LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
Actuando en sede Civil, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente: 23.473
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento y Matrimonio.
Solicitante: SÁNCHEZ DE MASIELLO MARÍA RAMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.464.615, domiciliada en la ciudad de Valera del estado Trujillo.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Se recibe la presente solicitud, cumplido el requisito administrativo de Distribución, de fecha 14 de enero de 2009, con el Nro. 0001, dándosele entrada por auto de fecha 23 de enero de 2009, donde se instó a la parte actora a consignar los recaudos correspondientes para pronunciarse sobre la admisión o no de la misma.
Siendo la oportunidad para que éste Juzgador se pronuncie sobre la procedencia o no de la presente solicitud, se realiza en los siguientes términos:
Vista la anterior solicitud introducida ante este Tribunal por la ciudadana: SÁNCHEZ DE MASIELLO MARÍA RAMONA; donde solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra asentada en los libros de registro civil de nacimientos, llevados por ese entonces por el Jefe Civil del Municipio La Quebrada, Distrito Urdaneta, hoy Registrador Civil de la Parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta, estado Trujillo, bajo el N° 65, correspondiente al año 1945 y de su Acta de Matrimonio, asentada en los libros de registro civil de matrimonios llevados por ese entonces por el Prefecto del Municipio Mercedes Díaz, hoy Registrador Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, estado Trujillo, bajo el N° 39, correspondiente al año 1966.
Manifiesta la solicitante en su escrito que las mismas se encuentra erradas en su trascripción, consistiendo dichos errores en lo siguiente; Primero: que en su acta de nacimiento fue asentado el nombre de la madre como “OFELIA MENDOZA”, cuando lo correcto es “MARIA OFELIA MENDOZA”; Segundo: que en su acta de matrimonio se colocó el nombre de su madre como “EUFELIA MENDOZA” cuando lo correcto es “MARIA OFELIA MENDOZA”. Es por lo que acude a esta instancia, solicitando la rectificación de su acta de nacimiento y su acta de matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de enero de 2009, se le dio entrada, asignándosele el Nro.23.473, instándose al actor a consignar los recaudos descritos en su escrito de demanda para su admisión. Consignados los mismos mediante diligencia, se admitió por auto de fecha 28 de enero de 2009, ordenándose librar Cartel de Citación a cuantas personas pudiesen tener interés o ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 25 de marzo de 2009, el actor recibió el cartel de citación para su publicación, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, consignándolo por diligencia de fecha 21 de abril de 2009, ejemplar del diario Los Andes, de fecha: martes 21 de abril de 2009, página 34, donde consta la publicación del Cartel ordenado en la presente solicitud.
En fecha 26 de mayo de 2009, se libró Boleta al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo, en la misma fecha el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
Por auto de fecha 30 de junio de 2009, emplazó al actor a consignar certificación de los datos filiatorios y copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la solicitante, los cuales fueron consignados por medio de diligencia de fecha 21 de octubre de 2009.
DE LAS PRUEBAS
El solicitante promovió las siguientes pruebas documentales:
1.- Copia certificada de la partida de Nacimiento de la madre de la solicitante, ciudadana MARÍA OFELIA, hija de Pablo Mendoza y Mariana Rojo, asentada en los libros de registro civil llevados por ese entonces por el Jefe Civil del Distrito Urdaneta, Municipio La Quebrada, hoy por el Registrador Civil de la Parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta, estado Trujillo, bajo el Nro.12, del año 1914, expedida por el Registrador Civil.
2.- Copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la solicitante, ciudadanos: Esteban Sánchez con María Ofelia Mendoza, asentada en los libros de registro civil de matrimonios llevados por ese entonces Jefe Civil del Municipio La Quebrada, hoy por el Registrador Civil del Municipio Urdaneta, estado Trujillo, bajo el Nro.11, año 1938, expedida por el Registrador Civil Municipal.
3.- Copia de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, ciudadana: Mendoza de Sánchez María Ofelia, cedulada bajo el Nro.3.271.397.
4.- Datos filiatorios de la ciudadana: María Ramona Sánchez Mendoza, expedida en fecha 02 de septiembre de 2009 por José Luis Segovia Azuaje, Jefe Onidex Valera (e ).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas: Copia certificada de la partida de Nacimiento de la madre de la solicitante, Copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la solicitante. Las mismas se aprecian de conformidad con el Artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestran lo alegado por la solicitante en su escrito de demanda.
En cuanto a los Datos filiatorios de la solicitante, se desecha por cuanto el nombre de la madre no coincide con el nombre descrito en el escrito de demanda.
Segundo: En cuanto a la Copia de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, ciudadana: Mendoza de Sánchez María Ofelia. La misma se aprecia de conformidad con el Artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto demuestra lo alegado por la solicitante en su escrito de demanda.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el Acta de nacimiento llevados por ese entonces por el Jefe Civil del Municipio La Quebrada, Distrito Urdaneta, hoy Registrador Civil de la Parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta, estado Trujillo, bajo el N° 65, correspondiente al año 1945 y de su Acta de Matrimonio, asentada en los libros de registro civil de matrimonios llevados por ese entonces por el Prefecto del Municipio Mercedes Díaz, hoy por el Registrador Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, estado Trujillo, bajo el N° 39, correspondiente al año 1966, que se pretenden rectificar, y demostrado el hecho que el nombre de la madre de la solicitante es “MARIA OFELIA MENDOZA”, por lo que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento y el Acta de Matrimonio. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
En tal virtud este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento y de matrimonio de la ciudadana: MARÍA RAMONA SÁNCHEZ DE MASIELLO, ya identificada, el acta de nacimiento llevada hoy por el Registrador Civil de la Parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta, estado Trujillo, bajo el N° 65, correspondiente al año 1945 y de su Acta de Matrimonio, llevada hoy Registrador Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, estado Trujillo, bajo el N° 39, correspondiente al año 1966; en el sentido de que se estampe NOTA MARGINAL lo siguiente: Que aparezca el nombre de la madre de la solicitante como “MARÍA OFELIA MENDOZA”. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se acuerda la remisión de sendas copias certificadas al Registrador Civil de la Parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta, estado Trujillo, al Registrador Civil del Municipio Valera estado Trujillo, y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:_________, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.
RLQB/MCT/far.-
Exp.23.473