…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 14 de octubre de 2009.
199° y 150°

Vista la solicitud de Inspección Judicial, presentada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GODOY PULIDO, asistidos por la Abogado Helen Bermúdez Roa, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 95.111, en su carácter de Defensora Pública Agraria N° 02, por cuanto dicha solicitud de Inspección Judicial, tiene por naturaleza la jurisdicción voluntaria, considera este Tribunal necesario emitir un pronunciamiento acerca de la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa.
Este Juzgado a los fines de dilucidar su competencia observa: que si bien es cierto la competencia para conocer de la presente solicitud, estaba conferida según la Ley a este Tribunal de Primera Instancia, razón por la cual venia conociendo de las mismas, en fecha 18 de marzo de los corrientes, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, según Resolución N° 2009-0006, publicada en la Gaceta Oficial del dos de abril de 2009, en cuyo articulo 3, modifico la competencia establecida por la Ley para conocer de dichas solicitudes de la siguiente manera:
“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia contra la mujer tienen atribuida.”
La citada Resolución le atribuye a los Juzgados de Municipio la competencia para conocer de la jurisdicción voluntaria, conservando los Tribunales de Primera Instancia solo la potestad de evacuar pruebas preconstituidas mediante la figura del Retardo Perjudicial, y siendo que la presente solicitud de Inspección Judicial es de Jurisdicción Voluntaria, es menester declinar la competencia al Tribunal de Municipio competente por el Territorio.
Con fundamentación a las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en los artículos 69 del Código de Procedimiento Civil y 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial, el dos de abril de 2009, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente asunto y DECLINA LA COMPETENCIA del mismo al Tribunal de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Y así se declara. Remítase la presente solicitud en la oportunidad de Ley al Tribunal competente.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. ADOLFO GIMENO PAREDES.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. DIANA C. ISEA B.







AGP/mtb,