REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 15 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000227
ASUNTO : TP01-P-2009-000227
Revisada como ha sido la presente causa a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le pudiera corresponder al penado BETANCOURT FERNANDEZ CARLOS ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.101.658, quien fue condenado a cumplir la pena DOS AÑOS Y UN (01) MESES DE PRISION, por el delito de OBSTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA EN GRADO DE FRUSTRACION Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 357 277 del Código Penal, en agravio del Orden Público, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal, para decidir observa:
Revisión de Requisitos:
Una vez revisadas las actuaciones y recaudos contentivos de los requisitos para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena discriminados en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se determinó que el penado, no es reincidente, pues consta de las actuaciones certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia del cual se desprende que el mismo no presenta antecedentes penales. En el mismo sentido, se evidencia la existencia constancia expedida por la Prefectura del Municipio Pampan del Estado Trujillo, en la cual se deja constancia que el penado se desempeña como agricultor bajo su propia cuenta; y por último que el penado reside en el Sector La Betico, Parroquia Santa Ana, municipio Pampan del Estado Trujillo.
De otro lado, consta en la presente causa el Informe Técnico exigido para concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04, en relación al penado CARLOS ALFREDO BETANCOURT FERNANDEZ, antes identificado, en el que se describen como puntos resaltantes:
Perfil Psicológico y Criminológico:
Habiéndose practicado valoración psicológica al penado en cuestión se pudo conocer que en la actualidad el sujeto se aprecia con ajuste entre los factores constituyentes de su esfera mental; esto es pensamiento, emoción y conducta.
No existen hallazgos psicopatológicos, ni indicadores de interferencia intraspsiquica por lo cual se cree cumple con criterios psicológicos y de personalidad para el otorgamiento de la formula solicitada.-
Sujeto de veintidós años de edad, sin antecedentes criminogenos proviene de un hogar estructurado con normas y valores sociales, posee hábitos laborales sólidos y disposición al cumplimiento del Régimen de Prueba en el área psicológica se aprecia con ajustes entre sus factores constituyentes de la esfera mental, esto es pensamiento, emoción y conducta
Pronóstico y Conclusiones:
Para el momento del estudio, el penado cuenta con condiciones sociales y psicológicas para permanecer en la sociedad de forma estable y favorable.
Consideraciones para Decidir:
Todo lo anterior de acuerdo con el análisis realizado a los requisitos presentados y la valoración del contenido del informe técnico, permite que este juzgador concluya que ha quedado demostrado que el penado BETANCOURT FERNANDEZ CARLOS ALFREDO, ya identificado, está claramente orientado a alcanzar las metas necesarias para su recuperación y reinserción a la vida social, a lo cual se suma la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, donde se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, y que contando con hábitos de trabajo como se demuestra de la oferta presentada, aunado al hecho de que el delito por el cual el penado y la pena impuesta permiten el otorgamiento del beneficio solicitado, con lo cual se estiman cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera este juzgador bajo las facultades otorgadas en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que en el presente caso se hace procedente CONCEDER la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JOSE SAMUEL PEREZ MARIN. Y así se Decide.
Igualmente conforme lo establecido con el artículo 494 del mismo Código, se estima procedente imponer las siguientes condiciones:
1.- El tiempo de duración de régimen de prueba es de UN (01) AÑO contados a partir de la imposición de la decisión al penado.
2.-El penado deberá cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo con la frecuencia que el delegado de prueba establezca, hasta el cumplimiento del régimen de prueba.
3.-Igualmente, que deberá observar buena conducta y evitar involucrarse en delito similar o en cualquier otro.
4.- Continuar y mantenerse con la actividad laboral de su dominio.
5.- Cumplir con las presentaciones ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, cada tres (03) meses hasta el vencimiento del tiempo fijado.
6.-No cambiar de residencia sin la previa autorización del Tribunal.
7.-Queda prohibido consumo de bebidas alcohólicas o cualquiera de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas existentes, así como portar cualquier tipo de arma.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución Nº 3, bajo las facultades establecidas en el artículo 479 numeral 1°, y de conformidad con la norma contenida en los artículo 494, 495 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal por ser procedente y encontrarse cubiertos los extremos de Ley Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN AÑO contados a partir de la notificación de la presente decisión, a favor del penado BETANCOURT FERNANDEZ CARLOS ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.101.658, igualmente se imponen las siguientes condiciones:
1.- El tiempo de duración de RÉGIMEN DE PRUEBA es de UN AÑO contados a partir de la imposición de la decisión al penado.
2.-El penado deberá cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo con la frecuencia que el delegado de prueba establezca, hasta el cumplimiento del régimen de prueba.
3.-Igualmente, que deberá observar buena conducta y evitar involucrarse en delito similar o en cualquier otro.
4.- Continuar y mantenerse con la actividad laboral de su dominio.
5.- Cumplir con las presentaciones ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, cada tres (03) meses hasta el vencimiento del tiempo fijado.
6.-No cambiar de residencia sin la previa autorización del Tribunal.
7.- Queda prohibido consumo de bebidas alcohólicas o cualquiera de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas existentes, así como portar cualquier tipo de arma.
Por cuanto el penado se encuentra en libertad líbrese boleta de notificación a los fines de su imposición.
Fíjese el acto de imposición de la presente decisión. Remítase certificación de la presente resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo y demás autoridades penitenciarias correspondientes.
El Juez de Ejecución Nº 3,
MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria,
LAURA ARAUJO PILYPIUK
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