REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, Abogado ROLANDO LÁZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular Abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente No. 23.569.
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitante: abogado PRISCO ALEJANDRO BRICEÑO, como apoderado judicial de la ciudadana: TERÁN SANTIAGO ZULEIDA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.264.530, domiciliada en Niquitao, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, estado Trujillo.
SINTESIS PROCESAL
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 16 de marzo de 2009, con el número 0001, introducida por el abogado PRISCO ALEJANDRO BRICEÑO, como apoderado judicial de la ciudadana: TERÁN SANTIAGO ZULEIDA DEL CARMEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.48.119, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación del Acta de Nacimiento de su poderdante, asentada en los libros de registro civil llevados por ante el Prefecto de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del estado Trujillo, bajo el Nro.44, del año 1973, expedida por el presidente de la Junta Parroquial Monseñor Jáuregui, ya que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en lo siguiente: se indica erróneamente el nombre de la solicitante, el cual aparece como “ZULEIDAD”, cuando lo correcto es “ZULEIDA”.
En fecha 24 de marzo de 2009, se le da entrada a la presente solicitud, asignándosele el Nro. 23.569, se instó al actor a consignar los recaudos correspondientes para pronunciarse sobre su admisión. Consignados los mismos en fecha 22 de mayo de 2009.
En fecha 01 de junio de 2009, fue admitida la referida solicitud, ordenándose a tramitar la presente causa de Forma Sumaria, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta, la cual se libró en fecha 03 de junio de 2009.
En fecha 10 de junio de 2009, el Alguacil de este despacho, consigno a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público.
En fecha 17 de julio de 2009, se instó al actor a que consignara otro medio de prueba a fin de demostrar lo invocado en su solicitud.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De las Pruebas presentadas:
1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: Mauricio Josue, hijo de la ciudadana Terán Santiago Zuleida del Carmen y Mauri Florencio Ñavarez, expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Caroni del Estado Bolívar, signada con el Nro. 467, del año 2006, Libro 1-C.
2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: Isabella del Carmen, hija de la ciudadana Terán Santiago Zuleida del Carmen y Mauri Florencio Ñavarez, expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Caroni del Estado Bolívar, signada con el Nro. 573, del año 2000, Libro 2-H.
3.- Certificado de un curso de Ortografía y Redacción por Correspondencia realizado por la solicitante en el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, signado con el Nro.1137232..
4.- Certificado de Registro de Domicilio, expedido el 15 de julio de 2009, por la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroni, donde se establece el domicilio de la ciudadana: Zuleida del Carmen Terán Santiago, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.264.530.
Documentos que este sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse estos de documentos públicos emanados de funcionarios públicos, facultados para ello.
5.- Fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana: Terán Santiago Zuleida del Carmen, titular de la cédula de identidad Nro.10.264.530. La misma se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el acta de nacimiento que se pretende rectificar, fue trascrito el nombre de la solicitante como “ZULEIDAD”, debiendo ser “ZULEIDA”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas. Así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de rectificación del acta de Nacimiento de la ciudadana: ZULEIDA DEL CARMEN TERÁN SANTIAGO, asentada en los libros de registro civil llevados por ante el Prefecto de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del estado Trujillo, bajo el Nro.44, del año 1973; en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: que aparezca el nombre de la solicitante como “ZULEIDA” y no como aparece “ZULEIDAD”. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas al Presidente de la Junta Parroquial Monseñor Jáuregui del Municipio Boconó, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los siete días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las _____________, se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.
RLQB/MCT/far.
Exp. 23.569
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