REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN N° 3

Trujillo, 21 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001007
ASUNTO : TP01-P-2007-001007

Vista las actuaciones correspondientes a la presente causa y conforme a lo ordenado en la anterior decisión dictada por este Tribunal en la presente causa, mediante la cual se acuerda ejecutar la sentencia definitivamente firme de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN y las accesorias legales correspondientes de conformidad con lo establecido en el articulo 16 del Código Penal, impuesta al ciudadano YOGLY JOSE VALECILLOS TORRES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.206.335, como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código penal, en agravio del Ciudadano ELADIO ANTONIO ULLOA PEÑA, este juzgador, con fundamento a las facultades previstas en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pasa practicar el cómputo definitivo de pena, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem, en los siguientes términos:
En fecha 11 de marzo del 2.009, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, publicó sentencia condenatoria dictada en contra el ciudadano YOGLY JOSE VALECILLOS TORRES, como autor de los delitos antes señalados, quedando definitivamente firme.
Ahora bien, en el entendido que se debe considerar como parte del cumplimiento de la pena, el tiempo que la persona estuvo privada de libertad durante el proceso y que se computará al tiempo de pena a cumplir, se observa que en el presente caso el penado se encuentra privado de libertad desde el 05-03-2007, fecha de su primera detención hasta el día de hoy 21 de octubre del 2.009, en que se practica el presente cómputo de pena, que alcanza un tiempo de siete meses y nueve días, desde la cual se computará el tiempo de pena cumplido.
Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se indican las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, se debe entender que el penado comenzaría a optar a cualquiera de éstas a partir del cumplimiento del tiempo privado de libertad igual al requerido para el otorgamiento de cada una de ellas. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Penas N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, establece el cómputo de tales fechas de la siguiente manera:
Destacamento de Trabajo: El cuarto de pena se cumple el día Jueves, 2 de Diciembre 2010.
Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple el día Sábado, 3 de Marzo 2012.
Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen el día Jueves, 2 de Marzo 2017.-
Confinamiento:Tres cuartas partes de la pena se cumplen el día Viernes, 1 de Junio 2018.-
Pena Principal de Prisión: se cumplen el día Martes, 1 de Marzo 2022.
Las Penas Accesorias de Prisión: se cumplen el día Martes, 1 de Marzo 2022, basado en el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia que establece la dificultad del cumplimiento de la vigilancia por la autoridad, luego de cumplida la pena.
Establecido el cómputo, este juzgador, estima necesario resaltar que las anteriores fechas son provisionales, toda vez que el penado puede optar a la aplicación de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio tal y como lo establecen los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y obtener anticipadamente algunas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. En cuanto al lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena, este tribunal, en el auto de ejecución que antecede estableció para ello el Internado Judicial del Estado Trujillo, donde deberá la penada permanecer durante el tiempo que dure la condena o hasta que le sea otorgada alguna medida de prelibertad. Por último, se ordena remitir copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo y demás autoridades penitenciarias correspondientes, así como notificar de la presente decisión a las partes y hacer trasladar al penado a los fines de imponerlo de tal resolución. Notifíquese al defensor y al Fiscal del Ministerio Público de lo aquí resuelto. Regístrese, y publíquese. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución Nº 03,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria,
LAURA ARAUJO PILYPIUK.