REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000106
ASUNTO : TP01-P-2004-000106


Vista la solicitud formulada por el ciudadano ELIÉCER MONTECRISTO PORTILLO CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad N° 15042251, de que le sea concedida la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO, este tribunal para decidir, observa:
En el presente caso, el penado ELIÉCER MONTECRISTO PORTILLO CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.042.251, se encuentra actualmente disfrutando de la formula alterna al cumplimiento de pena conocida como DESTACAMENTO DE TRABAJO, optando a RÉGIMEN ABIERTO, que según el tiempo cumplido de condena le corresponde conforme a derecho, dejando en claro que además de presentar los requisitos formales para optar al beneficio, es de destacar que el informe técnico correspondiente concluye que existe pronóstico FAVORABLE, a tal efecto este juzgador, pasa a resolver observando lo siguiente:

Revisión del Cómputo de la pena
El ciudadano ELIÉCER MONTECRISTO PORTILLO CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.042.251, fue condenado por admitir los hechos a cumplir la pena de 4 años de prisión y las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 y 80 segundo aparte del Código penal, en agravio del ciudadano JHONNY RONDON , según sentencia de dictada por el Tribunal de de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo y según el último cómputo de la pena de esta fecha, el primer tercio de la pena para el ESTABLECIMIENTO ABIERTO, se cumplió en fecha 01-08-2009.

Requisitos para optar al beneficio:
AREA LABORAL:
El penado presenta constancia de trabajo de la Cooperativa Santa Eduviges, ubicada en Betijoque, sector Inavi, Estado Trujillo .-
Así mismo, cursa en actas certificación actualizada expedida por la División de Antecedentes Penales de donde se desprende que el penado de autos no presenta antecedentes penales por hechos anteriores a la ejecución de la sentencia dictada en presente causa.
El Informe Técnico:
En el mismo sentido, en cuanto al informe elaborado por los delegados de prueba adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 del Estado Trujillo, para el otorgamiento del régimen abierto, se observa que ha resultado con conclusión FAVORABLE al penado para el goce del mismo, fundamentado en los siguientes indicadores:
Se refiere que los factores indicadores de su esfera mental se encuentran en pleno equilibrio, cumpliendo con lo criterios psicológicos para la obtención de la fórmula.
Se observa positiva progresividad, con capacidad para plantearse metas acordes y fiables de vida, cambio conductutal, establididad emocional, empatía y de pensamientos asertivos, con lo cual se estima que cuenta con altas probabilidades de adaptarse al medio social de manera satisfactoria, con lo cual se ha emitido opinión favorable.

Consideraciones para decidir
Ante los resultados del anterior informe y el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por la Ley, este tribunal concluye que es procedente el otorgamiento de la beneficio de Régimen Abierto, en virtud de los efectos progresivos que ha mostrado el ciudadano ELIÉCER MONTECRISTO PORTILLO CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.042.251, pues se ha logrado determinar que el penado tiene buenas posibilidades de readaptación social, y así cumplir con el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Ello se deduce del apoyo familiar que actualmente está recibiendo la penada, puesto que el informe social así lo refleja, producto de las entrevistas sostenidas con el penado y su grupo familiar. Igualmente, las condiciones que presenta en el área laboral.
Lo anterior es altamente positivo, puesto que dentro de los efectos progresivos buscados como parte del objetivo del cumplimiento de la pena, está la readaptación social, y el trabajo es una forma de de reinserción social, dado que con la relación laboral se permite ir reinsertando progresivamente al penado a la vida social y al trabajo, que junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad acepte nuevamente al penado como fiel cumplidor de las normas que impone el Estado para garantizar la armonía y paz social, dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad.
Por otra parte, en cuanto a los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa:
No consta en las presentes actuaciones que el penado tenga algún antecedente por condena penal anterior al hecho por el cual solicita el beneficio; tampoco consta que haya cometido algún delito durante el tiempo de su reclusión o que le haya sido revocada alguna fórmula alternativa al cumplimiento de pena.
Existe un pronóstico favorable y consta en la causa que se le otorgó anteriormente alguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que no le ha sido revocada y ni tampoco ha observado mala conducta.
Todo ello, hace que se determine que el beneficio solicitado se pueda tener como procedente dado el cumplimiento de los requisitos exigidos, y así se decide.

Decisión
Por las anteriores todos los fundamentos de hecho y de derecho, ampliamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en funciones de Ejecución N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Primero: Dada la opinión favorable del equipo técnico evaluador y el cumplimiento de los demás requisitos legales exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para su procedencia y con fundamento a la demostración de progresividad por parte del penado exigida en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario ACUERDA EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O RÉGIMEN ABIERTO, a favor del penado ELIÉCER MONTECRISTO PORTILLO CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.042.251.
Segundo: Como parte del cumplimiento de la Fórmula de prelibertad otorgada, se impone al penado ELIÉCER MONTECRISTO PORTILLO CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.042.251, de las siguientes condiciones:
1) Observar buena conducta;
2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba;
3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba;
4) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Profesor José Antonio Carreño del Estado Trujillo.
Tercero: Se acuerda imponer al penado ELIÉCER MONTECRISTO PORTILLO CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.042.251, de la presente decisión y notificar a la representación fiscal, al Director del Internado Judicial de Trujillo y a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Profesor José Antonio Carreño del Estado Trujillo, así como a las demás autoridades Penitenciarias correspondientes remitiendo con copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta de Salida del penal para su traslado a su residencia. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 3,

MIGUEL HERNÁNDEZ SALINAS.
La Secretaria,

LAURA ARAUJO PILYPIUK