EXP.11007-08
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 19 de octubre de 2.009.-
199° y 150°
Vista la diligencia, que antecede suscrita por la abogada en ejercicio SOL TIRADO ZAMORA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 7.522, en su carácter de apoderada judicial de la parte intimante, por una parte, y por la otra el abogado CRISANTO JOSÉ FERREBUS, actuando en su propio nombre y representación, como parte demandada, mediante la cual, manifiestan:
“…De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora del presente juicio desiste de la demanda, en razón de que el demandado de autos ha cumplido con sus compromisos adquiridos, estos es ya pagó la totalidad del monto por él adeudado. Así mismo, el abogado CRISANTO FERREBUS, en su condición de demandado de autos, conviene en el desistimiento que de la demanda hace en este acto la apoderada judicial del prenombrado ciudadano Rabel Rojo…”
En vista de lo expuesto por la parte demandante, es oportuno hacer las siguientes consideraciones: El desistimiento, es aquella acción unilateral de voluntad expresada por actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. Existen dos clases; el de la instancia o del procedimiento y de la acción. El primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso.
Al ser aplicado lo anteriormente expuesto al caso de autos, se evidencia que la parte actora, realizó un acto unilateral de voluntad en el que abandona el procedimiento intentado, por lo que es forzoso concluir que optó por la segunda especie de desistimiento, es decir, la del procedimiento; ahora bien, como todo acto jurídico, tal desistimiento está sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Toda vez, que el desistimiento de la demanda implica un acto de disposición, se requiere para ello facultad expresa, de conformidad con el artículo 154 eiusdem; y d) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En atención a tales requisitos, éste tribunal observa: Que la apoderada judicial de la parte demandante se encuentra suficientemente facultada, ello tal y como consta de poder apud acta, inserto al folio 07 de éste expediente, igualmente observa que la parte demandada es abogado en ejercicio, con lo cual se evidencia que ha sido garantizado su derecho a la defensa. Igualmente observa el Tribunal que el presente juicio, no versa sobre materia de orden público razón por la cual el tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, se le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea
AGP/mtgh