ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se ordena la libertad del penado ciudadano FREDDY HERNAN NIETO CARDOZO, y se impone de la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal.- SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: TERCERO: Se deja sin efecto la orden de aprehensión librada y se ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, a la Comandancia General de Policía, Guardia Nacional y a la DISIP, en las personas de su directores generales, con acuse de recibo, con la advertencia de que si por este mismo asunto dicho ciudadano es aprehendido nuevamente, cada instituto de seguridad del Estado responderá conforme a la Ley.- CUARTO: La presente acta contiene el acto fundado de la presente decisión, quedando los presentes notificadas de la presente decisión, comenzando a correr los lapsos para interponer los recursos de ley, el día de despacho siguiente al de hoy.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
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