REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN N° 3

Trujillo, 27 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001642
ASUNTO : TP01-P-2008-001642

Por cuanto ante la Secretaría de este Tribunal de Ejecución se recibió y se dio entrada a la presente causa, se procede a la ejecución de la Sentencia Condenatoria, impuesta al penado a , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.832.669, domiciliada en el Municipio Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES de prisión, por la comisión del delito de CAPTACION INDEBIDA DE RECURSOS EN GRADO DE COMPLICIDAD, tipificado en el artículo 430 de la ley general de bancos, en concordancia con el numeral 3 del artículo 84 del código penal, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 eiusdem, en agravio de del Orden Publico Económico, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA: EJECUTAR la referida la referida sentencia en aplicación del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, como quiera que la pena impuesta permite el otorgamiento de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y realizado el cómputo definitivo, se determinó que esta misma fecha 27 de octubre del 2.009, queda establecida como aquella a partir de la cual el penado podrá optar a dicho beneficio, a tal efecto, dado que la penada se encuentra en libertad, se acuerda notificarla a fin de ser impuesta de los requisitos para la procedencia del beneficio indicada, igualmente se ordena convocar a su abogado para dicho acto. Así mismo, se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales a los fines de que se expida certificación de antecedentes penales del penado de autos y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 3,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS.
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK