EXP. 6833-01
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 02 de octubre de 2009
199º y 150º
De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, observa este juzgador que en fecha 01 de junio del año 2001, se recibió por distribución el presente expediente contentivo del juicio que por DIVORCIO 185 ORDINAL 2° DEL CODIGO CIVIL, intentó MORON BENCOMO MARIA NOEMI, contra CAÑIZALEZ ROMAN RAFAEL RAMON; en virtud de la inhibición el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Otros del estado Trujillo, dándole este juzgado entrada en fecha 01 de junio de 2001, y siendo que el presente juicio quedó paralizado en promoción de pruebas sin que ninguna de las partes hasta la presente fecha promoviera prueba alguna, y desde dicha fecha que lo fue el 26 de abril del año 2001, hasta la presente ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado gestión alguna para impulsar el proceso, y respecto a esta situación, considera oportuno este juzgador realizar las siguientes consideraciones:
El Código de Procedimiento Civil establece la institución de la perención de la instancia en el artículo 267 de dicho código, el cual dispone:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Esta disposición, tiene como fin sancionar la inactividad de las partes y conforme lo señala el artículo 269 del aludido código, tal sanción se verifica de pleno derecho, toda vez que no es renunciable por las partes, ya que una vez verificado el supuesto que la permite, puede ser declarada aún de oficio por el juez de la causa.
En este orden de ideas es preciso señalar, el criterio doctrinario establecido por el maestro Rengel Romberg, en su obra "Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano", en el cual señala que la perención se encuentra determinada por tres condiciones: Una objetiva, la inactividad se reduce a la falta de realización de actos procesales; otra subjetiva, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y finalmente una condición temporal, relativa a la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
En sintonía con la doctrina anterior, la Jurisprudencia de Nuestro Máximo Tribunal de la República, en sentencia emitida por la Sala de Casación Civil, en fecha 21 de Junio del 2006, dejó establecido que la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo, causado por la inactividad de las partes durante los plazos determinados en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo, pues la misma es materia de orden público.
Ahora bien, una vez realizadas las anteriores consideraciones y por cuanto en el caso de marras, la parte actora desde hace mas de un año ha incumplido con la carga procesal de impulsar el presente juicio, este Tribunal de oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide. Notifíquese a las partes, y por cuanto la parte actora tiene su domicilio en el municipio Valera estado Trujillo, se comisiona amplia y suficientemente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, y la parte demandada tiene su domicilio en el estado Mérida, se comisiona para la práctica de la misma al Juzgado de los municipios Justo Briceño, Tulio Febres y Julio Cesar de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Líbrense las boletas ordenadas y remítanse con oficio a los comisionados.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular

Abg. Diana Carolina Isea

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, así mismo se libraron las boletas y se remitieron con oficios Nos. ___________, a los juzgados comisionados.

La Secretaria Titular


AGP/ryma