buscados por el objetivo fundamental del cumplimiento de la pena, está la readaptación social; y el trabajo es una forma de de reinserción social, dado que con la relación laboral se permite ir reinsertando progresivamente al penado a la vida social y al trabajo, lo cual junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad “acepte” nuevamente al penado como cumplidor de las reglas sociales, dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad.
Verificación de Requistos
En cuanto a los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa:
No consta en las presentes actuaciones que el penado tenga algún antecedente por condena penal anterior al hecho por el cual solicita el beneficio; tampoco consta que haya cometido algún delito durante el tiempo de su reclusión; tampoco consta que se le haya otorgado anteriormente alguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena y tampoco consta que haya observado mala conducta, y dado que existe un pronóstico favorable del equipo psico-social hace procedente el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en cuestión dado el cumplimiento de los mencionados requisitos, y así se decide.

Decisión
Por las anteriores razones y fundamentos de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución N° 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: SE OTORGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al ciudadano YONATANAEL JOSE RODRIGUEZ MUJICA, dada la opinión favorable del equipo técnico evaluador y el cumplimiento de los requisitos legales para su procedencia exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y la progresividad contemplada en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Segundo: Se le imponen al penado ciudadano YONATANAEL JOSE RODRIGUEZ MUJICA, las siguientes condiciones: 1) Observar buena conducta;
2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba;
3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba;
4) La obligación de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Profesor “José Antonio Carreño” del Estado Trujillo. Y así se decide.
Tercero: Se acuerda imponer al penado YONATANAEL JOSE RODRIGUEZ MUJICA, de la presente decisión y notificar a la representación Fiscal, al Director del Internado Judicial de Trujillo y a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Trujillo, así como a las demás autoridades Penitenciarias correspondientes remitiendo con copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta de Salida del penal para su traslado ante el referido Centro de Tratamiento Comunitario para su respectivo registro y goce del beneficio. Cúmplase.

El Juez de Ejecución Nº 03,


MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria


LAURA ARAUJO PILYPIUK.