REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN N° 3

Trujillo, 21 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000512
ASUNTO : TP01-P-2009-000512

Vista las actuaciones correspondientes a la presente causa y conforme a lo ordenado en la anterior decisión dictada por este Tribunal en la presente causa, mediante la cual se acuerda ejecutar la sentencia definitivamente firme impuesta al ciudadano WILLIAM ENRIQUE MORALES FLORES, titular de la Cédula de Identidad N°14.982.716, como autor del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 aparte segundo de la ley de Drogas, este juzgador, con fundamento a las facultades previstas en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pasa practicar el cómputo definitivo de pena, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem, en los siguientes términos:
En fecha 06 de agosto del 2.009, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, publicó sentencia condenatoria dictada en contra el ciudadano WILLIAM ENRIQUE MORALES FLORES, como autor de los delitos antes señalados, quedando definitivamente firme en fecha 23-09-2009.
Ahora bien, en el entendido que se debe considerar como parte del cumplimiento de la pena, el tiempo que la persona estuvo privada de libertad durante el proceso y que se computará al tiempo de pena a cumplir, se observa que en el presente caso el penado se encuentra privado de libertad desde el13-02-2009, fecha de su primera detención hasta el día de hoy 21 de octubre del 2.009, en que se practica el presente cómputo de pena, que alcanza un tiempo de siete meses y nueve días, desde la cual se computará el tiempo de pena cumplido.
Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se indican las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, se debe entender que el penado comenzaría a optar a cualquiera de éstas a partir del cumplimiento del tiempo privado de libertad igual al requerido para el otorgamiento de cada una de ellas. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Penas N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, establece el cómputo de tales fechas de la siguiente manera:

Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de pena se cumple el día Viernes, 13 de Noviembre 2009.
Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple el día Sábado, 13 de Febrero 2010.
Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen el día Domingo, 13 de Febrero 2011.-
Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen el día Domingo, 15 de Mayo 2011.-
Pena Principal de Presidio: se cumplen el día Lunes, 13 de Febrero 2012.

Las Penas Accesorias de Prisión: se cumplen el día Lunes, 13 de Febrero 2012, basado en el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia que establece la dificultad del cumplimiento de la vigilancia por la autoridad, luego de cumplida la pena.

Establecido el cómputo, este juzgador, estima necesario resaltar que las anteriores fechas son provisionales, toda vez que el penado puede optar a la aplicación de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio tal y como lo establecen los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal y obtener anticipadamente algunas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. En cuanto al lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena, este tribunal, en el auto de ejecución que antecede estableció para ello el Internado Judicial del Estado Trujillo, donde deberá la penada permanecer durante el tiempo que dure la condena o hasta que le sea otorgada alguna medida de prelibertad. Por último, se ordena remitir copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo y demás autoridades penitenciarias correspondientes, así como notificar de la presente decisión a las partes y hacer trasladar al penado a los fines de imponerlo de tal resolución y por cuanto según el cómputo dictado tendría próximamente el tiempo de pena cumplido como para optar a algunas de las fórmulas alternativa de cumplimiento de pena se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, ordenando la elaboración de la evaluación y correspondiente informe requerido para ello y la tramitación de la expedición de antecedentes penales ante el organismo correspondiente. Notifíquese al defensor y al Fiscal del Ministerio Público de lo aquí resuelto. Regístrese, y publíquese. Cúmplase.-

El Juez de Ejecución Nº 03,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK.