LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente: 21.871
Motivo: Interdicción de la ciudadana: ANDRADE LILIANA DEL CARMEN.
DE LAS PARTES.
SOLICITANTE: MARÍA FRANCISCA ANDRADE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-2.958.064, domiciliada en la Urbanización Ferruchio Batistoni, N° D-12, sector Mucuche, Parroquia La Concepción, Municipio Pampanito del estado Trujillo.
SÍNTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución la presente solicitud en fecha 20 de octubre de 2005, con el Nro. 0010, en fecha 21 de octubre de 2005, se le dio entrada formándose el presente expediente signado con el Nro. 21.871, se instó a la solicitante a consignar los recaudos en que basa su pretensión, para pronunciarse sobre su admisión.
En su escrito la solicitante, ciudadana María Francisca Andrade, manifestó que tiene bajo su responsabilidad a su hija LILIANA DEL CARMEN ANDRADE, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.556.351, según partida de nacimiento Nro.1911, del año 1978, asentada en los libros de registro civil llevados por el Prefecto del Municipio Cristóbal Mendoza, estado Trujillo; quien padece Retardo Mental Moderado por las secuelas en la esfera cognitiva, lo cual la mantiene discapacitada de forma total y permanente para laborar, según informe médico emanado por el Dr. Lenin Ruiz Segovia, Neurólogo Clínico, de fecha 22 de noviembre de 2004. Solicitó a este Tribunal, previos los trámites correspondientes sea declarada la inhabilitación judicial de la ciudadana Liliana del Carmen Andrade, y como Curador al ciudadano José Enrique Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.719.728, conforme a lo previsto en los Artículos 409 y subsiguientes del Código Civil.
En fecha 26 de octubre de 2005, la solicitante asistida de abogado, consignó los recaudos en que basa su pretensión.
En fecha 28 de octubre de 2005, se admitió la presente solicitud declarando abierto el procedimiento de interdicción de la ciudadana Liliana del Carmen Andrade, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público por medio de boleta, de conformidad a lo establecido en los Artículos 130, 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se instó a la solicitante a consignar lista de seis familiares o amigos cercanos de la presunta entredicha, se designó a la Médico Psiquiatra Digna Quintero Parra y a la Psicólogo Luz del Valle Rosas, para que practicaran el examen correspondiente a la notada debilidad mental y emitieran juicio al respecto, ordenándose notificar a los facultativos mediante boleta.
En fecha 03 de noviembre de 2005, la solicitante consignó la siguiente lista de familiares o amigos, Andrade María Virginia, Suárez Andrade Odalis Margarita, Durán Andrade Walter Alirio, Andrade Abelardo Antonio, Andrade Marco Tulio y Cegarra Canelones María de la Trinidad, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.158.872, V-8.719.427, V-14.781.815, V-5.789.598, V-13.206.326 y V-4.313.730, domiciliados unos en el sector Santa Rosa y otros en la Urbanización Ferruchio Batistoni, del estado Trujillo.
El 28 de noviembre de 2005, se fijó el día 01 de diciembre de 2005, para oír la declaración de los testigos presentados.
El 01 de diciembre de 2005, día fijado para oír la declaración de los ciudadanos: Andrade María Virginia, Suárez Andrade Odalis Margarita, Durán Andrade Walter Alirio, Andrade Abelardo Antonio, Andrade Marco Tulio y Cegarra Canelones María de la Trinidad, declarándose desierto el acto de declaración de los ciudadanos: Durán Andrade Walter Alirio y Abelardo Antonio Andrade, los cuales rindieron sus declaraciones en fecha 19 de diciembre de 2005; oídas las declaraciones de todos los testigos presentados, ciudadanos: Andrade María Virginia, Suárez Andrade Odalis Margarita, Durán Andrade Walter Alirio, Andrade Abelardo Antonio, Andrade Marco Tulio y Cegarra Canelones María de la Trinidad, ya identificados; quienes al ser interrogados, tal como se evidencia en actas manifestaron: Que son hermanos, tíos, primos y madrina de la ciudadana Liliana del Carmen Andrade; que le dio meningitis cuando tenía tres meses, que convulsiono, que como consecuencia se le va el ojo derecho y se le dañaron los dientes, que aparenta una niña de 12 años y tiene retardo mental; que María Francisca Andrade y José Enrique Andrade, se encargan del cuidado y manutención de la ciudadana: Liliana del Carmen Andrade; que la ciudadana Liliana del Carmen Andrade, no toma ningún medicamento, sólo vitaminas; que María Francisca Andrade solicita la interdicción de la ciudadana; Liliana del Carmen Andrade, porque ellos son de escasos recursos económicos, y para conseguir ayuda con una beca por el Ipasme.
El 16 de enero de 2006, el Alguacil de este Despacho consignó, debidamente firmadas, las Boletas de Notificación de Psicólogo y Psiquiatra, quienes prestaron juramento y tomaron posesión del cargo, tal como consta en actas.
El 15 de febrero de 2006, la Médico Psiquiatra Digna R. Quintero Parra y la Psicóloga Luz del Valle Rosa D., consignaron Informe Clínico de la evaluación Psiquiátrica – Psicológica practicada a la ciudadana: Liliana del Carmen Andrade, en el que consta que la mencionada ciudadana presentó cuadro clínico de Retardo Mental moderado, asociado a Organicidad Cerebral, Epilepsia Orgánica. Concluyendo y recomendando que se trata de una adulta femenina de veinticinco años de edad, que presenta una disminución significativa de sus funciones cognitivas. Sin capacidad para el discernimiento, por lo que requiere ayuda, supervisión permanente y constante de un representante. No encontrándose apta para la toma de decisiones de tipo legal.
El 30 de marzo de 2006, se entrevistó a la presunta entredicha Liliana del Carmen Andrade, quien respondió a las preguntas formuladas, manifestando: “tener 25 años, que nació el 17-9 del 78; estoy estudiando en el taller laboral Ciudad Trujillo, estudio manualidades, estudio ahí porque no retengo, tengo ahí como tres años, llegue hasta segundo grado, se me olvidan las cosas, no se leer, se escribir mirando algo, se hacer mi nombre, lo demás estoy bien, camino, hago oficio en la casa, barrer, limpiar, acomodar, lavar, con mi mamá, mis hermanas, mi hermano y un tío, me dijo mi hermano que era por el asunto de una beca, que el Ipas se lo dijeron, me lo dijo mi hermano que es profesor, en Mucuches, no nada”.
En fecha 18 de abril de 2006, el Tribunal decretó la Interdicción Provisional de la ciudadana Liliana del Carmen Andrade, nombrándole como Tutor Interino al ciudadano José Enrique Andrade y como Suplente del mismo a la ciudadana María Francisca Andrade. Fueron designados para integrar el Consejo de Tutela a los ciudadanos María Virginia Andrade, Odalis Margarita Suárez Andrade, Marcos Tulio Andrade, María de la Trinidad Cegarra Canelones, Walter Alirio Durán Andrade y Abelardo Antonio Andrade, a quienes acordó notificarse por medio de Boletas y consignadas por el Alguacil de este Despacho, debidamente firmadas tal como se evidencia en actas.
En fecha 16 de mayo de 2006, se expidieron copias certificadas para la publicación en la prensa Regional del decreto y la Protocolización del mismo en la Oficina de Registro del Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Procede este sentenciador al estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente.
1.- Informe Clínico de fecha 22 de noviembre de 2004, suscrito por el Dr. Ruiz Segovia Lenin B., como Neurólogo Clínico, en el cual expresa una situación de RM moderado por las secuelas en la esfera Cognitiva, planteando que se encuentra discapacitada de forma total y permanente para laboral.
2.- Evaluación Psiquiátrica-Psicológica de fecha 13 de febrero de 2006, suscrito por la Médico Psiquiatra Digna R. Quintero Parra y la Psicóloga Clínica Luz del Valle Rosas D., diagnosticando Retardo Mental Moderado, asociado a Organicidad Cerebral, Epilepsia Orgánica.
3.- La declaración de los ciudadanos Andrade María Virginia, Suárez Andrade Odalis Margarita, Durán Andrade Walter Alirio, Andrade Abelardo Antonio, Andrade Marco Tulio y Cegarra Canelones María de la Trinidad, declaraciones anteriormente indicadas, rendidas por los familiares y amigos de la entredicha ciudadana Liliana del Carmen Andrade, elementos que se aprecian conforme a los artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, ya que evidencian que dicha ciudadana, presenta un cuadro clínico de Retardo Mental moderado.
Como consecuencia de ello, la solicitud interpuesta, debe declararse procedente y así se ordenará en la dispositiva de este fallo.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos de hechos y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA LILIANA DEL CARMEN ANDRADE.
SEGUNDO: SE DESIGNA TUTOR DEFINITIVO AL CIUDADANO JOSÉ ENRIQUE ANDRADE y como Suplente del mismo a la ciudadana MARÍA FRANCISCA ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.719.728 y V-2.958.064, domiciliados ambos en la Urbanización Ferruchio Batistoni, Nro.D-12, sector Mucuche, Parroquia La Concepción, Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
TERCERO: Para integrar el CONSEJO DE TUTELA SE DESIGNA A LOS CIUDADANOS: María Virginia Andrade, Odalis Margarita Suárez Andrade, Marcos Tulio Andrade y Abelardo Antonio Andrade, ya identificados, quienes procederán con el ciudadano José Enrique Andrade, conforme lo establece el artículo 324 del Código Civil, a fin de realizar la misión ordenada en este dispositivo.
De conformidad con el artículo 414 del Código Civil, se ordena a la parte solicitante Registrar ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, la presente sentencia y según lo dispuesto en el artículo 507, Ordinal 1° eiusdem, remítanse sendas copias certificadas al Registrador Principal de este Estado y al ciudadano Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo. Publíquese, cópiese y consúltese con el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sede donde Despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, al primer día del mes de octubre del año dos mil nueve.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria,
Abog. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las: ______
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
RLQB/MCT/far.-
Exp. 21.871
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