EXP N° 9546-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

MOTIVO: SIMULACIÓN DE VENTA
DEMANDANTE: VALDOMERO GONZÁLEZ GARCIA venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 9.177.303, domiciliado en la Población de Sabana Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ANA MARIA MONTILLA CARRILLO, Inpreabogado No. 18.609.
DEMANDADOS: Sociedad Mercantil PERVAL C.A., representada por la ciudadana Aura Marina Valecillos Morales, y ANTONIO FRANCOISE PERDOMO VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. 3.909.340 y 12.038.506, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera del Estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL DE LOS CODEMANDADOS: ALICIA LÓPEZ MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.561.
SENTENCIA DEFINITIVA
I. SÍNTESIS PROCESAL
En fecha 02 de marzo del 2.006, este Tribunal admite y da curso de Ley a la presente demanda que es recibida por Distribución, contentiva del juicio que por Simulación de Venta, intentó el ciudadano Valdomero González García, en contra del ciudadano Sociedad Mercantil PERVAL C.A., representada por la ciudadana Aura Marina Valecillos Morales, todos plenamente identificados en autos; y admitida la misma en auto de fecha 13 de octubre del 2.005, el Tribunal ordenó la citación de los demandados para dar contestación a la demanda.
Sostiene el demandante de autos, a través de su apoderado judicial, en resumen lo siguiente:
Que la petición que formula por intermedio de la presente demanda persigue lograr la declaración judicial de simulación de venta de un inmueble, negociación celebrada entre la sociedad mercantil “Perval C.A.” y el ciudadano Antonio Francoise Perdomo Valecillos.
Que en fecha 04 de julio de 2.004, se libró una letra de cambio por la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00) para ser pagada sin aviso y sin protesto en la ciudad de Valera, estado Trujillo, el día 04 de mayo de 2.005, por un valor convenido, titulo valor que se obligó a pagar la sociedad mercantil “Perval C.A.” empresa domiciliada en la ciudad de Valera, estado Trujillo, inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Trujillo, de fecha 15 de junio de 1.995, inserta su acta constitutiva bajo el Nº 242, libro 1º, Trimestre 2 de los libros respectivos, representada legalmente por el ciudadano Antonio Perdomo Valecillos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.392.156, domiciliado en la ciudad de Valera, estado Trujillo, quien de conformidad con la cláusula Décima Cuarta de los estatutos tiene el cargo de Presidente y a tenor de la cláusula séptima tiene atribuida las facultades de representar a la sociedad y obligarla a través de los instrumentos de comercio generalmente aceptados.
Que asumida la obligación cambiaria por la empresa “Perval C.A.”, transcurrió todo el plazo pactado para el cumplimiento sin que se hubiese verificado el pago. Razón por la cual en varias oportunidades su patrocinado se dirigió al ciudadano Antonio Perdomo Valecillos en su carácter de Presidente de la empresa “Perval, C.A.”, en procura de su acreencia, manifestándole que una vez se vendiera parte de los inmuebles propiedad de la empresa le reembolsaría la deuda y los intereses acumulados hasta esa fecha. Que esta conducta de algún modo tranquilizó las expectativas de su mandante, quien sintió confianza en que su crédito sería pagado.
Que ante las manifestaciones verbales que le hicieron a su representado acerca de negocios de venta celebrados por la empresa “Perval C.A”, éste se dirigió a la oficina subalterna de registro de los municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Bolívar y la Ceiba del estado Trujillo, y pudo ver que según documento registrado en dicha oficina en fecha 07 de junio de 2.005, bajo el Nº 2, Protocolo 1º, Tomo 9º de los libros respectivos, la sociedad mercantil “Perval, C.A.”, representada legalmente por la ciudadana Aura Marina Valecillos Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.909.340, domiciliada en la ciudad de Valera, estado Trujillo, obrando en su condición de Vicepresidente y de conformidad con los estatutos sociales, específicamente con las cláusulas Décima Cuarta y Séptima, le vendió en representación de la sociedad “Perval, C.A.” al ciudadano Antonio Francoise Perdomo Valecillos, plenamente identificado, quien es socio de la empresa e hijo menor de los ciudadano Antonio Perdomo Valecillos y Aura Marina Valecillos Morales, dos inmuebles que constituyen la totalidad del activo de la compañía, los cuales se describen a continuación:
Primero: Un lote de terreno que tiene una extensión de veintiocho mil quinientos ochenta y un metros cuadrados (28.582mts2) y las mejoras que sobre el se encuentran construidas, las cuales consisten en un galpón construido sobre estructura metálica, paredes de bloques y pisos de cemento, con una superficie de construcción de doscientos cuarenta metros cuadrados (240,00mts2), así como una casa de habitación de dos plantas con un área de construcción de ciento cincuenta metros cuadrados (150.00mts2), con techo de zinc y platabanda, paredes de bloques, consta de seis habitaciones y dos salas de baño y demás anexidades, alinderado así: Norte, colinda con la carretera panamericana; Sur: colinda con cementerio y antigua vía que conduce a Sabana Grande; Este: colinda con terrenos que son o fueron de José del Carmen Gaviria; Oeste: colinda con terrenos que son o fueron de Julio León Estrada.
Segundo: Cinco lotes de terreno que forman un solo cuerpo en una extensión de doce mil novecientos ochenta y nueve metros cuadrados (12.989 mts2), alinderado de la manera siguiente: Norte, colinda con la carretera panamericana; Sur: colinda con antigua vía que conduce a Sabana Grande; Este: colinda con galpones propiedad de Perval C.A.; Oeste: colinda en una longitud de setenta y siete metros (77.00mts) con terrenos propiedad de Valdomero González, Antonio González y solares campesinos.
Que el precio que se pactó para la venta de estos inmuebles fue la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,oo), los cuales declara recibir la representante de la empresa enajenante en dinero efectivo a su entera satisfacción.
Que su poderdante tiene suscrita debidamente una acreencia a su favor y contra la sociedad mercantil “Perval, C.A.”, representada legal y estatutariamente por el ciudadano Antonio Perdomo Valecillos en su carácter de Presidente por la suma de Treinta Millones de Bolívares (B s. 30.000.000,oo); que esta acreencia que obra a favor de su mandante se demuestra a través de una letra de cambio librada sin aviso y sin protesto para ser pagada en la ciudad de Valera, estado Trujillo, el día 04 de mayo de 2.005; que según se desprende del expediente mercantil de la empresa, los únicos bienes propiedad de la deudora “Perval, C.A.”, son los dos lotes de terreno que se han deslindado anteriormente. Que estos inmuebles son vendidos por la empresa “Perval, C.A.”, representada legalmente por su Vicepresidente, ciudadana Aura Marina Valecillos Morales a su menor hijo y socio de la misma empresa Antonio Francois Perdomo Valecillos, con lo que desaparece para su patrocinado la posibilidad de poder hacer efectivo su crédito a través de cualquier actuación judicial dirigida al cumplimiento de dicha obligación.
Que el precio estipulado para tal negociación, la suma de Diez Millones de Bolivares (B s. 10.000.000,oo), no refleja el valor aproximado de tales bienes, el cual es al menos de Ciento Veinte Millones de bolívares (Bs. 120.000.000,oo), monto que puede ser mucho mayor.
Que en ese orden de ideas, se ve como la situación fáctica planteada implica una acreencia insoluta, un deudor en mora, una conducta obligado cambiario dirigida a disipar los bienes de importancia patrimonial a través de una presunta venta a un socio de la empresa que no dispone de capacidad económica para adquirir bienes incluso por el precio allí indicado.
Que se puede concluir en que la sociedad mercantil “Perval, C.A.”, representada por la ciudadana Aura Marina Valecillos Morales se ha aprovechado del concierto de su familiar mas cercano para eludir la responsabilidad patrimonial que vincula a su poderdante; que se ha visto que la empresa se ha desprendido de sus bienes de mayor valor por precios viles y los continúa poseyendo y explotando económicamente a la vista de todos. Que esta situación se debe subsumir en la hipótesis legal que la prevea que es así donde se piensa con mayor certeza en la figura de la simulación.
Que los hechos anteriormente narrados y el apoyo jurídico esgrimido constituye el fundamento mas serio y contundente para considerar que todo ello se subsume cabalmente dentro de las previsiones del articulo 1281 del Código Civil; que fundamenta también la presente acción desde el punto de vista procesal, vale decir, de procedibilidad en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, sustanciándose el procedimiento pro lo establecido en el artículo 338 y siguientes de la normativa procesal.
Que por tales motivos y con fundamento en los hechos antes narrados y en la motivación jurídica precedente, en la ubicación que se le ha dado en el contexto legal positivo y con fundamento en la voluntad de su representado procede a demandar a la sociedad mercantil “Perval C.A.”, representada legalmente por su Vicepresidente, ciudadana Aura Marina Morales, así como al ciudadano Antonio Francois Perdomo Valecillos, para que convengan en la verdad de los hechos narrados en el libelo y en que el contrato de venta que se contiene en el documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro de los municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Bolívar y la Ceiba del estado Trujillo, de fecha 07 de junio de 2.005, bajo el Nº 2, Tomo 9º de los libros respectivos, mediante el cual la sociedad mercantil “Perval C.A.”, vende al ciudadano Antonio Francois Perdomo Valecillos los inmuebles allí descritos por un monto de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) es simulado de simulación absoluta y por tal razón esa negociación sobre ese inmueble cuya ubicación, linderos, medidas y otras características constan en el documento ya citado y se precisaron up supra, forman parte del acervo patrimonial de la compañía “Perval C.A.”
Estima la demanda en la cantidad de Ciento Veinte Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,00) y pide la citación de los demandados de autos; así mismo solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles objetos de esta acción.
Citados los demandados de autos, estos a través de su apoderada judicial, proceden a dar contestación a la demanda en escritos que rielan insertos a los folios del 97 al 101, de la siguiente manera:
Rechaza la demanda planteada tanto en los hechos como en el derecho, por no ser ciertos los argumentos que esgrime el actor como soporte fáctico de su pretensión, pues la tutela judicial que se procura a través de este procedimiento no puede en modo alguno favorecerlo, por lo que la acción deberá ser declara sin lugar por infundada.
Que el actor legitima su conducta procesal sobre la base de una presunta letra de cambio que le adeuda la sociedad mercantil Perval C.A.”, sin embargo tal y como será demostrado en la etapa probatoria la presunta cantidad de dinero que argumenta el demandante dio en préstamo nunca ingresó a las cuentas de la empresa, nunca se registró en los libros de comercio, no se refleja en la contabilidad que se lleva de la sociedad.
Que la presunta letra de cambio que sirve de base a este proceso y que debería tratarse de un préstamo recibido por la sociedad mercantil que representa, no es otra cosa que otra burda simulación urdida entre el ciudadano Antonio Perdomo Valecillos en su condición de directivo de “Perval, C.A.” y el demandante, para de ese modo legitimar la actuación procesal de éste y así tratar de anular una venta que no solo es perfecta, sino que contó con la autorización y aprobación de todos, tanto socios como directivos; que de ser cierta tal acreencia porqué no aparece reflejada en los libros de contabilidad de la empresa?, que es simple ya que ese dinero nunca lo desembolsó el actor, nunca lo sustrajo de alguna de sus cuentas bancarios para entregárselo a la empresa a través del ciudadano Antonio Perdomo Valecillos nunca fue empleado en la actividad de la sociedad o en el logro de su objeto social, es decir, que nunca se verificó entre las partes presuntamente involucradas un negocio jurídico subyacente que diera origen a esa letra de cambio que hoy esgrime el actor como el presupuesto procesal necesario para acudir a esta instancia judicial a solicitar la simulación que pretende.
Que tal como se desprende del documento constitutivo, asi como de las documentales que se anexan, la sociedad mercantil “Perval, C.A.” la hincan tres socios Franklin Alonso Perdomo Valecillos, Suhail Marina Perdomo Valecillos y Antonio Francoise Perdomo Valecillos, todos hermanos e hijos de los ciudadanos Antonio Perdomo y Aura Marina Valecillos Morales, quienes a la edad en la que constituyeron tal sociedad no contaban con la capacidad económica suficiente para consolidar una persona jurídica; que son sus padres las personas que, contando con la capacidad económica suficiente capacidad económica suficiente, las que instan a sus menores hijos a figurar como accionistas de una empresa, todo lo cual tiene su precedente inclusive en la adquisición de un lote de terreno que hacen los ciudadanos Franklin Alonso Perdomo Valecillos y Antonio Francoise Perdomo Valecillos, según escritura pública debidamente registrada por ante la oficina de registro inmobiliario del municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, el cual presuntamente adquieren dos inmuebles que se identifican así:
1.- Un lote de terreno que tiene una extensión de veintiocho mil quinientos ochenta y un metros cuadrados (28.581mts2), así como las mejoras sobre el construidas y que consisten en un galpón levantado en estructura metálica, paredes de bloques y pisos de cemento, el cual cuenta con una superficie aproximada de construcción de doscientos cuarenta metros cuadrados (240mts2), axial como una casa para habitación de dos plantas, con un área de construcción de ciento cincuenta metros cuadrados (150mts2), alinderado así: Norte, carretera panamericana; Sur, cementerio y antiguo camino que conduce a Sabana Grande; Este, terrenos que son o fueron de José del Carmen Gaviria; Oeste, terrenos que son o fueron de Julio César León Estrada.
2.- Cinco lotes de terreno que forman un solo cuerpo y que cuentan con una extensión de trece mil novecientos trece metros cuadrados (13.913mts2), alinderado así: Norte, casa de Celsa Matheus y carretera Panamericana; Sur, antiguo camino que conduce a Sabana Grande; Este, terrenos que son o fueron de Nicanor Gaviria; Oeste, Solares campesinos.
Que a esta negociación se le dio un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo), suma de dinero que no estaba al alcance de estos jóvenes y que pagaron los ciudadanos Antonio Perdomo Valecillos y Aura Marina Valecillos Morales, de su peculio conyugal y bienes gananciales habidos durante la vigencia de la sociedad. Que este documento se autenticó inicialmente por ante la Notaría Pública Primera de Valera, estado Trujillo, en fecha 28 de julio de 1.995, y se registró en fecha 31 de enero de 1.996, bajo el Nº 6, Protocolo 1º de los libros respectivos.
Que posteriormente estos bienes vinieron a ingresar el capital social de la sociedad mercantil “Perval, C.A.”, según vinculación que de los mismos se hizo según documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, de fecha 31 de enero de 1.996, según inserción hecha bajo el Nº 7, Protocolo 1º. Que todas esas negociaciones en las cuales aparecen los ciudadanos Franklin Alonso Perdomo Valecillos y Antonio Francoise Perdomo Valecillos, adicionándose la ciudadana Suhail Marina Perdomo Valecillos, no fue sino producto de las negociaciones que tras bastidores realizaban sus padres Antonio Perdomo Valecillos y Aura Marina Valecillos Morales. Que la mayor prueba de esta la deducen del contenido de los estatutos sociales, específicamente de la cláusula séptima.
Que la junta directiva de la sociedad no solo tiene una duración insólita para la común en el mundo mercantil, sino además los accionistas desde ese momento renuncian a todas las acciones inherentes a la condición de administrador como es la rendición de cuentas; la improbación de la memoria y cuenta al cierre del ejercicio, y no bastando esto acuerdan cederle a los directivos que todavía en esa cláusula no se habían nombrado, seis acciones para garantizar su gestión, algo que se exige a los socios, pero que desde se entendía que esos administradores no eran otros sino Antonio Perdomo y Aura Marina Valecillos Morales, los que ratifican en la cláusula Décima Cuarta en la cual establecen los nombramientos de Presidente, Antonio Perdomo, Vicepresidente, Aura Marina Valecillos Morales.
Que según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, de fecha 27 de mayo d 2.005, inscrito bajo el Nº 17, Trimestre 2º, se observa como el ciudadano Antonio Perdomo Valecillos, procediendo en su carácter de Presidente de “Perval, C.A.”, le vendió al demandante Baldomero González un lote de terreno cuyas características y demás detalles ahí se señalan, por la cantidad de Dieciséis Millones de Bolívares que adquirió el hoy demandante conjuntamente con el ciudadano Antonio José González Balza. Que por no indicarse que cantidad pagó cada uno del precio pactado, que debieron sufragar cada uno Ocho Millones de Bolívares. Que el instrumento que esgrime el actor como el fundamento de su legitimidad procesal para intentar esta acción tenía como fecha de vencimiento el día 04 de mayo de 2.005, que entonces por qué motivó al actor no descontó el valor de la letra de cambio que presuntamente le adeudaba “Perval, C.A.” la suma de Ocho Millones de Bolívares que forma parte del precio pactado para la venta, si esa venta se hizo el 27 de mayo del 2.005, veintitrés días después de vencido el giro.
Que este hecho en un indicio contundente que viene a ratificar la argumentación que se hace de que la obligación contenida en la letra de cambio no existe realmente y simplemente ese utilizó como mecanismo procesal para justificar esta acción.
Que si era cierto que “Perval C.A.”, le adeudaba al demandante a al fecha de la negociación de venta Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,oo), por qué el demandante pagaría el precio de la compra venta en la suma de Ocho Millones de Bolívares tal y como se evidencia del documento público que se anexa y cuyo valor probatorio invoca conforme el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil.
Pide que la presente demanda sea declarada sin lugar en la decisión que dirima esta controversia.
Este Tribunal para decidir, lo hace de la siguiente manera:
THEMA DECIDENDUM
La parte actora en su libelo, en su condición de supuesto acreedor cambiario de la empresa accionada, pretende la simulación de la venta de un inmueble celebrada entre la sociedad mercantil PERVAL, C. A., y el ciudadano ANTONIO FRANCOIS PERDOMO VALECILLOS, identificados en autos, en fundamento a lo establecido en el artículo 1.281 del Código Civil, por considerar que dicha negociación está dirigida a disipar los bienes de importancia patrimonial de la demandada a través de una presunta venta a un socio de la empresa que no dispone de capacidad económica para adquirir bienes, incluso por el precio irrisorio allí estipulado, quien además es hijo del Presidente y de la Vice- Presidenta de la demandada.
Por otra parte, los codemandados de autos al dar contestación a la demanda rechazan la misma tanto en los hechos como en el derecho, y se excepcionan alegando hecho impeditivo de la pretensión del demandante, esgrimiendo que la presunta letra de cambio (obligación cambiaria) que sirve de base a este proceso es una burda simulación, toda vez que no esta reflejada en los libros de contabilidad de la empresa. Igualmente alegaron que el capital social de la demandada se formó producto de negociaciones que tras bastidores realizaban los padres del codemandado, ciudadanos ANTONIO PERDOMO VALECILLOS y AURA MARINA VALECILLOS MORALES, quienes gracias a los bienes gananciales contaban con las condiciones económicas suficientes para hacer esas adquisiciones; concluyendo, que la única razón de de ese negocio enrevesado era la manera como los ciudadanos ANTONIO PERDOMO y AURA MARINA VALECILLOS MORALES disponían de los bienes conyugales, a través de los beneficios limitativos de responsabilidad derivados de la personalidad jurídica de una sociedad mercantil.
Trabada como quedó la controversia, considera este juzgador, que la relación jurídica controvertida quedó circunscrita en determinar si la acreencia cambiaria que sirve de fundamento al actor para demandar es simulada, lo que deberán demostrar los codemandados de autos por haber invertido la carga de la prueba al alegar tal hecho impeditivo, así como también constituye un hecho controvertido la supuesta simulación de venta que deberá el actor demostrar en este proceso. Así se declara.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Promueve en copia fotostática simple, acta constitutiva de la empresa mercantil PERVAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, que riela de los folios 8 al 16. Con esta documental pública que se valora de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se demuestra la existencia de la sociedad mercantil demandada, su objeto social, duración, y muy especialmente que el codemandado ANTONIO FRANCOISE PERDOMO VALECILLOS es accionista de dicha empresa; así como también que el Presidente y Vice-Presidenta son los ciudadanos ANTONIO PERDOMO VALECILLOS y AURA MARINA VALECILLOS MORALES.
Promueve en original, instrumento cambiario consistente en letra de cambio que reposa en la caja de seguridad del tribunal, y cuya copia fotostática certificada riela al folio 17 del expediente, la cual al tratarse de un documento privado y no haber sido tachada ni desconocida su firma por el obligado cambiario, debe tenerse, so pena de ser declarada simulada, como prueba de la obligación de la empresa codemandada con el accionante, lo que a su vez le da éste su legitimidad para accionar como tercero interesado en la declaratoria de simulación, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil.
Promueve en copia fotostática simple, documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Bolívar y la Ceiba del Estado Trujillo, en fecha 07 de junio de 2005, bajo el No. 02, Tomo 09, Protocolo 1°, el cual contiene la venta que AURA MARINA VALECILLOS MORALES hiciera en representación de PERVAL, C. A., al ciudadano ANTONIO FRANCOISE PERDOMO VALECILLOS, de dos (2) inmuebles identificados en el libelo como bienes cuya negociación se quiere declarar simulada. Esta documental pública se valora de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Promueve en copia fotostática certificada, en tres folios, acta de nacimiento inserta bajo el No. 2877, folio 490, Tomo III del año 1975, llevado por el Registro Principal del Estado Trujillo, mediante la cual se demuestra que el ciudadano ANTONIO FRANCOISE PERDOMO VALECILLOS, es hijo de ANTONIO PERDOMO VALECILLOS y AURA MARINA VALECILLOS MORALES. Esta documental pública se valora de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Promueve inspección judicial en el Banco Banfoandes, sucursal Valera, en la cuenta No. 0007-0012-61-0000048221, para dejar constancia que dicha cuenta le pertenece al ciudadano ANTONIO FRANCOISE PERDOMO VALECILLOS, así como los movimientos de dicha cuenta o de otra que haya abierto, y que se remonte al 07 de junio de 2005 y a las fechas cercanas anteriores y posteriores a ese día. Las resultas de tal inspección rielan del folio 213 al 217, en la cual se deja constancia que dicha cuenta fue abierta en fecha 19 de junio de 2007 por un monto de Doscientos mil bolívares (Bs.200.000, 00); que lo dispuso por cámara de compensación y por comisiones del mismo Banco; que la cuenta no ha sido movilizada, y que no aparece ninguna otra cuenta a nombre de dicho ciudadano.
Promueve inspección judicial en el Banco Provincial, sucursal Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, para solicitar los montos de la cuenta No. 0108-2404-41-0100030090, así como también para dejar constancia de otra cuenta que hubiese tenido en dicho Banco el ciudadano ANTONIO FRANCOISE PERDOMO VALECILLOS para la fecha del 07 de junio de 2005 o días próximos a dicha fechas. Tal inspección se practicó en fecha 17 de diciembre de 2007 y sus resultas rielan a los folios 196 y 197, y el tribunal dejó constancia que tal cuenta pertenece a ANTONIO FRANCOISE PERDOMO VALECILLOS, y para la fecha poseía un saldo favorable de diez mil trescientos catorce bolívares con ocho céntimos (Bs. 10.314,08); que dicha cuenta fue abierta el 09 de abril de 2007, no existiendo otra cuenta a nombre de dicho ciudadano.
Promovió prueba de experticia a los inmuebles objeto de litigio, es decir, aquellos que fueron vendidos por la empresa PERVAL, C. A., al ciudadano ANTONIO FRANCOISE PERDOMO VALECILLOS, que se identifican en el libelo, con el objeto de determinar los valores que tienen tanto los lotes de terreno como las mejoras sobre ellos fomentadas, y en consecuencia la vileza del precio por el cual fueron vendidos. El informe de experticia fue presentado el 16 de junio de 2008, y riela de los folios 251 al 279 del expediente, y en el mismo se concluye que el valor total de los inmuebles es la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 458.573.500,00), lo que demuestra que tales bienes en fecha de negociación, esto es el 07 de junio de 2005, no tenían un valor de diez millones de bolívares, sino un valor muy superior a dicho monto.
Promovió posiciones juradas de los ciudadanos AURA MARINA VALECILLOS MORALES y ANTONIO FRANCOISE PERDOMO VALECILLOS, cuyas citaciones no pudieron ser practicadas, razón por la cual dicha prueba no fue evacuada y así se hace constar.
Promovió las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ MANUEL PEÑA, JULIAN ABELARDO OROPEZA, JOSÉ RAMÓN VASQUEZ SALAS, YULEIDA ESPINOZA, ROBINSON MATERAN y EMILIO PIRELA, identificados plenamente en el escrito de promoción de pruebas, de los cuales solo declararon JULIAN ABELARDO OROPEZA, YULEIDA ESPINOZA, ROBINSON MATERAN y EMILIO PIRELA, cuyas declaraciones pasa de seguidas este juzgador a analizar:
Estos testigos fueron contestes en afirmar y no incurrieron en contradicción alguna al afirmar que conocían a los ciudadanos AURA MARINA VALECILLOS MORALES y ANTONIO FRANCOISE PERDOMO VALECILLOS; que ese último es hijo de AURA MARINA y de ANTONIO PERDOMO VALECILLOS; que vieron el documento de venta; que consideran que dicha venta es simulada porque esos bienes valen entre diez y quince veces mas que el valor de la venta, y muy especialmente que el ciudadano ANTONIO FRANCOISE PERDOMO en el año 2005 no tenia trabajo y era mantenido por sus padres. Tales declaraciones las valora el tribunal como demostrativas de la falta de capacidad económica que tenia el codemandado Antonio Francoise Perdomo para la fecha en que se realizó la negociación cuya simulación se demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS DE LOS CODEMANDADOS
Promovieron copia fotostática simple de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, Andrés Bello y La Ceiba de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, bajo el Nº 6, de fecha 31 de enero de 1.996, mediante el cual los ciudadanos Antonio Francoise y Franklin Perdomo Valecillos adquieren los inmuebles que fueron objeto de la negociación cuya simulación se pretende por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (B s. 500.000), documental esta que el Tribunal valora de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
Promovieron documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro público de los municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, Andrés Bello y La Ceiba del estado Trujillo, en fecha 31 de enero de 1.996, bajo el Nº 7, tomo 1, mediante el cual los ciudadanos Antonio Francoise Perdomo Valecillos y Franklin Perdomo Valecillos dan en venta a la Sociedad Mercantil PERVAL C.A., los dos inmuebles que fueron objeto del contrato cuya simulación se pretende, en el cual se estableció un precio de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000), tal documental la valora el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
Promovieron documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro público de los municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, Andrés Bello y La Ceiba del estado Trujillo, en fecha 27 de mayo del 2.005, bajo el Nº 17, mediante el cual la empresa mercantil PERVAL C.A., vende a Valdomero González y Antonio José González por Dieciséis Millones de bolívares un in mueble consistente en un lote de terreno que forma parte de mayor extensión de 13.913 metros cuadrados, el cual fue adquirido por dicha empresa según documento protocolizado en la misma oficina Subalterna de Registro el 31 de enero de 1.996, bajo el Nº 7, Tomo 1º, Protocolo 1º. Documental esta que el Tribunal valora de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Las anteriores documentales las valora este Tribunal como demostrativas de las llamadas por ola parte demandada negociaciones que tras bastidores se realizaron para conformar el capital social de la empresa mercantil PERVAL, C.A.
Promovió Acta de Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad Mercantil Perval, C. A., de fecha 05 de mayo del 2006, inserta en el Registro Mercantil Primero de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, bajo el No. 59, tomo 8-A para demostrar que el ciudadano Antonio Perdomo Valecillo es el presidente de la sociedad desde esa fecha. Si bien es cierto, tal circunstancia se evidencia de dicha acta, la misma no constituye un tema controvertido en el presente asunto, razón por la cual se desecha.
Promovió prueba de exhibición del o los asientos de los libros contables de la empresa Perval, C. A., en los cuales se haga referencia que para el mes de mayo de 2005 aparece un préstamo a la sociedad mercantil por 30 millones de bolívares y cuyo acreedor es el ciudadano Valdomero González. La referida prueba no fue evacuada en virtud de no haberse hecho presente la parte promovente el día fijado por el juzgado comisionado para la evacuación de la misma.
Promueve documental pública registrada ante la oficina de registro inmobiliario del municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo de fecha 27 de mayo de 2005 bajo el No. 17, trimestre segundo mediante el cual Antonio Perdomo en su condición de presidente de Perval, C. A., le vendió al demandante Valdomero González un lote de terreno por la cantidad de diez y seis millones de bolívares conjuntamente con el ciudadano Antonio José González. Con esta documental pretenden los codemandados demostrar que la acreencia que motiva este proceso es simulada.
Considera este juzgador, que tal negociación por si sola no configura un indicio de simulación de la deuda cambiaria en virtud de que la misma se originó en fecha 04 de julio de 2004 cuando fue librada la letra, y la negociación en referencia ocurrió casi un año después, y el hecho de no haberla descontado como señala la parte demandada, es una circunstancia en todo caso atribuible no solo al demandante, sino también a la empresa Perval, C. A,, razón por la cual se desecha tal documental.
Promueve el valor probatorio de la cláusula séptima de los estatutos sociales para demostrar que la sociedad escondía bajo su velo un manejo de los bienes propios de la sociedad de gananciales al constituirse a los ciudadanos ANTONIO PERDOMO VALECILLOS y AURA MARINA VALECILLOS DE PERDOMO como las únicas personas que administrarían la sociedad. Tal hecho inherente al desarrollo de la gestión interna de la empresa codemandada en nada afecta las obligaciones asumidas por la referida empresa, razón por la cual se desecha.
Analizadas como han sido las pruebas aportadas por las partes, considera este Juzgador que con el instrumento cambiario de los denominados letras de cambio que cursa agregado en autos, el cual no fue tachado de falso ni desvirtuado su valor, toda vez que aunque la parte demandada alegó que tal deuda cambiaria era simulada, tal simulación no fue demostrada en el presente juicio; se demuestra la cualidad de acreedor del accionante, y en consecuencia su legitimidad para solicitar la declaratoria de simulación de actos jurídicos ejecutados por su deudor, en este caso la Sociedad Mercantil PERVAL CA., conforme a lo establecido en el articulo 1.281 del Código Civil. Así se declara.
En relación a la declaratoria de simulación del negocio celebrado mediante documento de venta protocolizado en la Oficina Subalterno de los municipios Rafael Rangel, Sucre, Bolívar, Miranda, Andrés Bello, y la Ceiba del estado Trujillo en f echa 7 de junio del 2.005, bajo el Nº 2, Protocolo 1º, Tomo 9, resulta pertinente traer a colación lo señalado por la Doctrina y Jurisprudencia en relación a las presunciones de simulación, a saber:
a) La amistad íntima y el parentesco entre las partes del acto;
b) La falta de capacidad económica de quien aparece como adquiriente;
c) La falta de tradición del bien al presunto adquiriente;
d) Los pagos anticipados por el presunto adquiriente;
e) La vileza del precio o la falta de precio;
f) La enajenación que no aparece como necesaria o conveniente y la efectuada con pacto de retroventa.
g) El abandono del juicio o la desidia en su atención porque es demandado por simulación, y
h) la inejecución total del contrato.
Si bien es cierto, que es imposible establecer un catálogo de las circunstancias que permiten determinar la simulación, las señaladas anteriormente deben ser examinadas con criterios estrictos y precisos.
Ahora bien, según la doctrina expuesta cuando se trate de simulación hecha valer por terceros, la ley acude en auxilio de esas circunstancias autorizándolos a recurrir a toda clase de prueba, en especial presunciones, lo que se justifica porque a mayores precauciones para disfrazar el engaño adoptadas por quienes celebran el acto simulado, debe corresponder mayores facilidades para demostrar ese engaño por quienes impugnan el negocio; requiriéndose una prueba que sea asertiva, plena y convincente.
En el caso de marras, observa este Juzgador, que la parte accionante en simulación logró demostrar con el acta constitutiva de la empresa y con la copia certificada del acta de nacimiento que riela a los folios 119 y 120, que el ciudadano Antonio Francoise Perdomo Valecillos es accionista de la referida empresa e hijo de los administradores de la misma Aura Marina Valecillos Morales y Antonio Perdomo Valecillos, quien a su vez figura en la negociación cuya simulación se pretende como adquirente de los inmuebles objeto de la misma.
Quedó demostrado que el precio estipulado en dicha venta de treinta millones de bolívares, fue vil, toda vez que consta del avalúo que se realizó a dichos inmuebles que el valor de los mismos para la fecha en que se celebró la negociación superó con creces el referido precio.
Igualmente quedó demostrado de la declaración de los testigos promovidos por la parte actora y las inspecciones judiciales evacuadas, que el codemandado Antonio Francoise Perdomo Valecillos carecía de capacidad económica para el momento en que se celebró dicha negociación, suficiente para hacer una erogación de tal magnitud.
Considera este Juzgador que las circunstancias de hecho antes demostradas constituyen indicios graves, concordantes y convergentes, a tenor de lo establecido en el articulo 510 del Código de Procedimiento Civil, que hacen llevar a la convicción de este Juzgador de manera asertiva, plena y convincente que el negocio constitutivo de la compra venta que celebraron la Sociedad Mercantil PERVAL C.A y el ciudadano Antonio Francoise Perdomo Valecillos está afectado de simulación absoluta, entendiendo por esta, cuando se celebra un acto jurídico que nada tiene de real, es decir, las partes celebran el acto jurídico con el fin inmediato de establecer entre ellas relaciones jurídicas, bien que genera apariencia, pero se trata de un negocio con sus elementos constitutivos configurados inobjetables, a pesar del vicio que lo afecta. Así se decide.
En fuerza de las razones antes expuestas, considera este juzgador, que la presente demanda de declaratoria de simulación de la negociación celebrada entre la empresa “Perval C.A.” y Antonio Francoise Perdomo Valecillos, ambos identificados en autos, debe ser declarada con lugar en la parte dispositiva del presente fallo y en consecuencia inexistente, por lo que los bienes objeto de tal negociación vuelven a formar parte del patrimonio de la empresa codemandada Sociedad Mercantil “PERVAL C.A”. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En fuerzas de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por simulación de venta contenida en el documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Bolívar y la Ceiba del Estado Trujillo, en fecha 07 de junio de 2005, bajo el No. 02, Tomo 09, Protocolo 1°, intentara el ciudadano VALDOMERO GONZÁLEZ, identificado en autos, en contra de la sociedad mercantil PERVAL, C. A., y el ciudadano ANTONIO FRANCOISE PERDOMO VALECILLOS, identificado en autos.
SEGUNDO: SIMULADAS y por ende se declaran inexistentes las ventas contenidas en el documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Miranda, Andrés Bello, Bolívar y la Ceiba del Estado Trujillo, en fecha 07 de junio de 2005, bajo el No. 02, Tomo 09, Protocolo 1°, que recayó sobre los siguientes bienes:
1º) Un lote de terreno que tiene una extensión de veintiocho mil quinientos ochenta y un metros cuadrados (28.582mts2) y las mejoras que sobre el se encuentran construidas, las cuales consisten en un galpón construido sobre estructura metálica, paredes de bloques y pisos de cemento, con una superficie de construcción de doscientos cuarenta metros cuadrados (240,00mts2), así como una casa de habitación de dos plantas con un área de construcción de ciento cincuenta metros cuadrados (150.00mts2), con techo de zinc y platabanda, paredes de bloques, consta de seis habitaciones y dos salas de baño y demás anexidades, alinderado así: Norte, colinda con la carretera panamericana; Sur: colinda con cementerio y antigua vía que conduce a Sabana Grande; Este: colinda con terrenos que son o fueron de José del Carmen Gaviria; Oeste: colinda con terrenos que son o fueron de Julio León Estrada.
2º) Cinco lotes de terreno que forman un solo cuerpo en una extensión de doce mil novecientos ochenta y nueve metros cuadrados (12.989 mts2), alinderado de la manera siguiente: Norte, colinda con la carretera panamericana; Sur: colinda con antigua vía que conduce a Sabana Grande; Este: colinda con galpones propiedad de Perval C.A.; Oeste: colinda en una longitud de setenta y siete metros (77.00mts) con terrenos propiedad de Valdomero González, Antonio González y solares campesinos.
TERCERO: Se condena en COSTAS a los codemandados de autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 278 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la
Federación.-

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil del tribunal, se dictó y público el fallo que antecede, siendo la una de la tarde (1:00 pm) se dictó y publicó el fallo que antecede.

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño