LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
Actuando en sede Civil, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente: 2930
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos del extinto Carlos Eduardo Azuaje.
Solicitante: AZUAJE SAAVEDRA ELIDA BENITA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 5.783.487, domiciliada en el sector Las Rurales de Sabana Grande, Parroquia Manuel Salvador Ulloa del Municipio Candelaria del estado Trujillo.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Se recibe la presente solicitud, cumplido el requisito administrativo de Distribución, de fecha 18 de enero de 2008, con el Nro. 0001, dándosele entrada por auto de fecha 23 de enero de 2008, donde se instó a la parte actora a consignar los recaudos correspondientes para pronunciarse sobre la admisión o no de la misma.
Siendo la oportunidad para que éste Juzgador se pronuncie sobre la procedencia o no de la presente solicitud, se realiza en los siguientes términos:
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana, AZUAJE SAAVEDRA ELIDA BENITA: en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del extinto, ciudadano: CARLOS EDUARDO AZUAJE, quién era venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, cedulado con el Nro.23.250.160, quien falleció el 15 de diciembre de 2007, a consecuencia de: TRAUMATISMO GENERALIZADO, DEBIDO A HECHO VIAL, en vía Panamericana, sector Santa Lucia, según Acta asentada en el Registro Civil del Municipio Pampán, estado Trujillo, bajo el Nro.72, correspondiente al año 2007.
D e l a s p r u e b a s
Con el escrito presentó la solicitante:
1.- Copias simples de la cédula de identidad de la solicitante y la del extinto Carlos Eduardo Azuaje.
2.- Copia Certificada de Acta de Defunción del extinto Carlos Eduardo Azuaje, de fecha 18 de diciembre de 2007, bajo el Nro. 72, emanada por Registrador Civil del Municipio Pampán, Estado Trujillo.
3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del extinto Carlos Eduardo Azuaje, de fecha 04 de diciembre de 1985, bajo el Nro. 2350, emanada por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, estado Trujillo.
4.- Justificativo de Testigos, evacuados ante la el Juez de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde consta declaración de los ciudadanos: Eduarvis Antonio Villegas y Yulexi María Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.464.129 y 14.638.041, respectivamente, domiciliados en el sector Las Rurales de Sabana Grande, Parroquia Manuel Salvador Ulloa del Municipio Candelaria del estado Trujillo.
Otras pruebas traídas a actas:
5.- Oficio de la Dirección de Identificación Civil-Oficina Trujillo, de fecha 29 de febrero de 2008, bajo el Nro. RIIE-5-0337- 113-, emanado por el TSU. José Manuel Milanes, como jefe de oficina.
6.- Datos Filiatorios de la ciudadana: Elida Benita Azuaje Saavedra, emanado por el TSU. José Manuel Milanes, como jefe de la oficina de la Dirección de Identificación Civil-Oficina Trujillo, de fecha 25 de febrero de 2008.
7.- Oficio de la Dirección de Identificación Civil-Oficina Trujillo, de fecha 06 de mayo de 2008, bajo el Nro. RIIE-5-0337- 214-, emanado por Argelis Suárez I. , como jefe ( e ) de oficina.
8.- Oficio de la ONIDEX – Dirección de Dactiloscopia y archivo Central Departamento de Datos filiatorios, de fecha 06 de noviembre de 2008, Nro. RIIE-1-0501-0913-, emanado por el TTE: (EJNB) Howher Leonardo D´llan Salazar, como Director ( e ) de Dactiloscopia y Archivo Central.
9.- Oficio emanado por el Abg. Juan Carlos Pinto, como Director General de la Oficina Nacional de Registro Electoral, de fecha 27 de marzo de 2009, Nro. ONRE/M 3641 /2008.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas: Copia Certificada del Acta de Defunción del extinto Carlos Eduardo Azuaje, de fecha 18 de diciembre de 2007, bajo el Nro. 72, emanada por Registrador Civil del Municipio Pampán, Estado Trujillo; Copia Certificada del Acta de Nacimiento del extinto Carlos Eduardo Azuaje, de fecha 04 de diciembre de 1985, bajo el Nro. 2350, emanada por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, estado Trujillo. Las mismas se aprecian de conformidad con el Artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto al Oficio de la Dirección de Identificación Civil-Oficina Trujillo, de fecha 29 de febrero de 2008, bajo el Nro. RIIE-5-0337- 113-, emanado por el TSU. José Manuel Milanes, como jefe de oficina; Datos Filiatorios de la ciudadana: Elida Benita Azuaje Saavedra, emanado por el TSU. José Manuel Milanes, como jefe de la oficina de la Dirección de Identificación Civil-Oficina Trujillo, de fecha 25 de febrero de 2008; Oficio de la Dirección de Identificación Civil-Oficina Trujillo, de fecha 06 de mayo de 2008, bajo el Nro. RIIE-5-0337- 214-, emanado por Argelis Suárez I. , como jefe ( e ) de oficina; Oficio de la ONIDEX – Dirección de Dactiloscopia y archivo Central Departamento de Datos filiatorios, de fecha 06 de noviembre de 2008, Nro. RIIE-1-0501-0913-, emanado por el TTE: (EJNB) Howher Leonardo D´llan Salazar, como Director ( e ) de Dactiloscopia y Archivo Central; Oficio emanado por el Abg. Juan Carlos Pinto, como Director General de la Oficina Nacional de Registro Electoral, de fecha 27 de marzo de 2009, Nro. ONRE/M 3641 /2008. . Las mismas se desechan de conformidad con el Artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no demuestran nada de lo alegado.
Segundo: En cuanto a las copias simples de las Cédulas de Identidad de la solicitante y la del extinto Carlos Eduardo Azuaje. Las mismas se desechan de conformidad con el Artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no demuestran nada de lo alegado.
Tercero: En cuanto a las testifícales de los ciudadanos: Eduarvis Antonio Villegas y Yulexi María Rodríguez, antes identificados, se aprecian de conformidad con el Artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la solicitante, ciudadana: Elida Benita Azuaje Saavedra, que igualmente conocieron al extinto Carlos Eduardo Azuaje; que el extinto Carlos Eduardo Azuaje era hijo de la solicitante, Que murió el 15 de diciembre de 2007, a consecuencia de: traumatismo generalizado, debido a un accidente de tránsito ocurrido en la Carretera Nacional, sector El Rodeo de Sabana Grande del Municipio Candelaria del estado Trujillo; Que les consta que la ciudadana: Azuaje Saavedra Elida Benita, es la única y universal heredera del extinto Carlos Eduardo Azuaje.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por los solicitantes, y los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana: ELIDA BENITA AZUAJE SAAVEDRA; en su carácter de madre, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL EXTINTO CARLOS EDUARDO AZUAJE.- ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL EXTINTO CARLOS EDUARDO AZUAJE, a la ciudadana ELIDA BENITA AZUAJE SAAVEDRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.783.487, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinte días del mes de octubre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abogado Rolando L. Quintana Ballester.
La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona T.

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ______________. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona T.
RLQB/MCT./far.-
Exp.2930.