LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. V-8.721.077, quien lo refrenda.

Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente: 23.657

Motivo: DIVORCIO, CAUSAL SEGUNDA DEL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL
DE LAS PARTES.
Demandante: HOMERO DE JESÚS VALECILLOS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.407.331, domiciliado en la Población de La Quebrada, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.

Demandada: SONIA DEL CARMEN ARAUJO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.321.344, domiciliada en la Población de La Quebrada, Frente a la Capilla, Camino a cocdonsillal, Casa sin Número, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo.
Ú N I C A
Vista la diligencias que anteceden, suscritas por la ciudadana SONIA DEL CARMEN ARAUJO QUINTERO, parte demandada en el presente procedimiento, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Maria Araujo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.028, y el abogado en ejercicio JESÚS ARAUJO ABREÚ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.608, de fecha 08 de agosto de 2009 y 02 de octubre de 2009, respectivamente, en atención a los pedimentos en ellas contenidas, antes de ser resueltos el Tribunal realiza las siguientes consideraciones.
Primero: Dado que los cónyuges Valecillos González Homero de Jesús y Araujo Quintero Sonia del Carmen, ni por si, ni por intermedio de sus apoderados judiciales debitan que el Vehículo: Modelo: Fiesta 1.6, Marca: Ford, Año: 2002, Serial de Motor: 2ª53160, Serial De Carrocería: 8YPB01C328A53160, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Placas: SAU00S, Color: Beige, forma parte del acervo patrimonial de la comunidad conyugal, hacen que sobre el mismo ambos cónyuges tengan igualdad de derecho.
Segundo: Que provisionalmente las Cautelares Preventivas en materia de divorcio, son para preservar ese patrimonio común, poniéndole en manos de un Tercero que sea en definitiva quien durante el proceso cuide del bien sujeto a cautelar.
Tercero: Que según acta de fecha 25 de junio de 2009, consta que el ciudadano Jonh Jairo Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.083.363, es el SECUESTRATARIO de dicho bien.
Cuarto: Que el secuestro decretado, llena los extremos de los artículos 171, 174 y 191 del Código Civil y 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud a lo ut supra indicado y a fin de mantener el bien secuestrado a resguardo de las contingencias de este proceso, para así garantizar a las partes su derecho sobre el mismo, NIEGA lo solicitado por la demandada ARAUJO QUINTERO SONIA DEL CARMEN, en diligencia de fecha 04 de agosto de 2009, suscrita al folio 49 de la pieza de medidas, y mantiene en vigencia el SECUESTRO del bien indicado en el encabezamiento de esta Resolución, así como el Secuestratariob designado. Así se decide.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. En Trujillo, a los Siete (07) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ________

La Secretaria,

Abog Mireya Carmona Torres

RQB/MCT/jad.-