REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular Abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. V-8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente: Nro. 23.700.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
D E L A S P A R T E S:
SOLICITANTE: NELLY JOSEFINA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.349.226, domiciliada en jurisdicción de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo.
D E L O S A P O D E R A D O S:
DE LA SOLICITANTE: Abogada TERESITA DE JESÚS MONTILLA PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.304.
S Í N T E S I S P R O C E S A L
Se recibe el presente expediente mediante el sistema de distribución de causas, de fecha 29 de julio de 2009, bajo el No. 0004, el recurso de apelación ejercido por la parte solicitante, en el juicio que por Rectificación de Acta de Nacimiento solicita la ciudadana NELLY JOSEFINA TORREALBA, contra la sentencia interlocutoria proferida por el A quo en fecha 16 14 de julio del 2009.
En fecha 26 de Mayo de 2009, el Tribunal de la causa, le dio entrada a la presente solicitud, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordenó a la solicitante a que consignara los datos filiatorios tanto de ella, como de su progenitora, así como demás recaudos a los fines de pronunciarse al respecto con la presente solicitud. (Folio 05)
En fecha 27 de mayo de 2009, la abogada en ejercicio Teresita de Jesús Montilla, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.304, consignó a los autos Documento Poder a los fines de demostrar su representación. (06 al 11)
En fecha 09 de julio de 2009, la apoderada judicial de la parte solicitante consigna a los autos documentales a los fines de sustentar su solicitud. (Folios 15 al 20)
En fecha 14 de julio de 2009, el Tribunal de la causa dictó auto mediante el cual declaró la inadmisibilidad de la presente demanda por no llenar los requisitos establecidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 21)
En fecha 21 de julio de 2009, la apoderada judicial de la parte solicitante ejerció el correspondiente recurso de apelación contra el fallo interlocutorio dictado por el a quo, el mismo fue oído oportunamente, correspondiéndole el conocimiento de la apelación efectuada a este Juzgado. (Folios 22 al 25)
En fecha 05 de agosto de 2009, este Tribunal le da entrada al presente expediente, el Juez Titular se abocó al conocimiento de la presente causa y fijó el término para dictar sentencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 26)
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
Pasa este Juzgado Superior a decidir sobre la presente apelación y al respecto lo hace:
Observa este Juzgador, que la parte actora manifiesta en su escrito de solicitud lo siguiente: “… el funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: Primero: En lo referente al asiento de la fecha de nacimiento el día Diez (10) de Septiembre de Mil Novecientos Cincuenta y Ocho, el error anunciado consiste en que, la fecha descrita no es la que corresponde, siendo lo correcto: Diez (10) de Agosto de Mil Novecientos Cincuenta y Ocho. Segundo: en dicha Partida se asentó el nombre NELLY COROMOTO, siendo lo correcto: NELLY JOSEFINA…”
Del mismo modo, el Tribunal a quo en su auto de entrada del 26 de mayo de 2009, ordenó tramitar el presente procedimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; siendo este mismo el aplicado para dictar el correspondiente auto donde declaró inadmisible el presente proceso.
Ahora bien, visto el dispositivo legal que aplico el a quo para fundamentar su decisión se constata que la en el presente procedimiento la Rectificación que pretende la parte actora no se trata de un simple error material, ya que además del cambio de la fecha de nacimiento, pretende el cambio de un nombre, como es el caso de NELLY COROMOTO, por el de NELLY JOSEFINA; en consecuencia de ello el dispositivo legal a ser utilizado en el presente caso es el establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, por lo que lo ajustado a derecho de declarar con Lugar la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte solicitante, revocando de esta manera la sentencia apelada, reponiendo la presente causa al estado de que el a quo tramite el presente procedimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente por ministerio del Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de que el Tribunal a quo de cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil SEGUNDO: CON LUGAR LA APELACIÓN, ejercida en fecha 21 de julio de 2009, por la apoderada judicial de la parte solicitante, en contra de la decisión dictada en fecha 14 de julio de 2009, por el Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: SE REVOCA EL FALLO APELADO.
Publíquese, cópiese y remítase en su oportunidad al Tribunal de Origen. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. En Trujillo, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil Nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-


En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: __________

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres



RQB/MCT/jad.