REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abg. Mireya Carmona Torres, con Cédula de Identidad No. 9.721.177, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza de Definitivo.
Expediente No. 23.409.
Motivo: DIVORCIO 185 2da Causal del Código Civil.
DEMANDANTE: RIVERO MOLINA ZONIA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.348.365, domiciliado en la ciudad de Valera Estado Trujillo.
DEMANDADO: MEZA OSECHAS JUAN JOSÉ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-5.505.773, domiciliado en jurisdicción del Municipio Carvajal del Estado Trujillo.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. ANGEL EDUARDO CHINCHILLA BARRETO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.195.
UNICA
Se recibe mediante el procedimiento administrativo de distribución, de fecha 05-11-2008, bajo el No. 0007, escrito presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado Ángel Eduardo Chinchilla Barreto, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 33.195, solicitando de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 2do del Artículo 185 del Código Civil, se decrete el Divorcio. Manifiesta el apodero actor que su representada contrajo matrimonio civil el día 22 de Junio de 1984, ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del estado Trujillo, una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal, en el pasaje 1, Sector El Amparo, casa s/n, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, lugar donde procrearon dos (02) hijos de nombre José Gregorio Meza Rivero, de 22 años y María Verónica Meza Rivero, de 19 años; es el caso que los primeros días del mes de Agosto del 2005, el cónyuge de su representada, ciudadano Juan José Meza Osechas comenzó a mostrarse intransigente, no prestándole la atención como esposa, y le manifestó que no tenía ningún interés en la vida conyugal de ellos, ante la actitud de su esposo, hizo todas las gestiones personales, a través de amigos comunes y familiares de ambos, a fin de que cambiara su proceder, pero es el caso ambos cónyuges conviven separados en habitaciones diferentes dentro del mismo hogar, no existiendo ninguna relación entre ambos, razón por la cual demanda por Divorcio fundamentándose en lo establecido en el artículo 185, numeral 2da del Código Civil Vigente.
En fecha 17 de Noviembre de 2008, se admite la demanda, y de conformidad a la norma establecida en el Artículo 185 ordinal 2da del Código Civil, se ordenó la citación del ciudadano MEZA OSECHAS JUAN JOSÉ, a fin de que comparezca al primer acto conciliatorio y exponga lo que considere pertinente en relación al contenido de la solicitud de divorcio, y se ordenó la Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico.
En fecha 20 de Enero de 2009, se agregó la Boleta librada al Fiscal del Ministerio Público debidamente librada.
De la Citación
A los folios 21 y siguientes, cursan resultas de la comisión de citación, la cual fue cumplida donde consta que el Alguacil del juzgado comisionado logró la citación personal del demandado de autos.
De los actos Conciliatorios
En la oportunidad correspondiente, siendo el día de hoy, 07-10-09, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijados para verificarse el Primer Acto Conciliatorio en este Juicio, previo aviso de Ley, se abrió el acto, no habiendo comparecido al mismo ninguna de las partes, el Tribunal así lo hace constar y declaró Desierto el Acto.
Por lo que lo ajustado a derecho es declarar extinguida el presente proceso y terminado el procedimiento, por mandato del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, lo que no obsta para que los cónyuges puedan intentar nuevamente sus acción u otra que a bien tengan. Así se decide.

DECISION
Por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Se ordena el archivo de la presente causa. Publíquese y copiese. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial del Estado Trujillo. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los siete (07) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abog. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

RQB/MCT/imu.