JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 05 de octubre de 2009
198º y 150°
Vista la diligencia de fecha 30 de septiembre de 2009, suscrita por el abogado ALIRIO ESTRADA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.069, en su carácter de apoderado judicial del co-demandante ciudadano FRANKLIN ELIOTH GARCIA RODRIGUEZ y visto igualmente el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento realizado por el referido abogado, este Tribunal a los fines de proveer observa:
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, se puede decir que es un modo de extinción del mismo. Existen dos clases; el de la instancia o del procedimiento y el de la acción o demanda. El primero se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, sin que ello implique renuncia de la acción ejercida; mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso, es decir, con tal manifestación se dejan
extinguidas las acciones de la parte, ello con autoridad de cosa juzgada, de manera que el asunto no podrá plantearse nuevamente.
En este sentido el Tribunal observa, que el desistimiento ejercido por el co-demandante FLANKLIN ELIOTH GARCIA RODRIGUEZ, tiene por objeto renunciar a la acción intentada, lo que quiere decir que el desistimiento de la acción, conlleva al del procedimiento, lo cual tiene por efecto, en primer lugar, que no sea necesario el consentimiento de la parte demandada.
Ahora bien, como todo acto jurídico, tal desistimiento esta sometido a ciertas condiciones, a saber: A) Que conste de manera autentica en el expediente; B) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones; C) Toda vez que el desistimiento de la demanda implica un acto de disposición, se requiera para ello facultad expresa, de conformidad con el artículo 154 eiusdem; y D) Que se trate materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En atención a tales requisitos, este Tribunal observa: Que el co-demandante FLANKLIN ELIOTH GARCIA RODRIGUEZ, se presente a través de su apoderado ALIRIO ESTRADA, quien tiene facultad expresa para desistir, así como también observa el Tribunal, que dicho desistimiento se ha efectuado respecto a la demanda y que la misma no versa sobre materia en la cual esta prohibido la transacción, en consecuencia, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el referido desistimiento hecho por el apoderado judicial ALIRIO ESTRADA, en representación del co-demandante FLANKLIN ELIOTH GARCIA RODRIGUEZ, le dá carácter de cosa juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto quede firme la presente decisión.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño
AGP/vs.
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