REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 15 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002700
ASUNTO : TP01-P-2006-002700
Revisadas las actas que integran la presente causa en relación a al penado ALEJANDRO SANDOVAL ABREU, titular de la cedula de identidad N° 9.313.990; este Tribunal pasa a decidir sobre la extinción de la pena y se observa:
En fecha 20-11-2006, el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Penal dictó sentencia condenatoria contra la penada ALEJANDRO COROMOTO SANDOVAL ABREU, titular de la cédula de identidad N°.9.313.990, sentenciado por la comisión del delito de AMENAZAS previsto en el artículo 16 de Ley sobre violencia contra la Mujer y la Familia en agravio de los ciudadanos AMALIA MARGARITA SANDOVAL DE BERRIOS y MAITE MARGARITA BERRIOS SANDOVAL, a pena a cumplir de SIETE (7) MESES DE PRISION , mas las accesorias legales correspondientes conforme lo establece el artículo 16 del Código Penal.
En fecha 20-02-2008; este Tribunal otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena a la penada, a quien se le estableció un lapso de régimen de prueba de UN AÑO y se le establecieron las siguientes condiciones: conforme el artículo 495, 2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 4.- Observar buena conducta, continuar activo en el trabajo, no portar ningún tipo de aras, cumplir con el régimen de prueba, recibir psicoterapias especializadas y 10.-presentarse por ante este despacho CADA 30 DIAS y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba de este Estado Trujillo, a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión hasta el completo finiquito del presente Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem.
En fecha 24 de septiembre de 2009, se recibió informe conductual final procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4 estado Trujillo, suscrito por el delegado de prueba ZAIDA ARAUJO, donde informa que el penado, a quien este Juzgado le otorgara el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Penal en fecha 12-08-2009, finalizó su régimen de prueba en un nivel de supervisión mínima.
Ahora bien, existiendo un resultado favorable toda vez que el penado tiene perspectivas futuras basadas en su realidad y potencialidad, de acuerdo con los valores sociales positivos; estamos en presencia de un caso primario en cuanto a la actuación delictiva, con autocrítica, baja tendencia a la actuación conflictiva, y se observa que ha logrado cumplir con las condiciones asignadas por el Juez de ejecución N° 3 y el delegado de Prueba. Bajo la formula alternativa de cumplimiento de la pena: Suspensión Condicional de la ejecución de la pena y termina en un nivel de supervisión mínima. Aunado a ello no consta que el mencionado penado haya incumplido con las condiciones impuestas por el tribunal y el delegado de prueba, durante el lapso de régimen de prueba, circunstancia esta que se deduce del hecho que no existe prueba alguna dentro de las actuaciones que lleve a la convicción de quien suscribe que el penado haya incumplido con las respectivas condiciones, en virtud de ello lo procedente es decretar el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y como consecuencia la extinción de la acción criminal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta a la ciudadana ALEJANDRO COROMOTO SANDOVAL ABREU, titular de la cédula de identidad N°.9.313.990, sentenciado por la comisión del delito de AMENAZAS previsto en el artículo 16 de Ley sobre violencia contra la Mujer y la Familia en agravio de los ciudadanos AMALIA MARGARITA SANDOVAL DE BERRIOS y MAITE MARGARITA BERRIOS SANDOVAL, a pena a cumplir de SIETE (7) MESES DE PRISION, mas las accesorias legales correspondientes conforme lo establece el artículo 16 del Código Penal, a quien se le acordó un lapso de régimen de prueba de UN AÑO, por haberle impuesto LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, y en virtud del cumplimiento satisfactorio del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal se extingue la acción criminal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 4 del estado Trujillo, a la representación fiscal, a la defensa y al penado. Ofíciese lo conducente. Archívese la causa en su debida oportunidad.
El Juez de Ejecución N° 3,
MIGUEL E. HERNANDEZ SALINAS
La Secretaria,
LAURA ARAUJO.
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