…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 02 de octubre de 2009
198° y 150º
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes, éste Tribunal observa, que el lapso para promover pruebas se abrió una vez formada la presente pieza separada, es decir, en fecha 22 de julio de 2.009, es decir, que siendo que en fecha 05 de agosto del presente año, la parte demandada fue la única que ratificó su escrito de promoción de pruebas, consignado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial, quien venía conociendo de la presente causa, y el cual fue consignado de manera anticipada, en fecha 08 de mayo del presente año, ante dicho juzgado, toda vez que no siendo formada la presente pieza separada, no se había abierto el lapso de promoción de pruebas; ante tales circunstancias, y visto que tal escrito fue ratificado oportunamente se admiten cuanto ha lugar en derecho dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente contrarias a la ley, ni impertinentes. Ahora bien, en cuanto a la pruebas promovidas por la parte demandante, éste Tribunal observa en atención a lo expuesto supra, que dichas pruebas fueron consignadas anticipadamente, es decir, en fecha 11 de mayo del presente año, fecha en la que no se había abierto el lapso de promoción de pruebas, sin que luego fueran ratificadas oportunamente, razón por la cual las mismas resultan extemporáneas por anticipadas, y en consecuencia INADMISIBLES. Y así se decide.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Con relación a la prueba de inspección judicial promovida por la parte demandada, éste Tribunal fija el día miércoles 14 de octubre de 2.009, a las tres horas y treinta minutos de la tarde (3:30 pm) y siendo que dicho traslado se practicara fuera de la hora de despacho, conforme a lo previsto en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, se habilita el tiempo necesario para la evacuación de dicha inspección.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea