REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150º
Su Juez Natural, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, con Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y La Secretaria Titular, Abg. Mireya Carmona Torres, con Cédula de Identidad Nº 8.721.077 de quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

EXPEDIENTE: Nº 23. 250
SOLICITANTES: SALCEDO MAYRA ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, cónyuge, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.188.762, domiciliada en la Ciudad de Valera, del Estado Trujillo, y TALAVERA RAMIREZ FELIPE JOSE, venezolano, mayor de edad, cónyuge, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.896.241, domiciliado en la ciudad de Valera, del Estado Trujillo.
MOTIVO: DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

SÍNTESIS PROCESAL:
Se recibe por distribución, de fecha Veintiséis (26) de Junio de 2008, bajo el Nro. 0007, la presente solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura del Municipio Autónomo Pampanito, del Estado Trujillo, en fecha Trece (13) de Julio de Dos Mil (13-07-2000), fijando su residencia conyugal en la Urbanización Miranda, casa Nº 34-10, del Municipio Valera, del Estado Trujillo.
Pero es el caso, que su vida conyugal fue interrumpida desde hace varios años sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna y que han vivido separados por mas de Cinco (05) años, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une.
Que durante su relación no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
En auto de fecha Primero (01) de Julio de 2008; Se forma expediente Nro. 23.250, insta a la parte a consignar recaudos, para de esa manera pronunciarse sobre la admisión de la demanda
En auto de fecha Tres (03) de Julio de 2008; Compareció el ciudadano FELIPE JOSE TALAVERA, debidamente asistido, donde le otorga poder Apud Acta la Abogada SONIA CAVEDONI ROSARIO, y consigno los recaudos señalados en el escrito de la demanda.
En auto de fecha Ocho (08) de Julio de 2008; Se admite el presente procedimiento; se acordó la Notificación por medio de Boleta, de la representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha Dos (02) de Octubre de 2008, Se libro Boleta de Notificación, a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha Seis (06) de Octubre de 2008; el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación a la Fiscal Octava del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha Tres (03) de Noviembre de 2008, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.
CONSIDERANDO PARA DECIDIR:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de Cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos SALCEDO MAYRA ALEJANDRA y TALAVERA RAMIREZ FELIPE JOSE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nº 15.188.762 y 11.896.241 respectivamente, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Pampanito del Estado Trujillo, en fecha Trece (13) de Julio de Dos Mil (2000), según acta Nº 12.-
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampanito, del Estado Trujillo, y a la Registradora Principal del Estado Trujillo, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Quince (15) días del mes Octubre de Dos Mil Nueve (2009).- Años 199º.de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: __________
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres
Eep.