REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad Nº V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular del despacho, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad Nº V-8.721.077, quien lo refrenda.
Actuando en sede “Mercantil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente No.: 23.002
Motivo: PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN
D E L A S P A R T E S
INTIMANTE: LEONARDO DE JESÚS BARAZARTE DURAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.388, actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano HENRY MANUEL ABREÚ PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.153.676, domiciliado en el Municipio Boconó, Estado Trujillo.

INTIMADO: ASOCIACIÓN CIVIL DE PRODUCTORES, CONSUMIDORES Y SERVICIOS DORALCA, domiciliada en Guanare Estado Portuguesa, Registrada ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guanare del Estado Portuguesa l 16 de Enero de 2006, bajo el Nro. 50, Protocolo 1°, Tomo 03, representada por su Presidente ALBERTO JUSTINIANO GARCÍA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.050.502, domiciliado en Barrio “Fe y Alegría”, Carretera 14 entre Calle 2 y 3, Municipio Guanare, estado Portuguesa.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Con fecha 23 de enero de 2008, se recibe por distribución, bajo el N° 0013, se le da entrada en fecha 29 de enero de 2008, y se insta a la parte actora consignar recaudos, a fin de resolver sobre la admisión de la presente demanda.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado en fecha 11 de marzo de 2009, declinó la competencia por el territorio en la presente causa, remitiendo la presente causa al Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del estado Portuguesa; quien el mismo una vez recibidas las actas se declaró igualmente incompetente para conocer la presente causa, en virtud de haber elegido las partes como domicilio para gestionar el cobro el Municipio Boconó del estado Trujillo; planteando el respectivo conflicto de competencia, el cual fue resuelto por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria del Niño y del adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 21 de mayo de 2008, el cual declaró competente para conocer la presente causa a este Tribunal. (Folios 01 al 31)
En fecha 30 de junio de 2008, este Tribunal admite la presente demanda y ordena la Intimación de la parte demandada en el domicilio aportada por la parte demandante, librándose el correspondiente Despacho de Citación, comisionándose para la práctica de la misma al Juez del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, devolviendo el mencionado Juzgado la referida comisión sin cumplir en virtud de haber sido imposible localizar la dirección señalada. (Folios 33 al 52)
En fecha 23 de marzo de 2009, este Tribunal acordó librar nuevo despacho de citación a la parte demandada, en nueva dirección aportada por la parte demandante, comisionándose para la práctica de la misma al Juez de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial, el cual devolvió sin cumplir la misma en virtud de no haber localizado al demandado de autos. (Folios 54 al 77)
En fecha 13 de octubre de 2009, este Tribunal y a solicitud de parte acordó la Intimación por Carteles de la parte demandada, en la presente causa. (Folio 79)
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
Este Tribunal a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, principios consagrados en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna, considera prudente exponer lo siguiente:
Revisadas detenidamente las Actas que conforman el presente expediente, se constata que habiéndose librado en dos oportunidades el Despacho de Intimación a la parte demandada, fue imposible localizar al mismo, desconociéndose la dirección exacta en la que pudiere ser debidamente Intimado; es así como luego de revisar las actas que conforman la Pieza de Medidas formada en el presente proceso, específicamente a los folios 37 al 40, cursa Copia simple de Contrato de Obra Pública Nro. O-P. 10-2007, suscrito entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, donde se hace mención a la dirección del representante de la Empresa Asociación Civil de Productores y servicios DORALCA, ciudadano ALBERTO JUSTINIANO GARCÍA CASTILLO, es Barrio “Fe y Alegría”, Carretera 14 entre Calle 2 y 3, Municipio Guanare Estado Portuguesa
En virtud de las anteriores consideraciones, a fin de garantizar el debido proceso, y el derecho a la defensa, y en acato a lo dispuesto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, considera ajustado a derecho REPONER la presente causa al estado de Librar Nuevo Despacho de Intimación, en la Dirección o domicilio anteriormente trascrito, declarándose nulas y sin valor jurídico las actuaciones subsiguientes al auto de admisión. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, DECLARA:
PRIMERO: LA REPOSICION DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de de Librar Nuevo Despacho de Intimación, a la Empresa Asociación Civil de Productores y servicios DORALCA, en la persona de su representante ciudadano ALBERTO JUSTINIANO GARCÍA CASTILLO, siendo esta Barrio “Fe y Alegría”, Carretera 14 entre Calle 2 y 3, Municipio Guanare Estado Portuguesa, para lo cual se comisiona al Juzgado del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
SEGUNDO: LA NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES SUBSIGUIENTES AL AUTO DE ADMISIÓN.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los Catorce (14) días del mes Octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: __________
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres



RQB/MCT/jad.