EXP. 8008
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 02 de octubre de 2009
198º y 150º
En fecha 12 de julio del 2.004 se abrió el procedimiento incidental previsto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil producto de la solicitud realizada por la abogada en ejercicio Yajaira Rivas mediante la cual se opuso a la homologación de la transacción que consta en autos del folio 79 al 80, en virtud que en fecha 1º de julio del año 2.004 fue detenido el vehículo objeto de dación en pago por presentar alteración de seriales, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas de Bocono y puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Trujillo, y solicitó que conforme a la cláusula quinta del documento de transacción se abstenga de homologar la misma.
En fecha 20 de julio de 2.004 la abogada Yajaira Rivas presentó escrito de promoción de pruebas, muy especialmente prueba de informes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Criminalísticas de la Delegación Bocono del estado Trujillo a los fines de que informe si en ese despacho reposa un expediente signado con el Nº 6791-974 en el cual cursa investigación referida a la detención del vehículo placas 260 XJ6, serial de carrocería: C2C3KSV304233, serial de motor: KSV04233, clase: camión tipo: plataforma, color: blanco año: 1995, modelo: chasis cabina, uso: carga y marca: chevrolet; solicitó se oficiara a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de Bocono a los fines de que informara el estado en que se encontraba la investigación sobre el vehículo antes señalado, y por ultimo oficiar al propietario del estacionamiento Unión ubicado en el sector Primera Sabana de la ciudad de Bocono a los efectos de informar si el vehículo secuestrado se encuentra depositado en ese estacionamiento y a orden de quien .
En fecha 21 de julio de 2.004 se admitieron las pruebas promovidas y se ofició lo conducente.
Este Tribunal para decidir la presente incidencia lo hace de la siguiente:
U N I C O
Observa este Juzgador de la información suministrada por el jefe encargado de la Sub Delegación Estadal Bocono del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Trujillo, mediante oficio 2069 de fecha 4 de agosto de 2.004, que el vehículo supra identificado que constituye objeto de la dación en pago que se realizó en el acuerdo transaccional que corre inserto a los folios 79 y 80, se encuentra incriminado en uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Hurto y robo de vehículos automotor, el cual le fue retenido a la ciudadana Yajaira Rivas el cual se encuentra en calidad de deposito en el Estacionamiento Unión a la ordena ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Publico del estado Trujillo, Dr. José Aceituno.
Ahora bien, se observa que en la referida incidencia se promovió prueba de informe a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico y a Fondafa, cuya evacuación a la fecha no se ha producido, razón por la cual este Tribunal a la fecha no había dictado el fallo correspondiente a la presente incidencia.
Sin embargo, considera este Juzgador que el presente procedimiento incidental no se puede mantener pendiente a la espera de unas pruebas cuya evacuación depende de la diligencia de la parte promovente, razón por la cual se procede a dictar dicho fallo con las pruebas cursantes a los autos, de cuyo análisis se desprende que efectivamente el vehículo objeto de la dación en pago realizada en la transacción cuya homologación se solicita se encuentra involucrado en un procedimiento judicial penal con ocasión a la Ley de Robo y Hurto de Vehículos Automotores, y siendo que en la transacción en referencia se estableció una cláusula signada con sexta, en donde las partes declaran que si existiera algún problema con el vehículo objeto de la dación en pago quedaría sin efecto la referida transacción, razón por la cual este Juzgador concluye forzosamente que no puede proceder a la homologación de la misma en virtud a lo acordado por las partes, razón por la cual debe declararse IMPROCEDENTE la referida homologación.
En fuerzas de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la homologación de la transacción efectuada por las partes mediante documento autenticado en la Notaría publica de Bocono el día 21 de abril del 2.004, bajo el Nº 116, tomo 30. ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño