En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de sentencia y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado ciudadano , acordándose un régimen de prueba de DOS AÑOS Y UN MES.- SEGUNDO: Se imponen las siguientes condiciones: 1) La prohibición de acercarse a la población en la que ocurrieron los hechos, es decir, al sector Granados, 2) La prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3) La obligación de residir en otro sector distinto al que ocurrieron los hechos, 4) La prohibición de acercarse a la victima y a sus familiares, 5) La obligación de someterse a terapias psicológicas y psiquiatricas en la Unidad de Sanidad Mental de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, 6) La obligación de presentarse ante la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04 del Estado Trujillo, las veces que le sea requerido, 7) La obligación de someterse a las condiciones que le sean impuestas por el delegado de prueba, 8) La presentación periódica cada dos meses por ante este Tribunal.- TERCERO: Se ordena la libertad del penado desde esta misma sala de audiencias. CUARTO: La presente acta contiene el auto fundado de la decisión, quedando los presentes notificados de la misma, comenzando a correr los lapsos para la interposición de los recursos a partir del día de despacho siguientes al de hoy. Terminó, se leyó y conforme firman