…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 23 de Octubre de 2009.
199° y 150°

Dando cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha cinco (05) de octubre de 2009, en la que repone la causa al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud de Subasta Pública, incoada por la Empresa Mercantil “Estacionamiento Los Cumbitos”, quien alega tener autorización expresa del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Dirección de Registro de Tránsito Terrestre, División de Estacionamientos adscrito al Ministerio de Infraestructura (MINFRA), para ejercer funciones como Depositarios de Vehículos; resulta preciso analizar, tanto de la solicitud como de los recaudos anexados, se desprende que los vehículos cuya venta en subasta pública se solicita en el presente juicio se encuentran a la orden de diferentes órganos administrativos y judiciales; lo que configura una acumulación de acciones para cuya tramitación la ley ha establecido procedimientos incompatibles y ante autoridades distintas, siendo que la solicitante recibe vehículos de diversos cuerpos de seguridad nacionales y Tribunales de la República por distintos motivos en calidad de deposito de vehículos, según consta en la autorización dada a dicha Empresa, pero que no equivale a una autorización para funcionar como depositaria judicial, en cuyo caso se estaría corriendo el riesgo de enajenar vehículos que se encuentren a la orden de un Tribunal Penal, siendo este el órgano jurisdiccional o en su defecto el representante del Ministerio Público, según sea el caso, los encargados de decidir sobre la entrega del bien a quien tenga derecho a poseerlo. Igualmente, si se tratasen de vehículos recuperados por las autoridades policiales, son estas las facultadas por la ley, de ponerlos a disposición del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que proceda a dar cumplimiento a lo pautado en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En fundamento a las razones antes expuestas, condena este Tribunal, que en el presente asunto hay una evidente e inepta acumulación de acciones que afecta el orden público, y siendo la finalidad de esta la de hacer triunfar el interes general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Subasta Pública que intentara la Empresa Mercantil “Estacionamiento Los Cumbitos”, y por cuanto existe una inepta acumulación de acción se exhorta al solicitante de autos a intentar las demandas por separado, dependiendo del organismo ante el cual este solicitado el vehículo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. ADOLFO GIMENO PAREDES.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. MARY TRINI GODOY H.