REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°

Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. V-8.721.077, quien lo refrenda.
Actuando en sede Civil; produce el presente Fallo Interlocutorio.

Expediente: 23.687
Motivo: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN.
D E L A S P A R T E S.

DEMANDANTE: BRAVO LEAL JOSÉ RAFAEL y GONZÁLEZ VIELMA EDGAR ALBERTO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.316.751 y 12.047.171, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo.

DEMANDADO: COOPERATIVA UNIDAD PRODUCTORA SOCIALISTA FUNDO SANTA JOSEFINA.
D E L O S A P O D E R A D O S

De la Parte Demandante: RIGOBERTO JOSÉ RENDON VALERA Y XIOMARA DEL CARMEN MORILLO SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 28.043 y 38.972.

S I N T E S I S P R O C E S A L

Cumplido el respectivo trámite administrativo de distribución, de fecha diez (10) de julio de dos mil nueve (2009), se recibió la presente demanda, dándosele entrada ante éste Juzgado en fecha 03 de julio del mismo año, formándose el presente expediente Nro. 23.687, se instó a la parte actora a consignar los recaudos en que fundamentó su acción a los fines de proveer lo conducente.
Alegan los demandantes de autos, que han venido poseyendo desde hace mas de cinco (05) años, en forma legitima, pacífica, pública, continua, no equivoca y con animo de dueños un lote de terreno, con unas mejoras o bienhechurias, ubicadas en el Fundo Santa Josefina, carretera panamericana, sector San Alejo, del Municipio Sucre del Estado Trujillo, las cuales adquirieron según consta en documento Autenticado por ante la Notaria Pública de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, en fecha 12 de Diciembre del 2007, anotado bajo el No. 75, Tomo 56 de los libros respectivos y que las mismas las vienen poseyendo desde el año 2004, que dicho terreno, tiene una extensión de cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco metros cuadrados (4.845 mts2) aproximadamente, que las mejoras o bienhechurías se encuentran en un área de construcción de Quinientos Veinticinco metros cuadrados (525 mts 2).
Pero es el caso, que a mediados del mes de Abril del 2009, se trasladaron hasta el terreno que venimos poseyendo, un grupo de personas acompañadas de su Abogada, quienes dijeron representar a la Cooperativa Unidad Productora Socialista Fundo Santa Josefina, en calidad de dueños aludiendo que ellos habían adquirido en fecha 12 de marzo del 2009, un lote de treinta y una hectáreas (31 Has), incluyendo el terreno que venimos poseyendo por mas de cinco años y donde se encuentran dichas mejoras, manifestando que tenían que desocupar el terreno y mejoras objeto de este juicio, amenazando sacarnos por la fuerza y solicitar la demolición de las mejoras existentes..”, dedicándose dichos ciudadanos miembros de la Cooperativa a interrumpir las actividades diarias, así como a derribar cercados, perturbando el libre derecho al trabajo, al comercio, a la propiedad y a la posesión de los demandantes.
A los folios (13 al 16) corre poder otorgado por los demandantes a los abogados RIGOBERTO RENDON VALERO y XIOMARA DEL CARMEN MORILLO SUÁREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 28.043 y 39.972, respectivamente.
A los folios (18 al 26) corren actuaciones relacionas con solicitud de Inspección Judicial realizada ante este Tribunal, el cual declina la competencia en el Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda , La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de esta Circunscripción Judicial.
A los folios (27 al 61) corren actuaciones relacionadas con la práctica de Inspección Judicial y evacuación de testigos ante el Juzgado competente.
En fecha 20 de Julio de 2009, este Tribunal instó a la parte actora a consignar copia certificada reciente del Acta constitutiva de la Cooperativa demandada, la cual fue agregada a las actas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El procedimiento en materia de Juicio Posesorio, bien sea Civil o Agrario, deberá intentarse por demanda que cumplirá tanto con los requisitos estipulados por el legislador para el procedimiento ordinario, o sea, los establecidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, como los requeridos como especiales o inherentes a dicho procedimiento especial
Ahora bien, señala la parte querellada que”...a mediados del mes de Abril del 2009, se trasladaron hasta el terreno que venimos poseyendo, un grupo de personas acompañadas de su Abogada, quienes dijeron representar a la Cooperativa Unidad Productora Socialista Fundo Santa Josefina, en calidad de dueños aludiendo que ellos habían adquirido en fecha 12 de marzo del 2009, un lote de treinta y una hectáreas (31 Has), incluyendo el terreno que venimos poseyendo por mas de cinco años y donde se encuentran dichas mejoras, manifestando que tenían que desocupar el terreno y mejoras objeto de este juicio, amenazando sacarnos por la fuerza y solicitar la demolición de las mejoras existentes..”, dedicándose dichos ciudadanos miembros de la Cooperativa a interrumpir las actividades diarias, así como a derribar cercados, perturbando el libre derecho al trabajo, al comercio, a la propiedad y a la posesión de los demandantes...”.
Revisada detenidamente el escrito de demanda la parte querellante no señalada contra quien dirige la acción, es decir, no cumple con los requisitos del ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento, al no señalar contra cuales miembros de la señalada Asociación Civil la dirige, por lo que lo ajustado a derecho es declara la Inadmisibilidad del presente Interdicto Posesorio. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el presente Interdicto Posesorio que solicitaran los ciudadanos BRAVO LEAL JOSÉ RAFAEL y GONZÁLEZ VIELMA EDGAR ALBERTO, plenamente identificados.
Publíquese, Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ________

La Secretaria,

Abog Mireya Carmona Torres

RQB/MCT/jad.-