EXP. 10558-08
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 29 de octubre de 2009.
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 15 de octubre de los corrientes, suscrita por la ciudadana Nancy Graterol Toloza, asistida por el Abogado Carlos Linares H., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 40.720, en la que solicita se decrete de oficio la perención de la instancia por falta de actividad procesal y la devolución de los documentos originales insertos en el expediente, este Tribunal de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, observa: que en fecha 28 de enero del 2008, se admitió la siguiente demanda que por Prescripción Adquisitiva y se ordenó la citación del demandado de autos y la publicación de un edicto a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble mencionado en la demanda, razón por la cual este Tribunal infiere de un simple cómputo matemático, que desde la fecha anteriormente indicada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de 30 días, sin que la parte actora haya realizado gestión alguna a los fines de impulsar la referida citación en el presente juicio, tiempo éste a que se refiere el ordinal primero (1°) del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En sintonía con la doctrina anterior, la Jurisprudencia de Nuestro Máximo Tribunal de la República, en sentencia emitida por la Sala de Casación Civil, en fecha 21 de Junio del 2006, dejó establecido que la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo, causado por la inactividad de las partes durante los plazos determinados en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aun de oficio por el tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo, pues la misma es materia de orden público.
Ahora bien, una vez realizadas las anteriores consideraciones y por cuanto en el caso de marras, la parte actora desde hace mas de un mes ha incumplido con la carga procesal de impulsar el presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 del referido código, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
En relación a la devolución de los documentos originales insertos en las actas, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se ordena desglosarlos y devolverlos dejando en su lugar copia certificada de los mismos, para lo cual se autoriza a la ciudadana Maria Teresa Braschi P., titular de la cédula de identidad N° 12.498.205, asistente de tribunal, para que elabore y confronte con sus originales las copias certificadas a realizarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana C. Isea Briceño.
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