REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. V-8.721.077, quien lo refrenda.
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Definitivo:
Expediente Nro.: 23.070
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.
D E L A S P A R T E S
DEMANDANTE: LUISA PUJOL BARROETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.664.753, domiciliada en jurisdicción del Estado Mérida, y con domicilio procesal en Piso 1, Oficina 11, Centro Comercial Caracas, Avenida 9, esquina Calle 12, Municipio Valera, Estado Trujillo.
DEMANDADA: ONEIDA JOSEFINA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.505.000, domiciliada Quinta Crispat, Nro. 8, Sector N, Urbanización El Country, Municipio Valera, Estado Trujillo.
D E L O S A P O D E R A D O S
De la Parte Demandante: MARÍA ARAUJO ABREÚ; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.028.
Defensor Judicial De la Parte Demandada: JOHAN ALEJANDRO VÁSQUEZ PÉREZ; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.172.
S Í N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución, de fecha 05 de marzo de 2008, se recibe la presente demanda; dándosele entrada en este Juzgado en fecha 07 de marzo del mismo año, e instando a la parte actora a consignar los documentos en que basa la presente acción.
Alega la apoderada judicial actora en su escrito de demanda que, su representada es propietaria de un inmueble consistente en una casa quinta y su correspondiente terreno denominada Quinta Crispat, ubicada en la Urbanización El Country, distinguida con el Nro. 8, Sector N en jurisdicción de la parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Autónomo Valera, estado Trujillo, con un área de terreno de Novecientos Cuarenta y Cinco Metros con Cincuenta y Cuatro Centímetros Cuadrados (945,54 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Zona Verde de la Urbanización El Country, SUR: Parcela Nro. 11 del sector N; ESTE: Zona verde de la Urbanización el Country y OESTE: Prolongación Calle E y parcela Nro. 7 y 9 del sector N. Dicho inmueble le pertenece a su representada según documento Protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo en fecha 08-11-2002, inserto bajo el Nro. 05, Protocolo 1°, Tomo 09, Trimestre 3°.
Que dicho inmueble es actualmente ocupado por la ciudadana ONEIDA JOSEFINA BASTIDAS, ya identificada, en condición de COMODATARIA, tal y como consta en Contrato de Comodato o Préstamo de Uso, suscrito entre la referida ciudadana y su representada y otorgado el 11 de febrero de 2005 ante la Notaría Pública Primera de Valera del estado Trujillo, anotado bajo el Nro. 72, Tomo 12 y en fecha 22-02-2005 ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida estado Mérida, anotado bajo el Nro. 97, Tomo 10, siendo que en el referido contrato de préstamo de uso, no se fijó término para que la comodataria hiciere entrega del inmueble; y dado que su mandante tiene el derecho de uso, goce, disfrute y disposición del bien inmueble de su propiedad. En consecuencia de lo anterior es que ha emprendido múltiples gestiones extrajudiciales y amistosas dirigidas a que la ciudadana ONEIDA JOSEFINA BASTIDAS, ya identificada, le haga entrega del inmueble antes identificado, y ésta se niega rotundamente.
Por tales razones es que en nombre y en representación de su poderdante procede a demandar por acción de Cumplimiento de Contrato de Comodato, a la ciudadana Oneida Josefina Bastidas, ya identificada, a los fines de que: Primero: Que su poderdante Luisa Pujol Barrueta (sic), es la única y exclusiva propietaria del inmueble descrito en el presente escrito libelar. Segundo: En la entrega inmediata del inmueble objeto del presente procedimiento. Tercero: En el pago de las costas y costos del presente proceso.
Por último, estimó la presente demanda en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) y fijó domicilio procesal.
Habiendo la apoderada judicial de la parte actora, consignado los recaudos en que fundamenta la presente acción, este Juzgado admitió la misma ordenando el emplazamiento de la demandada de autos, a los fines de dar contestación a la presente demanda, comisionando para la práctica de la citación al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial. 8Folios 01 al 13)
Del folio 14 al 115, actuaciones relacionadas a la citación personal de la demandada, la cual no se logró, y Citación por Carteles de la demandada de autos cumplida a cabalidad por el Juzgado Comisionado.
En fecha 10 de noviembre de 2008, este Tribunal y a solicitud de la apoderada judicial de la parte demandante, este Juzgado designó como Defensor Judicial de la parte demandada, al Abogado en ejercicio Johan Alejandro Vásquez Pérez, quien notificado de tal designación en la oportunidad de Ley aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. (Folios 116 al 121)
En fecha 18 de febrero de 2009, el alguacil de este Tribunal consignó a las actas, y debidamente firmada, Boleta de Citación librada al defensor judicial designado en la presente causa. (Folio 126 y 127)
En fecha 31 de marzo de 2009, el defensor Judicial de la parte demandada, consignó Escrito de Contestación a la presente demanda, mediante la cual Negó, Rechazó y Contradijo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho invocado, la demanda incoada en contra de su defendida. Del mismo modo, negó, rechazó y contradijo que la propietaria del inmueble haya realizado gestiones extrajudiciales amistosas para que su defendida le haga entrega del inmueble objeto del presente proceso, por cuanto la verdad es que su defendida ocupa el inmueble porque la demandante le otorgó una prorroga y por no estar obligada a ello hasta que no se produzca una sentencia definitivamente firme donde se le ordene entregar el inmueble. (Folio 128)
En fecha 20 de abril de 2009, la apoderada judicial de la parte demandante y el defensor judicial de la demandada de autos, consignaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas, los mismos fueron agregadas y admitidas, salvo su apreciación en definitiva, en la oportunidad procesal para ello. (Folios 130 al 134)
En fecha 28 de Julio de 2009, la apoderada judicial actuante, consignó Escrito de Informes en la presente causa. (Folios 137 al 140)
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
Entra este Juzgado al análisis exhaustivo y minucioso del Documento cursante a los folios 10 y 11 de la presente causa, suscrito por las ciudadanas Oneida Josefina Bastidas y Luisa Pujol Barroeta, de manera autentica ante la Notaria Pública Primera del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 11 de febrero de 2005, anotado bajo el Nro 72 tomo 12 de los libros de autenticaciones y Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 22 de febrero de 2005, anotado bajo el Nro 97, Tomo 10 de los libros de autenticaciones, señalado por la parte actora como Contrato de comodato y fundamento de la presente acción, y al respecto observa que las partes de manera bilateral establecieron que: “.....ocupo en calidad de préstamo de uso con mi familia un inmueble consistente en una casa para habitación y su correspondiente terreno, denominada QUINTA “CRISPAT”, ubicada en la Urbanización El Country distinguida con el N° 8 del Sector “N” en jurisdicción de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo,.... acordando lo siguiente: ...ciudadana ONEIDA JOSEFINA BASTIDAS, se obliga a hacer la entrega material del inmueble completamente desocupado de personas y cosas, en perfectas condiciones de habitabilidad, a la propietaria LUISA PUJOL BARROETA, en el momento de una negociación concreta de venta....Es convenido entre las dos (2) partes que vendido que sea el inmueble, la propietaria dará a la ocupante, ciudadana ONEIDA JOSEFINA BASTIDAS, el equivalente al treinta y tres con treinta y tres por ciento (33,33%) del monto total de la venta del inmueble....De no cumplirse lo acordado por razones imputables a la ocupante, ciudadana Oneida Bastidas, ésta deberá desocupar el inmueble y hacer la entrega material a la propietaria. De no cumplirse con lo acordado por razones imputables a la propietaria, el presente convenio será nulo ...”( cursivas del Tribunal)
Considera necesario igualmente establecer lo que es un contrato de Comodato o préstamo de uso, y a tal efecto el Código Civil en su articulo 1724 dispone: “El comodato o préstamo de uso es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinados, con cargo de restituir la misma cosa.”
En cuanto al término para la restitución, ésta debe efectuarse al vencimiento de aquél (artículo 1731 encabezamiento del Código Civil). Si no se convino ningún término, la restitución debe efectuarse cuando el comodatario se haya servido de la cosa conforme a la convención; y si no se convino ningún término ni puede fijárselo de acuerdo con el objeto del comodato, el comodante puede exigir en cualquier momento la restitución de la cosa.
Continuando este Tribunal con el estudio y análisis de lo que constituye el comodato, considera que el referido contrato objeto de litigio establece como contraprestación a la ocupante del mismo el equivalente al treinta y tres con treinta y tres por ciento (33,33%) del monto total de la venta del referido inmueble. Igualmente establece dicho contrato que: “...De no cumplirse lo acordado por razones imputables a la ocupante, ciudadana Oneida Bastidas, ésta deberá desocupar el inmueble y hacer la entrega material a la propietaria...”
La gratuidad del contrato de comodato (art. 1.724 C.C) está referida, como lo indica el artículo 1.135 del Código Civil, a que una de las partes trata de procurar una ventaja a la otra sin equivalente. Es decir, radica en el sacrificio unilateral que hace el comodante, desprendiéndose de una cosa para hacerle un servicio al comodatario sin buscar ningún beneficio económico a cambio de ello, ya que la gratuidad sólo evidencia la ausencia de contraprestación económica a favor del comodante, igual trato debe dársele al comodatario.
Al respecto la doctrina ha establecido, y al respecto lo han hecho Colin y Capitant, quienes en su "Tratado de Derecho Civil", Tomo 3, página 659, cuando explican ¿Qué debe entenderse por objeto del contrato?, nos indican lo siguiente:
“Todo contrato tiene por objeto una cosa que una parte se obliga a dar, o que una parte se obliga a hacer o no hacer. En esta definición existe cierta confusión. Hablando con propiedad, un contrato no tiene objeto. En efecto, el contrato es un acto jurídico que produce el efecto de crear obligaciones, ya a cargo de dos partes ya a cargo de una de ellas. Son estas obligaciones las que tienen objeto, el que puede consistir, ya en una cosa material, ya en un hecho, ya en una abstención. Por lo tanto sólo de un modo elíptico se puede hablar de objeto del contrato. Dicho esto, salta a la vista que en los contratos sinalagmáticos hay tanto objetos como obligaciones; en los contratos unilaterales, por el contrario, no hay más que un objeto. En realidad, el objeto del contrato es la prestación o las prestaciones impuestas por dicho contrato. (Subrayado de la Sala).
Dentro de esta corriente, también se pueden ubicar al doctor Eloy Maduro Luyando, el cual en su libro “Curso de Obligaciones, Derecho Civil III”, pág. 430, nos señala que estudiar el objeto del contrato no sería más que estudiar el objeto de la obligación, y referirse a la noción de objeto del contrato sería poco técnico e impreciso así, siendo el objeto el contenido de la obligación, no existe duda alguna que por objeto de una obligación debe entenderse la prestación y por ésta, la actividad o conducta que el deudor se compromete a realizar en obsequio o beneficio de su acreedor.
En la misma posición doctrinal encontramos al civilista Francés Jean Carbonnier, quien en su "Tratado de Derecho Civil, Tomo II, El derecho de las obligaciones y la situación contractual", pág. 223, cuando se refiere al objeto del contrato, expresa lo siguiente:
“El objeto del contrato es la obligación nacida del mismo, y el C.C. relaciona con el contrato lo que, en el fondo, no es sino el objeto de la obligación,…(omissis)…el objeto de la obligación ( elípticamente, objeto del contrato) es una prestación; de dar, hacer o no hacer alguna cosa. La palabra “cosa” asume en esta expresión un sentido de cierta vaguedad, pero readquiere su valor concreto si la prestación consiste en dar, entregar o restituir, en cuyo caso la cosa no es sino el bien sobre el que debe recaer la transferencia de propiedad, uso o posesión, es decir el bien vendido, arrendado, depositado, etc.
Por su parte, el doctor José Melich-Orsini, en su libro "Doctrina General del Contrato", pág. 219, nos señala que el contrato es un acuerdo de voluntades encaminado a hacer nacer una o más obligaciones, de modo que el objeto del contrato será siempre “la obligación”; pero no es este objeto –añade- el aludido por las disposiciones legales contenidas en los artículos 1.155 y 1.556 del Código Civil, sino que ellas se refieren más bien al objeto de la obligación. De ello, resulta que la terminología del Código Civil es inapropiada, ya que la prestación constituye el contenido de la obligación y los requisitos que ella debe llenar son independientes de cuál es la fuente jurídica de donde emerja la obligación (ley, acto unilateral, contrato, etc).
Para el caso concreto del objeto del contrato de comodato el doctor José Luis Aguilar Gorrondona, en su libro "Contratos y Garantías", Derecho Civil IV, pág. 492, afirma:
“Puede darse en comodato cualquier cosa mueble o inmueble que esté en el comercio. Como el contrato no es traslativo pueden darse en comodato cosas inalienables o sobre las cuales el comodante sólo tenga un derecho inalienable.”
También para el caso concreto del contrato de comodato Planiol- Ripert, en su "Tratado de Derecho Civil, Contratos Civiles", Tomo 11, págs. 407 y 408, afirman:
“El préstamo de uso o comodato puede contraerse tanto a bienes inmuebles como a bienes muebles. Así, hay que considerar como comodato la concesión de un derecho personal de caza a título gratuito, en un bien de que se es propietario.”
Adaptando las doctrinas precedentemente expuestas al caso bajo decisión considera este Juzgador que, siendo el comodato o préstamo de uso el contrato real por el cual una de las partes entrega a la otra gratuitamente una cosa, para que ésta se sirva de ella, por tiempo o para uso determinado, con cargo de restituirla (artículo 1.724 del Código Civil), resulta fácil determinar que el presente documento no tiene la naturaleza de un contrato de Comodato, tal como lo señalan las partes otorgantes del mismo. Aquí las prestaciones están indisolublemente vinculadas con la entrega del inmueble por parte de la ciudadana Luis Pujol Barroeta a la ciudadana Oneida Josefina Bastidas con las condiciones de: l.- desocuparlo en el momento de una negociación concreta de venta, 2.- que vendido que sea el inmueble la propietaria dará a la ocupante el equivalente al treinta y tres con treinta y tres por ciento (33,33%) del monto total de la venta del referido inmueble y 3.- de no cumplirse con lo acordado por razones imputables a la propietaria, el convenio es nulo, y son éstas la que determina el objeto del contrato, que lo hace ser un contrato de Cuentas en participación entre dos personas que no son comerciante, tal como loo establece el artículo 359, ultimo aparte, del Código de Comercio. y no el hecho de que el mismo sea un contrato de comodato, como lo afirma la actora. Así se decide.-
Ahora bien, en escrito cursante al folio 128 de la presente causa, el Defensor Judicial de la ciudadana Oneida Josefina Bastidas, que contiene la Contestación a la demanda incoada en contra de su defendida, éste procedió a negar, rechazar y contradecir en todas sus partes tanto los hechos como el derecho, asi procedió a señalar que “..la verdad es que mi defendida ocupa el inmueble porque la demandante le otorgo una prorroga y por no estar obligada a ella hasta que no se produzca una sentencia definitivamente firme donde se le ordene entregar el inmueble.”(Cursivas del Tribunal).
Ante este hecho toca a la parte actora probar cada uno de sus alegatos, tal como lo dispone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, por lo que toca a la parte probar que la ciudadana Oneida se niega a entregar injustificadamente el inmueble que ocupa.
Establecido como fue anteriormente por este Juzgado la naturaleza del contrato suscrito entre las partes, toca a analizar si la parte demandada incumplió con las obligaciones que asumió al momento de suscribir el mismo y así tenemos que las partes convinieron en que “...ciudadana ONEIDA JOSEFINA BASTIDAS, se obliga a hacer la entrega material del inmueble completamente desocupado de personas y cosas, en perfectas condiciones de habitabilidad, a la propietaria LUISA PUJOL BARROETA, en el momento de una negociación concreta de venta...” Por lo que se deduce que es en ese momento cuando nace la obligación para la demandada de hacer entrega del inmueble en cuestión a la ciudadana Luis Pujol Barroeta, por haberlo así pactado.
El Código Civil en su artículo 1264 dispone: “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención”
No habiendo prueba en autos producida por la parte actora de haber puesto en venta dicho inmueble ni mucho menos haber celebrado una negociación “concreta” de venta por parte de la ciudadana Luisa Pujol Barroeta con terceras personas, no puede sentenciarse que la ciudadana Oneida Josefina Bastidas haya incumplido con las obligaciones contradigas en Documento autenticado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 11 de febrero de 2005, anotado bajo el Nro 72 tomo 12 de los libros de autenticaciones y Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 22 de febrero de 2005, anotado bajo el Nro 97, Tomo 10 de los libros de autenticaciones, por lo que no se obliga a entregar el inmueble objeto de litigio completamente desocupado a la propietaria, por el cumplimiento del Contrato de Comodato alegado con relación a la Segunda Obligación de la contratante BASTIDAS ONEIDA JOSEFINA, no hay en autos prueba alguna de que la misma INTERFIRIÓ, el acceso al inmueble a Terceros (futuros compradores). Así se decide.
Comprobado por la actora ser la propietaria del inmueble sub judice, los derechos reales de propiedad sobre el mismo quedan incólumes por este fallo y en su ejercicio podrá intentar la accionante establecer la posesión efectiva del mismo.
Nada probó la actora sobre el incumplimiento de la demandada, de las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA, del contrato que los une cuya resolución se demanda. Así se decide.
En consecuencia, en vista de los anteriores razonamientos, la presente demanda debe ser declarada Sin lugar. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Comodato que propuso la ciudadana PUJOL BARROETA LUISA, en contra de la ciudadana ONEIDA JOSEFINA BASTIDAS, las partes ya identificadas.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDANTE, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: NOTIFIQUESE a las partes de esta decisión, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas y entréguese al Alguacil de este Tribunal para su practica.
Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, al Veintiséis (26.) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años: l99° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ________
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/jad.
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