…JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 05 de octubre de 2009.-
198° y 150°
Revisadas de oficio las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que, en decisión de fecha 24 de septiembre de 2.008, se repuso la presente causa al estado de admitir nuevamente la presente causa, emplazando a todos los interesados; decisión que fue cumplida en auto de fecha 08 de diciembre de 2.008, en la cual se admitió nuevamente la presente demanda, y se ordenó la citación de los ciudadanos ELENA KARDUM MONTILLA, ANGEL, ULISES, TERESA, ZOILA, ANGELA Y FRANCISO RAFAEL PARDI, para que una vez que constara en autos la última de las citaciones ordenadas procedieran a dar contestación a la demanda en un plazo de veinte (20) días, más un (01) día que se les concedió de término de distancia.
Asimismo, observa éste Tribunal que visto tal emplazamiento, en fecha 14 de abril de 2.009, comparece la demandante de autos, planteando un posible desistimiento de la demanda, el cual en auto de fecha 30 de abril del presente año, fue considerado por el Tribunal como ambiguo, razón por la cual se le emplazó a la demandante a que aclarara sí era su voluntad desistir o no de la presente demanda.
Luego comparece la abogada ANA RITA GUDIÑO, quien ha fungido en el presente juicio como apoderada judicial de la co-demandada ELEN KARDUM MONTILLA, solicita se le expidan copias fotostáticas certificadas. Y posteriormente en diligencia de fecha 11 de agosto de 2.009, compareció a denunciar ciertas conductas desleales de la demandante, y a solicitar que el Tribunal se pronunciara al respecto.
Siendo que igualmente la demandante, diligencia en fecha 12 del mismo mes y año, manifestando que no es su voluntad desistir de la presente demanda, y consignando a tales fines documento marcado con la letra “A”.
Ahora bien, observa éste Tribunal que si bien es cierto la actuación de la apoderada judicial de la co-demandada ELENA KARDUM pudiese tenerse como su citación tácita del procedimiento, ni la citación de tal co-demandada ni de ninguno del resto de lo co-demandados ha sido impulsada de manera alguna por la demandante, toda vez que ella no ha suministrado los fotostatos necesarios para que se libren las correspondientes compulsas de citación.
Al respecto este tribunal considera pertinente hacer las siguientes consideraciones: La Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 06 de julio de 2004, estableció el criterio, por medio del cual se ha de interpretar el ordinal 1ero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en efecto estableció:
“…esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las (obligaciones) contenidas en el precitado Art. 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en las que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…, de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia…” (Negritas del tribunal)
En éste mismo orden de ideas, dicha Sala de nuestro Máximo Tribunal, en sentencia de fecha 13 de diciembre de 2.007, número 00930, aclaró sobre las obligaciones del demandante para interrumpir el lapso de perención breve lo siguiente:
“…el actor está obligado a lo siguiente: i) dentro de los treinta días siguientes al auto de admisión de la demanda, debe consignarse todos los recaudos necesarios para el libramiento del despacho-comisión; y ii) dentro de los treinta días siguientes aquel en fue recibido el despacho de comisión en el juzgado comisionado, debe indicar la dirección en la que se practicará la citación y haber hecho entrega de los emolumentos del Alguacil del tribunal comisionado, so pena de que se le imponga la sanción prevista en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, considera este tribunal que le compete verificar si la demandante ha cumplido con las obligaciones que le corresponden, tendientes a que se logre la citación de los ciudadanos ANGEL, ULISES, TERESA, ZOILA, ANGELA Y FRANCISO RAFAEL PARDI, de acuerdo a lo ordenado por éste tribunal en el auto de fecha 08 de diciembre de 2.008; y al respecto observa, que desde que se ordenó fuesen libradas las referidas citaciones, hasta la presente fecha la misma no ha sido realizada, ello por cuanto no consta en autos, diligencia alguna en la que el demandante manifieste haber proporcionado los medios o recursos necesarios para el logro de la citación de los referidos co-demandados; asimismo, este tribunal observa, que tal deber, nació a partir del 08 de diciembre de 2.008, fecha en la cual se admitió nuevamente la presente demanda, razón por la cual este tribunal infiere de un simple cómputo matemático, que desde la fecha anteriormente indicada, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de treinta (30) días, sin que la parte actora haya realizado el impulso procesal necesario e indispensable para la consecución del presente juicio, tiempo éste a que se refiere el ordinal primero (1ero) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero (1ero) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Notifíquese a la parte actora y a la codemandada ELENA KARDUM y toda vez que las mismas tienen su domicilio procesal en la ciudad de Trujillo, estado Trujillo líbrense dichas boletas y entréguense al alguacil de éste tribunal para que las practique.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La…
… Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
En la misma fecha se libraron las boletas ordenadas y se entregaron al alguacil.-
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
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